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Documento BOE-A-2022-1429

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2022, páginas 11882 a 11918 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-1429

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en los anexos I y II de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la señora Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios), ajustándose a los modelos publicados como anexo III, IV, V y VI a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbica.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo III. Solicitud de participación.

– Anexo IV. Certificado de méritos generales.

– Anexo V. Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.

– Anexo VI. Certificado de tareas.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida de 15,00 puntos en la primera fase y de 10,00 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Primera fase: Méritos generales.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación o perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

• Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

• A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

1.3 Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración indicados en los anexos I y II serán los impartidos o recibidos en el marco de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a 2 horas: 2 puntos.

– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.

En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante:

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

– Si han transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si han transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

1.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 punto.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

2) Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorará la adecuación de los méritos específicos a las características y contenido de cada puesto de trabajo descrito en los anexos I y II de puestos, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos Generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo IV, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo IV, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas:

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la Base Cuarta, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a) 3 de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos.

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo VI que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

8. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente: el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios o persona en quien delegue.

Vocales: un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social, un representante del Instituto Social de la Marina y un representante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que actuará como Secretario.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web del Departamento (http://www.inclusion.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm).

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

5. Las comunicaciones al órgano convocante de las alegaciones, de los desistimientos y de las renuncias mencionadas en esta base, se realizarán de manera exclusiva a través de la siguiente dirección de correo, adjuntando como mínimo la solicitud presentada en plazo: concursos.ooaayss@inclusion.gob.es.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

La comunicación al órgano convocante de las alegaciones se realizarán según lo previsto en el apartado 5 de la base anterior.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

Los puestos incluidos en el anexo II, en concepto de resultas, sólo podrán adjudicarse en el caso de que en el momento de la adjudicación se encuentren vacantes.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO I DE PUESTOS VACANTES
N.ª ord.

Centro directivo

Unidad

Localidad

Puesto

MAP

Sb. gr.

Nivel

Complemento

(Obs.)

**Agr. C.

(***Adm.)

1

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Pres. del Consejo G. del INSS.

Madrid.

ATN-1 de Presidencia del Consejo General del INSS.

1982186.

A1A2

26

10.690,40 €

Posibilidad de entrevista

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Coordinación y seguimiento de las actividades internacionales de los órganos directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro del ámbito de las competencias de la de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

– Coordinación y seguimiento de las actividades internacionales de las entidades gestoras, servicios comunes y centros directivos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

– Participación en reuniones y grupos de trabajo de carácter internacional, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, asumiendo la representación de España.

– Régimen jurídico de prestaciones y subsidios.

– Revisiones, reclamaciones previas y ejecución de sentencias.

– Retenciones y embargos de pensiones.

Experiencia en la coordinación y el seguimiento de las actividades internacionales en materias relacionadas con las funciones del puesto.

3

Experiencia en la preparación de notas, informes y resolución de consultas relativas a la normativa internacional de coordinación en materia de protección social.

3

Experiencia en participación en reuniones y grupos de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en el ámbito de la protección social.

8

Experiencia en la preparación de informes anuales que debe presentar España en virtud de las obligaciones derivadas de la suscripción de acuerdos internacionales, en materia de protección social, con el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo.

8

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

3

2

Tesorería General Seguridad Social.

Presidencia Consejo General del INSS.

Madrid.

ATN-1 de Presidencia del Consejo General del INSS.

2867157.

A1A2

26

10.690,40 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Coordinación, gestión y seguimiento de las actividades internacionales de las entidades gestoras, servicios comunes, centros directivos de la SESSP y con los órganos directivos del Departamento.

– Gestión y seguimiento de la negociación de los proyectos de convenios internacionales y acuerdos administrativos (bilaterales y Multilaterales) en materia de Seguridad Social y realización de informes relacionados.

– Gestión y seguimiento de la actividad de la SESSP en materia de Cooperación Internacional.

– En materia de Calendario Normativo, revisión de todas las normas en tramitación que tengan algún contenido internacional y realización de informes relacionados.

– Archivo y tratamiento documental.

– Redes sociales.

– Atención al ciudadano.

Experiencia en la coordinación y el seguimiento de las actividades internacionales de instituciones de la Administración General del Estado relacionadas con la protección social.

5

Experiencia en la gestión y seguimiento de la negociación de los proyectos de convenios internacionales y acuerdos administrativos en materia de protección social.

5

Experiencia en la gestión y seguimiento de asistencias técnicas de cooperación internacional en materia de protección social.

5

Experiencia en realización de informes y estudios en materia de protección social internacional.

5

Experiencia en la revisión de las normas en tramitación dentro del Calendario Normativo que tengan algún contenido internacional y afecten a materias de protección social.

5

3

Tesorería General Seguridad Social.

Presidencia Consejo General del INSS.

Madrid.

Jefe/Jefa de Sección Tipo 5.

1704785.

A2C1

22

6.166,72 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Apoyo administrativo en el trámite y gestión de los asuntos de índole económica que corresponde realizar al Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

– Seguimiento, clasificación y archivo de la documentación relacionada con las funciones anteriores; tratamiento y gestión informática de dicha documentación.

– Gestión económica y presupuestaria.

– Elaboración y presentación de escritos.

Experiencia en revisión y seguimiento de los asuntos examinados en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y en el Consejo de Ministros.

5

Experiencia en el control y tramitación de informes económico-presupuestarios que deben ser remitidos tanto a las Cortes Generales como al Tribunal de Cuentas a través de su sede electrónica; clasificación y archivo de dicha documentación.

12

Experiencia en tramitación de los distintos planes y grupos de trabajo tales como el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas administrativas, el Plan Estratégico de Subvenciones, la Agenda 2030, Fondos Europeos a raíz de la COVID-19, etcétera relacionados con las funciones del puesto.

8

4

Tesorería General Seguridad Social.

Presidencia Consejo General del INSS.

Madrid.

Analista Programador de Sistemas.

3312957.

A2C1

22

11.495,96 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Análisis y actualización de datos estadísticos. Desarrollo de la automatización. Programación Visual Basic.

– Organización y mantenimiento de la documentación. Coordinación y Gestión de datos externos.

– Asistencia al Área de Comunicación en la planificación, organización y control de proyectos estadísticos. Desarrollo, estimación de tiempo y recursos necesarios. Estudio de viabilidad y su transformación en requisitos técnicos.

– Seguridad Social. Prestaciones.

– Gobierno abierto en la Administración Pública.

Experiencia en generación de documentos relacionados con la publicación de datos estadísticos y la automatización de tareas mediante la programación en lenguaje Visual Basic.

9

Experiencia en tratamiento digital de la información. Conocimiento del Sistema de Seguridad Social, regímenes, afiliados, prestaciones, etc.

8

Experiencia en funciones de apoyo y asistencia en el área de Comunicación.

8

5

Instituto Social de la Marina –ISM–.

Presidencia Consejo General del ISM.

Madrid.

Jefe/Jefa de Negociado de Apoyo N18 Consejo Gral. ISM.

3843533.

C1C2

18

5.226,34 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Apoyo administrativo en la tramitación de los expedientes de contratación administrativa en el área de Seguridad Social.

– Explotación de las bases de datos y tramitación de actas de infracción del orden social.

– Tramitación de los expedientes relativos a las autorizaciones de modificación del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social.

– Gestión de los asuntos en materia de recursos humanos y materiales en el Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

– Documentación.

– Adobe Photoshop.

Experiencia en la tramitación de expedientes de contratación administrativa. Conocimiento del procedimiento de tramitación para su presentación ante la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios previa al Consejo de Ministros.

10

Experiencia en la tramitación de expedientes de actas de infracción del orden social. Conocimiento y manejo de Excel avanzado para la actualización y explotación de las bases de datos para su control y tramitación.

5

Conocimiento de la tramitación, seguimiento y archivo de los expedientes de modificación del patrimonio inmobiliario relacionados con las funciones del puesto.

5

Experiencia en la gestión de recursos humanos y materiales en relación con las tareas del puesto de trabajo. Manejo del Registro Geiser, de la aplicación Control Horario del Portal del Empleado y la aplicación de firma SIAVAL.

5

6

D.G. de Ordenación de la S.S.

S.G. de Planif. y Análisis Econ.–Fin S.S.

Madrid.

Consejero Técnico/Consejera Técnica.

2063418.

A1

28

13.145,02 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Coordinación de equipos de trabajo en los que participa la Subdirección para dar respuesta a los requerimientos de organismos internacionales; elaboración de informes.

– Participación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Seguridad Social e informe económico-financiero.

– Elaboración de recomendaciones para el tratamiento de información confidencial y protección del secreto estadístico.

– Elaboración de informes económicos en materia de Seguridad Social.

– Liderazgo y gestión de equipos.

– Secreto Estadístico: legislación y principales técnicas de protección.

Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

6

Experiencia en la elaboración de informes para grupos

de trabajo o proyectos de la UE/Eurostat.

7

Experiencia en la aplicación de la normativa relativa a la protección del secreto estadístico y tratamiento de datos personales.

7

Experiencia en la coordinación de peticiones de acceso a datos estadísticos confidenciales.

5

7

D.G. de Ordenación de la S.S.

S.G. de Planif. y Análisis Econ.–Fin S.S.

Madrid.

Director/Directora de Programa.

2313304.

A1A2

26

11.817,40 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Elaboración y mantenimiento de las Tablas de Mortalidad para los distintos colectivos de pensionistas de la Seguridad Social.

– Proyecciones de las pensiones para los distintos colectivos pensionistas de la Seguridad Social.

– Supervisar, coordinar y depurar bases de datos utilizando entre otro software la programación en SAS.

– Desarrollo de programas informáticos específicos de desarrollos estadísticos en SAS, a los efectos de realizar los estudios pertinentes que sean requeridos.

– Análisis multivariante.

– Diseño muestral de las encuestas de población y económicas.

– Contabilidad Nacional de España: cuentas de los sectores institucionales.

Experiencia en la elaboración y mantenimiento de las Tablas de Mortalidad para los distintos colectivos de pensionista.

7

Experiencia en la elaboración de proyecciones de las pensiones para los distintos colectivos pensionistas.

7

Experiencia en tratamiento de bases de datos, programación y mantenimiento de sistemas informáticos de gestión de información.

5

Experiencia en procesos informáticos de depuración de bases de datos y en el desarrollo de normas de imputación en procedimientos estadísticos.

3

Experiencia en programación en SAS para la automatización de procesos.

3

8

D.G. de Ordenación de la S.S.

S.G. de Planif. y Análisis Econ.–Fin S.S.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

1044350.

A1A2

26

11.817,40 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Carga y publicación de datos estadísticos en la base de datos.

– Confección de mapas estadísticos.

– Desarrollo y mantenimiento de soluciones para la gestión de contenidos de la web.

– Diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones para la difusión de datos en Internet.

– Fundamentos Tecnológicos para Big Data.

– Web Responsive y Accesible.

– Introducción al Análisis de Series Temporales y al Ajuste Estacional.

Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado o Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. 5
Experiencia en la programación de aplicaciones en entorno Java. 7
Experiencia en el diseño y realización de mapas estadísticos con Sistemas de Información Geográfica. 7
Experiencia en la carga, gestión y difusión de información estadística (datos y metadatos) en bases de datos relacionales. 3
Experiencia en tareas de análisis y optimización del rendimiento de bases de datos para gestión y consulta en entorno web. 3

9

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio Adscrito a la Subsecretaría.

973448.

A1A2

26

13.163,08 €

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

– Gestión y seguimiento de situaciones administrativas, como jubilaciones voluntarias y forzosas, reconocimiento de servicios previos y trienios, prórrogas de cese, excedencias y reingresos al servicio activo, provisión de puestos de trabajo (comisiones de servicio, adscripciones provisionales, libres designaciones y concursos), y de reconocimiento de grado personal del personal funcionario.

– Coordinación de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, dependientes del Departamento en materia de gestión de personal funcionario.

– Aplicación del Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de Negociación y Participación de la Administración General del Estado en el ámbito del Departamento.

– Elaboración de informes jurídicos en materia de personal funcionario.

– Gestión de recursos humanos.

– Gestión de documentos electrónicos.

Experiencia en la tramitación, seguimiento y control de la gestión de los distintos procedimientos de cobertura de puestos de trabajo de personal funcionario a través de las aplicaciones informáticas del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), del Registro Central de Personal (RCP) y de BADARAL.

7

Experiencia en la tramitación de procedimientos de jubilaciones, reconocimiento de servicios previos y trienios, prórrogas de cese, excedencias y reingresos de personal funcionario personal a través de las aplicaciones citadas.

6

Experiencia en la tramitación, seguimiento y control de los distintos procedimientos de reconocimiento de grado personal del personal funcionario.

6

Experiencia en la gestión de la asignación de recursos sindicales y en el desarrollo de las actividades relacionadas con los distintos ámbitos de negociación y participación sindical (Mesas Delegadas y Subcomisiones Subdelegadas de la CIVEA).

6

10

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

4431526.

A1A2

26

10.690,40 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Tramitación y seguimiento, en el ámbito de los recursos humanos de la Administración de la Seguridad Social, de recursos administrativos, contenciosos–administrativos y procedimientos ante la Jurisdicción social, así como de ejecución de las resoluciones sancionadoras.

– Estudio y gestión de expedientes de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social.

– Elaboración de estudios y gestión de las resoluciones de productividad en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, y otros incentivos a la gestión del personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social.

– Gestión y tramitación de altas y bajas en el Sistema RED, y su cotización a la Seguridad Social.

– Conceptos contables.

– Derivación de responsabilidad.

– Actas de liquidación.

Tramitación de recursos administrativos, así como la preparación de expedientes administrativos, recursos contenciosos–administrativos, informes y resoluciones solicitados por los Órganos Jurisdiccionales y Abogados del Estado.

4

Estudio y gestión de expedientes sobre modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para su remisión a la Comisión Interministerial de Retribuciones.

4

Administración de la aplicación INCENTO para la gestión de los incentivos del rendimiento del personal.

6

Control, seguimiento y tramitación de las altas y bajas y su cotización mediante el manejo del Sistema RED y la aplicación NEDAES.

7

Utilización de programas informáticos en materia de recursos humanos: Sistema de Información Personal (SIP), Registro Central de Personal (RCP), Gestión y Control de Incentivos (INCENTO), Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER), Sistema de Asistencia a los Gestores de los Recursos Humanos (BADARAL), Sistema RED, Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado V.6 (NEDAES).

4

11

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio de Selección y Provisión de Personal.

3829931.

A1A2

26

10.690,40 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Coordinación, gestión y seguimiento de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y del Departamento.

– Elaboración de informes y resolución de consultas en materia de concursos de provisión de puestos de personal funcionario.

– Asesoramiento técnico en reuniones y mesas paritarias Administración-Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y en las Comisiones de Valoración de los concursos de provisión de puestos de personal funcionario en el ámbito de Administración de la Seguridad Social y del Departamento.

– Curso de especialización en gestión de recursos humanos.

– Administración y gestión de RR.HH. en las Admones. públicas. ante la nueva ley del EBEP.

Grado, diplomatura o licenciatura en Derecho. 5
Experiencia en la utilización de RCP, BADARAL y SIGP. 5
Experiencia en la gestión de los concursos de provisión de puestos de personal funcionario: elaboración de las convocatorias, gestión y control del todo el proceso desde la publicación de la convocatoria hasta el nombramiento y toma de posesión de los adjudicatarios. 10
Experiencia como vocal de las Comisiones de Valoración de los concursos. 5

12

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Sección Tipo 2.

2586133.

A2C1

22

7.195,44 €

EX20

AE

Descripción del puesto Cursos de formación. Méritos específicos Puntos

– Tramitación de expedientes de jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos a este Departamento, destinados en otros Ministerios.

– Respecto del personal destinado en el ámbito de este Departamento, la tramitación de expedientes por los que se declaran las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas, así como la concesión de prórrogas de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

– Tramitación de permisos sindicales en aplicación del Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de Negociación y Participación de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las diferentes unidades del Departamento.

– Concurso de méritos (SIGP).

– Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública.

– Representación sindical.

Experiencia en la tramitación, a través de la aplicación Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), de expedientes de jubilaciones voluntarias de aquellos funcionarios cuyos cuerpos y escalas están adscritos a este Departamento, pero que están destinados en otros Ministerios.

6

Experiencia en la tramitación, a través de la aplicación Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), de expedientes que declaran situaciones de servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas del personal destinado en este Departamento.

6

Experiencia en la tramitación, a través de la aplicación Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), de expedientes de prórrogas de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación en el ámbito del personal destinado en este Departamento.

6

Experiencia en la asignación de recursos sindicales, a través de la aplicación SIGP, en el desarrollo de las actividades relacionadas con los distintos ámbitos de negociación y participación sindical: Mesas Delegadas y Subcomisiones delegadas de la CIVEA del Departamento.

7

13

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Analista Programador de Sistemas.

4670998.

A2C1

22

11.495,96 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Desarrollo y gestión de aplicaciones para el envío masivo de información, intercambio de información entre Departamentos, interactuando con bases de datos, especialmente las relacionadas con la gestión de recursos humanos.

– Registro de certificados de la FNMT para el sector público en el ámbito de la administración.

– Control y desarrollo de aplicación para el cálculo de presupuestos en materia de recursos humanos.

– Especialización en la gestión de los recursos humanos.

– Certificados digitales y firma electrónica.

– Utilización conjunta del RCP y BADARAL.

Experiencia en el desarrollo y gestión de aplicaciones para el envío masivo de información interactuando con bases de datos de Recursos Humanos.

10

Experiencia en el registro de certificados de la FNMT para el sector público.

5

Experiencia en el desarrollo de aplicaciones para el cálculo de presupuestos en materia de recursos humanos.

10

14

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Sección Tipo 6.

2149045.

A2C1

22

6.166,72 €

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación. Méritos específicos Puntos

– Realización de tareas relativas a los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

– Apoyo a la gestión y tramitación de la provisión de puestos de personal funcionario en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y del Departamento.

– Administración de personal.

– Iniciación al sistema integrado de personal (SIP).

– Jurisdicción contenciosa administrativa.

Experiencia en la grabación y baremación de solicitudes de las convocatorias de concursos de méritos de personal funcionario.

10

Experiencia en la utilización de programas informáticos en materia de recursos humanos: Sistema de Información de Personal (SIP), Registro Central de Personal (RCP) y BADARAL.

5

Experiencia en tareas de apoyo a la gestión, tramitación y seguimiento de concursos de méritos de personal funcionario.

5

Experiencia en la recepción, verificación de datos y archivo de las solicitudes de participación en concursos de personal funcionario.

5

15

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Jefe/Jefa de Negociado N18.

1595758.

C1C2

18

5.226,34 €

EX20

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Elaboración, recepción y comunicación de las resoluciones, si procede a la Comisión Paritaria, de los traslados por motivos de salud de los funcionarios y funcionarias de la Seguridad Social, así como por violencia de género. Petición de vacantes cuando proceda de estos temas. Así como el control y mantenimiento de todos estos expedientes.

– Experiencia en el manejo de las aplicaciones Geiser, SIP (Sistema de Información de Personal de la Seguridad Social) y RCP (Registro Central de Personal), el portafirmas electrónico.

– Experiencia en la recepción, selección, clasificación y distribución de toda la documentación que tiene entrada en la Subdirección preferentemente a través de la aplicación Geiser. Así como la salida de los documentos elaborados por los distintos Departamentos de la Subdirección.

– Uso avanzado de la aplicación del Registro Central de Personal.

– Archivo y documentación.

– Normativa y Protección integral contra la violencia de género.

Experiencia en la elaboración de informes, resoluciones y escritos relativos a traslados por motivos de salud y violencia de género.

9

Experiencia en la recepción, selección, clasificación y envío de la documentación que entra, tanto por Geiser como de forma física a los distintos departamentos, así como el trámite de salida de la documentación elaborada por los mismos, en la Unidad de Registro.

8

Experiencia en la recepción y envío a los distintos Organismos y Entidades de la Administración de la Seguridad Social, de los títulos de nombramientos de funcionarios de carrera.

8

16

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Gestor/Gestora Administrativo.

1486401.

C2

14

4.656,82 €

EX20

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos Puntos

– Recepción, apertura, clasificación, distribución y el registro de toda la unidad documentación de la Unidad, tanto de entrada como de salida, para su distribución de las distintas unidades administrativas o su envío al exterior.

– Manejo de la aplicación GEISER y aplicaciones de ofimática.

– Tramitación de los títulos de nombramientos de funcionarios de carrera, solicitudes por motivos de salud y expedientes de gestión económica y presupuestaria.

– Curso para las oficinas de asistencia en materia de Registro GEISER.

– Gestión Económica y presupuestaria.

Experiencia en unidades de registro.

11

Experiencia en la explotación y manejo de información generada por los sistemas informáticos gestión de personal RCP.

8

Experiencia en la tramitación de títulos de nombramiento de funcionarios de nuevo carrera.

6

17

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Puesto de trabajo.

4696120.

C2

14

4.370,24 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos Puntos

– Apoyo a la gestión y tramitación de la provisión de puestos de personal funcionario en el ámbito del Departamento: nombramientos (M1), IPS, etc.

– Atención a los participantes de los procesos selectivos.

– Apoyo a la gestión de expedientes económicos de formación.

– Técnicas presupuestarias.

– Información y atención al público.

– BADARAL.

Experiencia en tareas de apoyo a la gestión, la tramitación y el seguimiento de los procesos selectivos de personal funcionario.

7

Experiencia en la recepción, la verificación de datos y el archivo de las solicitudes de participación en los procesos selectivos de personal funcionario.

5,5

Experiencia en la recogida, la tramitación, en especial ante Función Pública, y el archivo de la documentación necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

7

Experiencia en la explotación y el manejo de la información generada por los Sistemas Informáticos: Registro Central de Personal, Sistema de Gestión de Personal (SIGP), Sistema de Información de Personal (SIP) e Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).

5,5

18

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Puesto de trabajo.

765159.

C2

14

4.370,24 €

EX20

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos Puntos

– Apoyo a la gestión administrativa de la Unidad de retribuciones y nóminas.

– Utilización de la aplicación NEDAES.

– Utilización de la aplicación SOROLLA 2.

– Sistema Sorolla 2, Gestión de expedientes.

– Gestión de nómina estándar descentralizada NEDAES avanzado.

– Técnicas y procesos de la gestión presupuestaria pública.

– Gestión de recursos humanos en la AGE.

Experiencia en el apoyo a la gestión administrativa de la Unidad de retribuciones y nóminas.

11

Experiencia en la utilización de la aplicación NEDAES.

7

Experiencia en la utilización de la aplicación SOROLLA 2.

7

19

Tesorería General Seguridad Social.

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría.

Madrid.

Puesto de Trabajo N15.

4894275.

C1

15

4.146,38 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos Puntos

– Elaboración y tramitación de la nómina del personal laboral, nóminas de incidencias y nóminas «a favor de herederos».

– Control y seguimiento de las modificaciones mensuales de la nómina.

– Modificación manual de transferencias y cheques como consecuencia de variaciones posteriores al proceso del pago.

– Confección de distintas certificaciones de haberes.

– Gestión de nómina estándar descentralizada (NEDAES) – (avanzado).

– Gestión de nóminas y seguridad social.

– Técnicas y procesos de la gestión presupuestaria pública.

Experiencia en la elaboración y tramitación de la nómina del personal laboral, nóminas de incidencias y nóminas «a favor de herederos».

10

Experiencia en el control y seguimiento de las modificaciones mensuales de la nómina.

5

Experiencia en la modificación manual de transferencias y cheques como consecuencia de variaciones posteriores al proceso del pago.

5

Experiencia en la confección de distintas certificaciones de haberes.

5

** Agr. C. Agrupación de cuerpos:

EX11: Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. no afecta al Pers. Estat. de func. admin. regulado artículo 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

EX20: Cuerpos-Escalas Admón. S.Social o funcion. en ella y funcionarios de los Serv. Postales y Telégrafos

*** (Adm.) Agrupación de administraciones:

AE: Administración del Estado.

ANEXO II (RESULTAS)
N.ª ord.

Centro directivo

Unidad

Localidad

Puesto

MAP

Sb.gr.

Nivel

Complemento

(Obs.)

**Agr. C.

(***Adm.)

20

Inst. Nal. Seguridad Social –INSS–

Ptos. Adscritos a la Subsecretaría

Madrid

Jefe/Jefa de Servicio

4301440

A1A2

26

12.459,16 €

EX11

AE

Descripción del puesto

Cursos de formación

Méritos específicos

Puntos

– Gestión y tramitación electrónica de expedientes económicos relativos al Plan de Formación del Departamento y del Plan de Formación Continua.

– Gestión y tramitación de expedientes de contratación administrativa para cursos de formación en el ámbito del Departamento.

– Gestión y tramitación administrativa y económica de las ayudas de formación para la promoción interna en el ámbito del Departamento.

– Utilización de SOROLLA, SIC3, CINCOnet, Docunet y RCP.

– Gestión económica-administrativa de expedientes de gasto.

– Gestión económica y presupuestaria.

– Ley general de subvenciones.

Experiencia en la gestión y tramitación electrónica de expedientes económicos y expedientes de contratación administrativa para cursos de formación de personal. 14
Experiencia en la gestión y tramitación administrativa y económica de las ayudas de formación para la promoción interna del personal. 6
Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas SOROLLA, SIC3, CINCOnet, Docunet y RCP. 5

** Agr. C. Agrupación de cuerpos:

EX11: Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. no afecta al Pers. Estat. de func. admin. regulado artículo 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

*** (Adm.) Agrupación de administraciones:

AE: Administración del Estado.

ANEXO III
Solicitud de participación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/25/1429_11026454_1.png

ANEXO IV
Certificado de méritos generales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/25/1429_11026143_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/25/1429_11026143_3.png

ANEXO V
Relación de méritos específicos y cursos alegados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/25/1429_11026143_4.png

ANEXO VI
Certificado de tareas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/25/1429_11026143_5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2022
  • Fecha de publicación: 29/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2232).

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