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Documento BOE-A-2022-1256

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Universidades y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la coordinación en la ejecución del Plan de mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10599 a 10608 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1256

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Universidades, la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., han suscrito un convenio para la coordinación en la ejecución del Plan de mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Universidades y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para la coordinación en la ejecución del Plan de mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios.

20 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, nombrado por el Real Decreto 809/2018 de 29 de junio, competente para la suscripción de este convenio en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Universidades por el artículo 6.2 b) de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias vigente por mor de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

De otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Y don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., (en adelante Red.es), adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con el artículo 8.8 del RD 403/2020, de 25 de febrero, con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Universidades es el departamento ministerial de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Entre las competencias del Ministerio de Universidades se encuentran las de planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias (incluyendo las digitales), que favorezcan la consolidación institucional de las universidades; y también las de promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

En ejercicio de esas competencias, y de otras que tiene asignadas, el Ministerio de Universidades está implementando, en colaboración con las universidades y otros organismos públicos relacionados con este sector, diversos programas de fomento de la digitalización del ámbito universitario, lo que resulta particularmente necesario en el contexto de la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

Segundo.

Que RedIRIS es la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad científica y universitaria nacional, creada en 1988, con más de 500 centros universitarios y de investigación afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y de los servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (ciberseguridad, movilidad, identidad digital, herramientas colaborativas, acceso a cloud, aesoramiento, etcétera).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura, con IRUs (derechos irrevocables de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA-100, con amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14000 km.

RedIRIS se establece como el proveedor de conectividad y de servicios TIC compartidos de referencia para los centros académicos y científicos españoles, cuyos responsables técnicos comparten además información y experiencias en los eventos y foros, físicos y virtuales, de RedIRIS.

Tercero.

Que RedIRIS en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Red.es, entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011. Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Red.es,

Finalmente, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprobó la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Red.es.

Cuarto.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la universitaria, y que, para ello, entre las competencias de Red.es, se encuentra la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Quinto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Sexto.

Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es proceder a la digitalización de las distintas actividades, y más aún en aquellos casos en los que la pandemia ha dificultado el desarrollo de ciertas actuaciones presenciales, que han debido pasar a realizarse por medios telemáticos.

En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la académica, por ello dentro del PRTR, se ha incluido, como componente 21, la modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.

Séptimo.

Que dentro de ese componente 21 se ha incluido una inversión específica, denominada I5 «mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios», que se enmarca dentro del Plan Nacional de Competencias Digitales, bajo la coordinación del Ministerio de Universidades, que dispone de un presupuesto de 146,88 M€, y que tiene como objetivos fundamentales:

Disponer de recursos técnicos, materiales y humanos adecuados que mejoren la digitalización del sistema universitario español;

estimular la innovación y transformación digital desde la universidad; y

desarrollar proyectos estratégicos en el ámbito de la innovación educativa poniendo en marcha un conjunto seleccionado de proyectos de carácter estratégico que funcionen como prototipos, y que operen en niveles interuniversitarios.

La implementación de esta inversión se llevará a cabo a lo largo de los años 2021, 2022 y 2023 en colaboración directa con las universidades, que serán el sujeto principal y entidades ejecutoras de esta inversión.

Octavo.

Que una parte de la inversión 5 «mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios» está previsto que sea ejecutada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de forma coordinada con el Ministerio de Universidades. Esa parte será concretamente ejecutada por Red.es, como organismo, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene delegada la competencia sobre RedIRIS, proveedor de servicios de conectividad y otros servicios TIC para la comunidad académica y científica.

En concreto, y tal como indica el documento en el que se describe el componente 21 del PRTR, la parte de la inversión 5 que desarrolla RedIRIS consta de dos elementos:

RedIRIS Infraestructuras. Para aprovechar adecuadamente la red troncal de fibra óptica de RedIRIS, está previsto llevar fibra a nuevos organismos científicos y académicos, y colaborar con redes académicas autonómicas en la renovación del equipamiento óptico e IP a 100Gbps. RedIRIS Infraestructuras se implementará a través de convenios de colaboración entre Red.es y la institución o la red académico-científica autonómica en la que se vaya a desplegar la nueva fibra y/o el nuevo equipamiento de red. Aprobado y firmado el convenio correspondiente, desde Red.es se licita la infraestructura, se adjudica, se coordina el despliegue y se certifica su puesta en marcha.

RedIRIS servicios TIC centralizados. Desplegar servicios TIC centralizados, solicitados por las universidades a través de CRUE-TIC (videoconferencia, ciberseguridad, adquisición centralizada de licencias…), para hacer una gestión más eficiente de los recursos, lograr economías de escala y mejorar la interoperabilidad.»

Tal como consta en ese documento, el presupuesto asignado a las actuaciones de la inversión 5 correspondientes al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para a RedIRIS es de 50 M€.

Noveno.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos correspondientes a cada una de ellas.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Universidades y Red.es para la ejecución de la parte de la inversión 5 del componente 21 del PRTR que corresponde a Red.es. Las actuaciones concretas que se prevén en el marco de la inversión 5 para RedIRIS Infraestructuras Digitales se encuentran descritas en el anexo.

Segunda. Obligaciones para las partes.

1. Red.es se compromete a:

i.  Colaborar, como establece el PRTR, con CRUE-TIC para realizar una propuesta de servicios TIC comunes en áreas como ciberseguridad, administración electrónica, blockchain o herramientas colaborativas, entre otras, para la parte de RedIRIS servicios TIC centralizados.

ii. Facilitar toda la información relativa al grado de avance de las actuaciones que ejecute.

iii. Facilitar cuanta información sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los hitos fijados en la inversión 5 del componente 21.

iv. Ejercer cuantas obligaciones le correspondan de conformidad con lo dispuesto en el sistema de gestión del PRTR configurado por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. El Ministerio de Universidades se compromete a:

i. Colaborar con RedIRIS Infraestructuras Digitales en los términos previstos en el PRTR.

ii. Estudiar y validar las actuaciones propuestas de servicios TIC comunes para la parte de RedIRIS servicios TIC centralizados.

iii. Analizar y supervisar el grado de ejecución de las actuaciones previstas en la inversión 5 en lo referente a servicios TIC centralizados.

3. Ambas partes se comprometen a:

i. Colaborar en la definición y ejecución de las actuaciones de la inversión 5 que va a ejecutar RedIRIS enmarcadas en el componente 21 del  PRTR.

ii. Designar internamente un responsable como punto de contacto prioritario con las partes.

iii. Facilitar la información de carácter operativo necesaria para la correcta ejecución de las actuaciones contempladas en la inversión 5 del componente 21.

iv. Prestarse apoyo en los casos en los que la ejecución de las actuaciones así lo requiera.

v. Aprobar en el marco de la comisión de seguimiento las actuaciones concretas que se desarrollen dentro de la inversión 5 del componente 21 del PRTR.

Tercera. Régimen económico.

Tal como indica el PRTR, parte de la inversión 5 «es ejecutada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con una financiación de 50 M€». Esos fondos son aportados por los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, y serán transferidos a Red.es a través de los presupuestos generales del Estado.

El objeto del presente convenio no abarca la financiación de esas actuaciones, sino el establecimiento de los mecanismos de coordinación entre Red.es y el Ministerio de Universidades, para la ejecución de la parte de ese plan que corresponde a Red.es.

En este sentido las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes.

Cuarta. Obligación de sometimiento, por parte de RedIRIS a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

Al ser RedIRIS la responsable de la ejecución de los proyectos del anexo objeto de financiación, esta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Resolución de controversias y comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

Se constituye así, para la supervisión y seguimiento de este convenio, una comisión técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación del Ministerio de Universidades, y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del Ministerio de Universidades, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la comisión de seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Entre las funciones previstas para la Comisión de seguimiento se encuentra la aprobación de las actuaciones propuestas para la ejecución de la inversión 5 del componente 21 del PRTR en lo que compete ejecutar a RedIRIS.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del l consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una duración de cinco años a contar desde su entrada en vigor. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar su prórroga por unanimidad, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, formalizándose mediante adenda con la tramitación de un convenio ordinario, con las salvedades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

El acuerdo unánime de las partes.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO.

En cualquier caso, la Comisión de seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., Carme Artigas Brugal.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., Alberto Martínez Lacambra.

ANEXO
Actuaciones previstas en el proyecto UNI-DIGITAL RedIRIS Infraestructuras Digitales

Todas las actuaciones previstas son las incluidas en el Plan de inversiones que acompaño al plan estratégico 2017 – 2020 de RedIRIS como Infraestructura Científico-Técnica Singular (ICTS), aprobado en su integridad por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS), y ratificado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Red.es - UNI-DIGITAL - RedIRIS Infraestructuras Digitales

  Institución afiliada
ANDALUCÍA - CICA  
CICA - actualización equipamiento de red a 100 G. Centro de Informática Científica de Andalucía (CICA).
Sevilla - anillo de fibra y mejora Universidad Pablo Olavide (UPO) y CSIC. Centro de Informática Científica de Andalucía (CICA).
UNIA - conexión de fibra para Universidad Internacional de Andalucía. Centro de Informática Científica de Andalucía (CICA).
CAHA - conexión de fibra (Calar Alto, Almería). Centro de Astronomía Hispano-Alemán (CAHA).
ARAGÓN  
Javalambre (Teruel) - conexión de fibra con el Observatorio Astronómico. Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA).
LSC - conexión de fibra con el Laboratorio Subterráneo de Canfranc (Huesca). Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).
ASTURIAS  
UNIOMI - conexión de fibra de Universidad Oviedo - campus Mieres. Universidad de Oviedo (UNIOVI).
CANARIAS  
PLOCAN Conexión de fibra desde oficina Telde (Gran Canaria) a ICTS en playa Jinamar. Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).
IACTEC - conexión de fibra entre sedes IAC e IACTEC (San Cristóbal de la Laguna). Instituto de Astrofísico de Canarias (IAC).
CASTILLA -LA MANCHA  
Red Sismológica Nacional - Sonseca (Toledo). Instituto Geográfico Nacional (IGN).
UCLMTA - sede de Talavera de la Reina (Toledo) de la UCLM. Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
CATALUÑA  
CSUC equipo de red. Consorcio de Servicios de Universidades de Cataluña (CSUC).
BSC - Barcelona Supercomputing Center (Barcelona). Consorcio de Servicios de Universidades de Cataluña (CSUC).
CEUTA  
Ceuta - conexión de fibra para llegar a Universidad de Granada (UGR). Universidad de Granada (UGR).
EXTREMADURA  
CICYTEX (Centro de Investigaciones Cientíticas y Tecnológicas de Extremadura). Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
CTAEX Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura. Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
DEPORT (Centro Internacional de Innovación Deportiva «El anillo»). Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
ICMC - conexión fibra para Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón. Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
INTAEX (Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura). Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
MONFRAG_INTER - Conexión fibra con Centro Interpretación del Parque de Monfragüe. Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
MONFRAG_VISIT - Conexión fibra con Centro Visitantes del Parque de Monfragüe. Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
RCT - equipaniento para la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura. Red de Ciencia y Tecnología (RCT) Junta Extremadura.
GALICIA  
AIMEN - conexión con fibra de su sede de Porriño (Pontevedra). Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
CINAE (Centro gallego de Innovación Aeroespacial) - Nigrán, Pontevedra. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
CTAG (Centro Tecnológico de Automoción de Galicia). Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
Gaias_CdC - conexión por fibra. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
ITG - Instituto Tecnológico de Galicia - conexión por fibra. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
UDCFRL - Universidad de A Coruña - Campus de Ferrol. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
UVIGO_CdM - Universidad de Vigo - Campus do Mar. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
MBG (Misión Biológica de Galicia) - CSIC. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
CESGA - equipamiento de red y seguridad. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
CESGA - RECETGA (red de ciencia y tecnología gallega) - equipos de red. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
CESGA - Infraestructura de gestión del datacenter. Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
MADRID  
INTA - conexión con fibra de sede en Torrejón (Madrid). Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial (INTA) / MINDEF.
ITM - Instituto de Tecnología de La Marañosa (Madrid). Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial (INTA) / MINDEF.
REDIMadrid - conexión trazado norte (Universidades Autónoma de Madrid y Alcalá). IMDEA Software / RediMadrid (red académica y científica madrileña).
PAÍS VASCO  
I2Basque - Donosti -PoP (Point of Presence). IKERBASQUE / I2BASQUE (red académica y científica vasca).
I2Basque - Eibar-PoP (Point of Presence). IKERBASQUE / I2BASQUE (red académica y científica vasca).
I2Basque - Vitoria-PoP (Point of Presence). IKERBASQUE / I2BASQUE (red académica y científica vasca).

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