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Documento BOE-A-2022-14269

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2022, páginas 121249 a 121259 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14269

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de junio de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Cátedra Institucional de Economía Azul.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra institucional de Economía Azul.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE LA CÁTEDRA INSTITUCIONAL DE ECONOMÍA AZUL

15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Aguilar Chinea, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (ULL), con CIF Q3818001D y con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200 La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento número 85/2019, de 4 de junio –publicado en el BOC en su edición número 107, de 6 de junio–, y de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 5 de abril de 2022).

De otra, don Carlos Enrique González Pérez, representando en este acto a Autoridad Portuaria de Tenerife, con sede en avda. Francisco La Roche, núm. 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife y NIF Q3867002B y de la cual fue designado Presidente por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del gobierno de Canarias (BOC núm. 198, de 14 de octubre; BOE núm. 255, de 23 de octubre).

Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Tenerife es una entidad pública y una de las 28 instituciones que componen el Sistema Portuario Español. Actualmente, gestiona seis puertos de interés General: Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca.

II. Que la Universidad de La Laguna es una Institución encargada del servicio público de educación superior, que desarrolla programas de ámbito científico-educativo y actividades docentes, de estudio, de investigación e innovación en el ámbito de sus competencias, y está interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector portuario, en materia de fomento e investigación empresarial, que puedan tener una repercusión directa e indirecta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

III. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos formativo, científico y de transferencia de conocimiento.

IV. Que la ULL se ha dotado de un Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 y modificado parcialmente en Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2017, que servirá de base para el desarrollo del presente convenio.

V. Se prevé la adhesión sucesiva de otras empresas y/o instituciones a este convenio, que se formalizará conforme lo dispuesto en la cláusula novena del presente documento.

VI. Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto y en desarrollo del presente acuerdo de voluntades, entre las dos Instituciones.

CONVIENEN

Formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto articular el desarrollo de la Cátedra Institucional «Cátedra de Economía Azul Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife–Universidad de La Laguna», encargada de impulsar la formación, divulgación y realización de estudios de investigación sobre Economía Azul, específicamente en los ejes siguientes:

a) Puerto Sostenible, mediante el apoyo a la energía oceánica.

b) Puerto Competitivo, mediante la digitalización, la simulación y optimización de procesos logísticos 4.0, el crecimiento en el ámbito de la construcción y reparación naval y el turismo de cruceros.

c) Dinamo de Innovación, formando grupos de trabajo con las empresas e entidades en las diferentes áreas que conforman el sector portuario (reparaciones navales, transportistas, navieras, etc…) y estableciendo una comunicación fluida para generar ideas y proyectos de interés común.

d) Puerto Accesible Digital, que permita una integración Puerto-Ciudad plena. Y, Puerto con Accesibilidad Física Universal que fomente y facilite el acceso de los usuarios al puerto y en su interconexión con la ciudad.

1.2 A fin de alcanzar el objeto descrito, la ULL se obliga ante la entidad patrocinadora a llevar a cabo la ejecución de la Cátedra según el plan de trabajo anual que se apruebe por la comisión mixta que se configure para la ejecución del presente convenio.

1.3 El presente convenio se enmarca dentro de las funciones atribuidas a las Autoridades Portuarias por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, entre las que se encuentra la siguiente:

«n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materia relacionada con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.»

1.4 El presente Convenio no supondrá para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras para con la ULL, limitándose exclusivamente a ejecutar los compromisos que asume y que se contienen en la Cláusula Tercera de este documento.

1.5 El presente Convenio no supondrá para la Universidad de La Laguna obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras para con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, limitándose exclusivamente a ejecutar los compromisos que asume y que se contienen en la Cláusula Tercera de este documento.

1.6 El presente convenio se adapta a lo establecido en artículo 2.3 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna.

Segunda. Actividades.

La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización de las siguientes actividades:

a) Organizar y celebrar actividades formativas tales como seminarios, jornadas, ciclos de conferencias o clases magistrales relacionados con la Economía Azul.

b) Desarrollar actividades divulgativas, de promoción de la actividad emprendedora en el ámbito de la Economía Azul, con especial mención a las temáticas relacionadas con puerto sostenible, puerto competitivo, dinamo de innovación, y puerto accesible.

c) Desarrollar programas de investigación relacionados con la cláusula primera, así como de difusión de la actividad docente e investigadora.

d) Apoyar la publicación de monografías sobre los temas objeto de estudio por la Cátedra.

e) Colaborar en proyectos similares, con otras Universidades a nivel autonómico, nacional o internacional.

f) Acercar el mundo de la empresa al de la Universidad y viceversa fomentando la participación de profesionales del ámbito empresarial en actividades académicas.

g) Fomentar la transferencia de conocimiento y el intercambio de experiencias entre la Universidad y los diferentes agentes involucrados en la economía azul.

Tercera. Compromisos de las Partes.

1.1 La ULL se compromete a:

1.1.1 Destinar la dotación económica realizada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a financiar el desarrollo y ejecución material del plan de trabajo que apruebe la Comisión Mixta creada a tal efecto. En todo caso, si por razones justificadas hubiera que introducir modificaciones en la ejecución del plan de trabajo, éstas se informarán a la Comisión Mixta por parte del Director/a de la Cátedra y deberán ser ratificadas por la misma.

1.1.2 Desarrollar la Cátedra de conformidad con los siguientes criterios de actuación:

a) La Cátedra será desarrollada bajo los principios de buena fe, la moral y el orden público.

b) Velará por la estricta adecuación de las actividades e iniciativas a desarrollar en el marco de esta Cátedra institucional a las competencias y funciones atribuidas por ley a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, la imagen, la reputación o las actividades de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, siendo, por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

c) La ULL deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

1.1.3 Difundir la colaboración y participación de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:

a) Inserción en el material, documentación, que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las Actividades previstas en la Cátedra, del logotipo de «la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife», según los términos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la ULL.

b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la ULL realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.

La ULL no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de Cátedra ni de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

1.1.4 La realización de todo el material que se derive de este convenio, deberá hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sus respectivos casos. Tanto la ULL, como la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, podrán realizar por su cuenta, previo conocimiento de las otras partes, la publicidad que considere oportuna sobre el objeto del presente convenio.

1.1.5 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la ULL se compromete a dejar indemne a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ésta repetir contra aquélla, en el supuesto de que terceras personas exigieran a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por la ULL.

1.1.6 Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte del beneficiario.

1.1.7 Supervisar la actividad de gestión económica realizada por la Fundación General Universidad de La Laguna, en su caso.

1.2 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1.2.1 Realizar en plazo la Aportación Económica, en los términos establecidos en el presente convenio.

1.2.2 Facilitar a la ULL los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados para la difusión de la Cátedra según lo previsto en el punto 1.1.3 y siguientes.

1.2.3 La ULL y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentren programadas o en curso, así como aquellas que sean concretadas en el plan de trabajo y validadas por la Comisión Mixta, todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la Cátedra y conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de empresa de la ULL, aprobado en el Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2017.

Cuarta. Financiación.

1.1 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a aportar la cantidad de 15.000,00 € (quince mil euros) anuales en concepto de financiación para el desarrollo y ejecución material del Plan de Trabajo que apruebe la Comisión Mixta creada a los efectos del desarrollo de la Cátedra Institucional «Cátedra de Economía Azul Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife–Universidad de La Laguna». No obstante lo expuesto y en atención a la disponibilidad presupuestaria, así como nuevas aportaciones económicas que puedan realizarse, dicha cuantía podrá ser incrementada mediante la suscripción de una adenda al presente convenio.

1.2 Además de lo contemplado en el punto anterior, para la Universidad de La Laguna la cuantía estimada de los gastos que suponen la ejecución de las actividades objeto del convenio asciende a 7.000,00 € (siete mil euros) anuales. En dichos gastos se incluyen las partidas del personal docente e investigador y de administración y servicios, suministros, uso de espacios, publicaciones y divulgación previstos en el plan de trabajo.

1.3 Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento de Cátedras Institucionales y de Empresa de la ULL, de las aportaciones económicas de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, o de cualesquiera otras futuras empresas o instituciones que se adhieran al convenio, el 15 % de aportación se destinará a cubrir los gastos de gestión administrativa y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a la cuantificación de su valor de marca. Una parte de este 15 % podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa.

1.4 En función de lo previsto en el artículo 11, punto 5 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la ULL, por razones de índole operativa, así como criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos, la gestión económica de los fondos aportados a la Cátedra en virtud del presente convenio se podrá realizar mediante la suscripción del correspondiente encargo a la Fundación General de la Universidad de La Laguna. De dicho encargo, un porcentaje de la aportación materializada en el desarrollo de las actividades de la Cátedra se destinará a sufragar el servicio de gestión económica realizado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, en su caso.

1.5 El abono por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de las cantidades expresadas en la presente cláusula, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria número ES14 3076 0620 1922 8130 4523 (Cajasiete) de la que Universidad de La Laguna es titular, indicando el concepto del ingreso. El pago de la citada cantidad será abonado por la Autoridad Portuaria al mes siguiente de la fecha de firma del presente convenio. La Universidad de La Laguna, una vez comprobada la correcta recepción de los fondos, emitirá el correspondiente documento acreditativo a Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por los importes abonados. 

1.6 Las aportaciones económicas que realiza la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se limitan exclusivamente al abono de las cantidades antes indicadas, por lo que no le será exigible cualquier otra obligación económica, ni fiscal, ni laboral, ni de otro tipo que no sea la entrega de las cantidades mencionadas.

Quinta. Comisión Mixta y Consejo de Dirección.

1.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta, conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Reglamento que regula las Cátedras Institucionales y de Empresa de la ULL. Dicha comisión estará compuesta de forma paritaria por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y dos representantes de la ULL. En el supuesto de que se adhieran al Convenio futuras empresas y/o instituciones, se incorporarán dos representantes adicionales por firmante adherido a la composición de la Comisión Mixta.

1.2 Los representantes de la Comisión Mixta serán:

Por parte de la Universidad de La Laguna: el Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma y el Director de Secretariado de Cátedras Institucionales y de Empresa, Responsabilidad Social.

Por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: el Director del Organismo y el Jefe de la Unidad de Innovación y Proyectos Estratégicos.

1.3 La Comisión Mixta, que se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna de la ULL y que son las siguientes:

a) Proponer a la rectora el nombramiento de la persona que asumirá la dirección de la Cátedra.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la cátedra.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de cátedra.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.

g) Crear, a propuesta motivada de la dirección de la cátedra, por la complejidad y/o dimensión del plan de trabajo, un Consejo de Dirección de la cátedra, cuya función será la de asesorar a la comisión mixta y a la dirección de las cátedras en el desarrollo de sus funciones. Dicho Consejo que será designado por la Comisión a propuesta de la Dirección de la Cátedra, estará compuesto, además de por la persona que asuma la dirección de la cátedra, que ejercerá la presidencia, por aquellas otras personas, tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la cátedra, en el número que el director/a considere adecuado, cuya función será la de asesorar a la comisión mixta y al director/a en el desarrollo de sus funciones. La relación de miembros de dicho órgano será aprobada por la comisión mixta a propuesta del director/a.

1.4 La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Sexta. Director/a de la Cátedra.

1.1 El Director/a de la Cátedra de Economía Azul Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Universidad de La Laguna, será personal docente o investigador (PDI) de la ULL, ostentando el grado de doctor y responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito del emprendimiento.

1.2 El nombramiento del director/a de la Cátedra será realizado por el Rector a propuesta de la Comisión Mixta prevista en el convenio y realizadas las consultas, si lo considera necesario, entre el personal docente o investigador (PDI) de la ULL especializado en la materia de la cátedra.

1.3 Las funciones del director/a de la Cátedra serán las siguientes:

a) Presentar ante la comisión mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la cátedra, así como remitirlo al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma una vez aprobado por ésta.

b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la comisión mixta.

c) Ostentar la representación de la cátedra.

d) Convocar, en su caso, al consejo de dirección.

e) Presentar la memoria anual de actividades ante la comisión mixta, así como remitirla al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma, una vez aprobada por ésta.

f) Difundir la Cátedra en los diferentes ámbitos universitarios, sociales y culturales.

g) Proponer las órdenes de pago correspondientes a proveedores, servicios, gastos de gestión y actividades realizadas.

Séptima. Régimen académico de las actividades.

La ULL establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Canarias» o de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La duración, que se corresponde con la duración de la Cátedra y durante la cual se desarrollarán las actividades objeto del mismo, será de 1 (Un) año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 (Cuatro) años adicionales, lo cual deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, o su extinción.

Las Entidades se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentran programadas o en curso, así como aquellas que sean concretadas en el plan de trabajo y validadas por la Comisión Mixta durante todo el plazo de vigencia del presente convenio. Todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la Cátedra y conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad de la Laguna.

Novena. Adhesión sucesiva de nuevos firmantes y modificación del convenio.

Se prevé la adhesión sucesiva de otras empresas y/o instituciones a este convenio, que se formalizará previa firma del Acto de adhesión que figura como Anexo I de este Convenio, y previa conformidad expresa de los firmantes originarios con comunicación al resto de los firmantes adheridos. El Acto de adhesión así formalizado deberá inscribirse en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), desplegando su eficacia a partir de la fecha de su inscripción y durante toda la vida del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas por unanimidad de todas las partes, firmantes originarios y adheridos, en el seno de la Comisión Mixta iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo, previa la autorización del Ministerio de Hacienda para la modificación a la que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Lugar de realización.

Las actividades objeto del convenio referente a la Cátedra se realizarán indistintamente en la ULL o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por las instituciones firmantes.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual.

1.1 Mediante la suscripción del convenio, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife autoriza a la ULL para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca «La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife», los cuales serán facilitados directamente por la empresa.

1.2 La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de la Cátedra.

1.3 La autorización objeto de la presente cláusula no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan recíprocamente a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos Personales o RGPD), por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Los datos de carácter personal que faciliten, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad autónoma de Canarias, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente Convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

El Convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes podrá ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la ULL en virtud de lo dispuesto por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad autónoma de Canarias.

Decimotercera. Responsabilidad.

Cada una de las Partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el curso de o en relación con el cumplimiento del presente convenio por cualquiera de ellas.

Decimocuarta. Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente convenio no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente convenio no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Decimoquinta. Notificaciones.

1.1 Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de, las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por la Universidad de La Laguna:

Personas de contacto: Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma.

Dirección: Calle Viana, 50. 38071 La Laguna. Tenerife.

Teléfono: 922319601/922319270/E-mail: vicsoc@ull.edu.es

Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife:

Personas de contacto: Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Dirección: Avda. Francisco La Roche, núm. 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: 922605465/e-mail: presidencia@puertosdetenerife.org

1.2 Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificada previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimosexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se considerarán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los sujetos firmantes tanto los originarios como los adheridos, presentes o representados.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes así como el incumplimiento grave y manifiesto de alguna de las cláusulas del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera este incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo la ULL reintegrar a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife el importe de la dotación económica prevista, sin perjuicio de las cantidades resultantes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento a liquidar entre las partes. En todo caso las actuaciones en curso deberán finalizarse en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Si la Universidad de La Laguna no destinase la cantidad recibida a los fines acordados por la Comisión Mixta.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir con los compromisos descritos.

g) La falta de dotación económica-presupuestaria debida a manifiestos condicionantes económicos o legales.

Decimoséptima. Ley aplicable y jurisdicción.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no ser posible una solución amistosa, las partes de someten a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente contrato en el lugar y fecha en el inicio indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por la Universidad de La Laguna, la Rectora Magnífica, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO
Acto de adhesión de XXXXX al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul

D/D.ª ................................................................................, con DNI/NIE ................….. en representación de XXXX, nombrado por …................................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en .................................................. , con CIF .......................… y domicilio social en .............................................................

MANIFIESTA:

Que con fecha ...... de ............... de 2022, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna suscribieron el «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.»

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la ..............., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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