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Documento BOE-A-2022-15447

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130315 a 130322 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15447

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E., la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Gobernador del Banco de España y el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores han suscrito un convenio en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera

28 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pérez Tornero, en calidad de Presidente de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E. (en adelante denominada RTVE), que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2021 (BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2021) que consta inscrita en escritura pública notarial de fecha 23 de junio de 2021 ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, con el número 2.129 de su protocolo, quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

De otra parte, doña Nadia María Calviño Santamaría, actuando en calidad de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de sus nombramientos por Real Decreto 522/2021, de 10 de julio y Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, respectivamente, y con arreglo a lo previsto en el artículo 61.k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), y en el artículo 16 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra, don Rodrigo Buenaventura Canino, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de la representación con la que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, Convenio) y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Corporación RTVE es una sociedad mercantil estatal (SME) cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal dotada de especial autonomía; que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal; y que, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura [art. 3.2 l) Ley 17/2006] así como contribuir a la sociedad de la información participando en el progreso tecnológico (art. 3.3 Ley 17/2006 y art 19 del Mandato Marco de las Cortes Generales a la Corporación RTVE de diciembre de 2007).

Segundo.

La necesidad de una adecuada capacitación de los ciudadanos para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la cultura financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas.

Tercero.

El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) asumieron, en el año 2008, la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración Central, como la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El 14 de enero de 2022, se ha producido la última de las renovaciones cuatrienales de ese convenio para el periodo 2022-2025. Esta renovación ha contado con la importante novedad de incorporar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como promotor del Plan de Educación Financiera junto con el Banco de España y la CNMV.

El Plan de Educación Financiera tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que los ciudadanos adopten decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

Cuarto.

La Corporación RTVE en el marco del cumplimiento de las misiones de servicio público de comunicación audiovisual que tiene encomendadas, comparte plenamente este objetivo de fomentar la educación financiera de los ciudadanos y de sus audiencias para que adquieran conocimientos y conciencia de que sus decisiones, en esta materia, deben estar bien informadas para mejorar y responsabilizarse de su bienestar financiero y del de la propia sociedad en su conjunto.

Quinto.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la CNMV desean colaborar con la Corporación RTVE en el fomento de la cultura financiera de los ciudadanos y audiencias de los medios de comunicación, lineales y no lineales ofrecidos por la Corporación, promoviendo la educación y mejor conocimiento por parte de la población de la economía y las finanzas. Las cuatro instituciones consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar actuaciones conjuntas que sirvan a la divulgación de la cultura financiera en el ámbito de la comunicación audiovisual, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Sexto.

Dicha colaboración se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Corporación RTVE, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar y extender el Plan de Educación Financiera en el ámbito de los medios de comunicación gestionados por la Corporación RTVE.

Los resultados por la aplicación del Convenio y por el desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Segunda. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La Comisión de Coordinación y su funcionamiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Convenio, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación en régimen de paridad, formada:

– Por parte de la Corporación RTVE:

• Dos representantes nombrados por el Presidente.

– Por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

• Coordinador del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el Plan de Educación Financiera, o persona en quien delegue.

• Representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el Plan de Educación Financiera.

– Por parte del Banco de España:

• Coordinador del Banco de España en el Plan de Educación Financiera, o persona en quien delegue.

• Representante del Banco de España en el Plan de Educación Financiera.

– Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

• Coordinador de la CNMV en el Plan de Educación Financiera o persona en quien delegue.

• Representante de la CNMV en el Plan de Educación Financiera.

El Presidente de la Corporación RTVE podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Coordinación designados por parte de la Corporación, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015. Esta Comisión de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio, así como definiendo los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la educación financiera a través de los medios de comunicación gestionados por la Corporación RTVE.

Tercera. Líneas de acción.

Las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente Convenio serán las siguientes:

– El desarrollo de recursos y materiales destinados a los programas y contenidos a ser difundidos por los medios de comunicación de la Corporación RTVE.

– La colaboración de la CNMV, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Banco de España, con los profesionales de la Corporación RTVE en la participación, producción y realización de programas y contenidos audiovisuales relacionados con el objeto del presente Convenio y en especial en lo referido a la educación y divulgación de las finanzas personales.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Corporación RTVE.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

La Corporación RTVE, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la CNMV prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en la Cláusula Tercera. En todo caso, no se asumen obligaciones y compromisos económicos por las referidas partes.

Con la firma de este Convenio, la Corporación RTVE adquirirá la condición de colaborador del Plan de Educación Financiera y, en particular, podrá:

– Utilizar la denominación de Colaborador del Plan de Educación Financiera en sus iniciativas de educación financiera.

– Acceder al área reservada para Colaboradores de la página web www.finanzasparatodos.es.

– Requerir el apoyo o soporte de naturaleza no económica de los miembros del Plan para el desarrollo de su actividad.

– Solicitar la incorporación puntual del logo de la marca Finanzas para Todos en algunos de sus soportes audiovisuales.

– Recibir información o documentos relevantes o de interés sobre la actividad local o internacional del Plan de Educación Financiera.

– Participar en la Asamblea de Colaboradores, órgano de representación de estos en el marco del Plan.

Asimismo, la Corporación RTVE se compromete a:

– Ceder los derechos de propiedad intelectual del contenido audiovisual generado por RTVE en virtud del presente Convenio para su reproducción en la página web «Finanzas para todos». Siempre que sea posible, dicha difusión se realizará a través de vínculos a los contenidos publicados en la plataforma web de RTVE.

– Promover el desarrollo de iniciativas, programas y contenidos relacionados con el objeto del presente Convenio.

– Aportar la información que sobre sus actividades de divulgación audiovisual de la educación financiera le sea solicitada por la CNMV, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Banco de España.

– Participar en el Día de la Educación Financiera con la planificación y ejecución de actividades de acuerdo con sus posibilidades materiales.

– Dar cobertura, a través de sus distintos medios, a los actos llevados a cabo durante el Día de la educación financiera.

– Participar, cuando así se le solicite, en las sesiones de trabajo de los órganos de dirección del Plan de Educación Financiera o en los subgrupos de trabajo establecidos.

– Colaborar y dar apoyo a otros colaboradores en la medida de sus posibilidades, con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y a la vez ampliar la capilaridad de las acciones que se desarrollen.

– Reforzar y fomentar el desarrollo del Plan de Educación Financiera en su ámbito de prestador del servicio público de comunicación audiovisual.

– Dar la necesaria relevancia a la formación, participación e involucración de los profesionales de RTVE en la tarea de expandir los conocimientos financieros al conjunto de la ciudadanía y en especial de las audiencias de los medios de comunicación de la Corporación RTVE.

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la CNMV se comprometen a:

– Prestar todo su apoyo humano y material necesario para el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio y de sus líneas de acción, con objeto de colaborar en el objetivo último compartido por las partes firmantes de expandir, a través de la difusión de la educación financiera entre los ciudadanos, diferentes iniciativas de divulgación empleando a tal fin los cauces propios de comunicación al público en general que son propios de la Corporación RTVE.

– En concreto, colaborar en el desarrollo de recursos y materiales destinados a los programas y contenidos a ser difundidos por los medios de comunicación de la Corporación RTVE.

– Promover la colaboración de la Corporación RTVE con el resto de los colaboradores del Plan de Educación Financiera.

Quinta. Impacto económico y carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

El presente Convenio no conlleva compromiso económico de las partes ni por ello impacto en ese sentido.

La actividad a desarrollar tiene carácter de colaboración y participación, de modo efectivo, en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea extender y ampliar el Plan de Educación Financiera entre sus destinatarios.

El presente Convenio no se suscribe en régimen de exclusividad, pudiendo suscribirse otros convenios con otros colaboradores del Plan de Educación Financiera. Para este supuesto, se tomarán las medidas necesarias, de buena fe, con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y a la vez ampliar la capilaridad de las acciones divulgativas que se desarrollen.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Séptima. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Asimismo, según lo dispuesto en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de todas las partes antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción del Convenio y sus efectos.

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1. El acuerdo de todas las partes.

2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a las demás partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se le notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Coordinación. La parte que pueda haber incumplido podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Coordinación podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Coordinación, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

4. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Coordinación. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) del RGPD.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Corporación RTVE: por escrito por medios electrónicos dirigiéndose a protecciondedatos@rtve.es señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.

– Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: presencialmente, por correo postal a Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid, o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica;

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Oficina Virtual del Banco de España, disponible en el siguiente enlace: https://app.bde.es/pmk/sede/rgpd.

– Comisión Nacional del Mercado de Valores: electrónicamente, a través del procedimiento indicado en el enlace «Protección de datos - Ejercicio de derechos» (https://www.cnmv.es/Portal/quees/Ejercicio-Derechos.aspx) contenido en la página web de la CNMV.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del presente Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. En cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los interesados cuyos datos personales sean comunicados (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y en representación de las partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E., José Manuel Pérez Tornero.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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