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Documento BOE-A-2022-1443

Resolución de 20 de enero de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2022, páginas 11995 a 12001 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-1443

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando su interés en desarrollar conjuntamente un plan de promoción del sector cerámico español a desarrollar durante el año 2022 en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia con el objetivo final de aumentar las exportaciones de pavimentos y revestimientos cerámicos, de origen netamente español, entienden que resulta del todo recomendable, conforme a los fines que tienen asignados y que resultan concurrentes, suscribir un convenio que ampare tal propósito.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 20 de enero de 2022.–El Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico

En Madrid, a 18 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con NIF Q2891001F, y domicilio en paseo de la Castellana, 278 de Madrid, actuando en calidad de consejera delegada de la entidad, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don José Alberto Echavarría García, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (en adelante, ASCER), en su calidad de secretario general, con domicilio social en Ronda Circunvalación, núm. 186 - 12003 Castellón y provista de NIF G12022687, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Antonio Arias Giner, el 8 de octubre de 2020 con el número 2.011 de su protocolo.

En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, ASCER se configura como elemento vertebrador del sector económico cerámico, contribuyendo significativamente a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, y facilitando de esta forma un mayor grado de internacionalización de la economía española.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el cerámico, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas de dicho sector.

IV. Que, las Partes están interesadas en desarrollar conjuntamente plan de promoción del sector cerámico español a desarrollar durante el año 2022 en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia con el objetivo final de aumentar las exportaciones de pavimentos y revestimientos cerámicos, de origen netamente español, en los mencionados mercados, promoviendo su presencia en los canales de distribución y entre la prescripción bajo la marca «Tile of Spain», como referente de calidad entre los profesionales del sector, basado en una diferenciación con respecto a la competencia a través del posicionamiento de la oferta española como vanguardista, tecnológica e innovadora.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de la citada campaña de promoción. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y ASCER para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo largo de 2022 en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Plan de Promoción).

Segunda. Actividades del Plan de Promoción.

Las actividades a desarrollar objeto del presente Convenio y que se enmarcarán dentro del Plan de Promoción, serán, en general, todas aquellas destinadas a la promoción internacional del sector, y, en particular, las siguientes:

– Campañas de comunicación, relaciones públicas y publicidad en medios, redes sociales, etc.

– Acciones dirigidas a medios de comunicación, bloggers, etc.

– Creación y mantenimiento de páginas webs (incluye gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen).

– Estudios de mercado.

– Compra o alquiler de bases de datos.

– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción.

– Concursos, exposiciones, jornadas técnicas y otras actividades dirigidas a la distribución, al comercio local y a la prescripción (arquitectos, colocadores, etc.).

– Acciones de formación dirigidas a la prescripción (colocadores, arquitectos, etc.).

– Participación en ferias.

– Misiones inversas.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para la realización de las actividades que contemplan el Plan de Promoción, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) ICEX:

– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales (en adelante, Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en el extranjero, las acciones previstas en el Plan de Promoción.

– Llevanza de la gestión económica del Plan de Promoción asumiendo las contrataciones que resulten necesarias.

– Seguimiento en la ejecución de las acciones del Plan de Promoción.

b) ASCER

– Seguimiento en la ejecución de las acciones del Plan de Promoción.

– Comunicar la realización de las actividades objeto del presente Convenio a las empresas que representan al sector.

– Llevar a cabo acciones tendentes a obtener la autorización de las empresas que sean miembros de ASCER y que participen directa o indirectamente en el Plan de Promoción para que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.

Cuarta. Implicaciones económicas.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de setecientos cincuenta y seis mil quinientos euros (756.500 euros), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:

Mercado Importe Total Aporte ASCER Aporte ICEX % Aportación ICEX % Aportación ASCER
Alemania. 150.000 97.500 52.500 35 65
Estados Unidos. 280.000 98.000 182.000 65 35
Francia. 103.000 66.950 36.050 35 65
Italia. 35.000 22.750 12.250 35 65
Reino Unido. 107.500 69.875 37.625 35 65
Rusia. 81.000 28.350 52.650 65 35
  Total 756.500 383.425 373.075 49 51

La aportación de ASCER se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del Convenio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que este Convenio adquiera eficacia.

Las actividades previstas en el presente Convenio no podrán iniciarse hasta que la referida aportación de ASCER no se haya materializado.

En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por ASCER y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).

Por parte de ASCER formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Secretaría General; y

– La persona titular del departamento de comercio y promoción exterior.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y

– La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.

En el seno de la presente comisión, las Partes celebrarán reuniones, tanto en formato presencial como telemático, como mínimo semestrales, de seguimiento de la ejecución del presente Plan de Promoción donde se revisará el grado de ejecución del mismo y se podrán proponer acciones nuevas en sustitución de aquellas que no hayan podido ser ejecutadas. Por otro lado, y por parte de las Ofecomes implicadas, se presentará un informe anual explicativo y justificativo del grado de ejecución del Plan de Promoción en cada mercado, incluyendo información de las marcas individuales que hayan participado en las distintas actividades.

La Comisión tendrá asimismo asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo, se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades concretas a realizar y los países entre los mercados seleccionados y que formarán parte del Plan de Promoción, así como su presupuesto.

– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Propiedad intelectual y visibilidad de las acciones.

Las Partes dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la realización de las actividades objeto del presente Convenio, incluyendo el derecho de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.

El nombre de ICEX y de ASCER aparecerá en todas las actuaciones de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula. En las campañas de promoción realizadas en el marco del Plan de Promoción se utilizará el logo sectorial de la marca «Tile of Spain», titularidad de ASCER.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Octava. Protección de datos personales.

El presente Convenio se rige por la legislación española vigente en materia de protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación derivada del presente Convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– ASCER: protecciondatos@ascer.es

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, el Secretario General, José Alberto Echavarría García.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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