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Documento BOE-A-2022-1253

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación formativa del alumnado en unidades de cooperación en el exterior-Programa Meridies.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10583 a 10593 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-1253

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universitat Politècnica de València para la participación formativa del alumnado en unidades de cooperación en el exterior-Programa Meridies, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universitat Politècnica de València para la participación formativa del alumnado en unidades de cooperación en el exterior-Programa Meridies

REUNIDOS

De una parte, don Guzmán Palacios Fernández, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), con CIF Q-2812001-B y domicilio en Madrid, Avda. de los Reyes Católicos n.º 4, C.P. 28040. Actúa en su calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 11 de septiembre de 2020, acta 10/2020 y en ejercicio de las competencias delegadas de la Presidencia de AECID, por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE n.º 138, de 30 de julio), modificada por Resolución 6 de mayo de 2011 (BOE n.º 127, de 28 de mayo).

Y de otra, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico D. José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la UPV es una institución pública que tiene como objetivo general promover el desarrollo y la difusión de la cultura y, en particular, el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica, y que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

Tercero.

Que la formación que ofrece la UPV debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando al alumnado una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones. Por ello, dota a los beneficiarios del Programa Meridies de una bolsa de viaje y una ayuda al alojamiento y manutención para reforzar su programa formativo en el exterior.

Cuarto.

Que la AECID comparte con la UPV el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios a través del Programa Meridies de la UPV, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación del alumnado de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización estancias formativas en los Centros Culturales de España en el exterior.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 23 de diciembre de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la participación del alumnado de la UPV en actividades de cooperación al desarrollo de la AECID bajo el programa formativo Meridies, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que estudiantes de grado de la UPV puedan participar en actividades de cooperación al desarrollo en las unidades de cooperación de la AECID en el exterior bajo el programa formativo Meridies.

Segunda. Compromisos de las partes.

La AECID determinará en qué centro se llevarán a cabo las actividades de cooperación en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

La AECID y la UPV decidirán el número de alumnos que participarán bajo el programa formativo Meridies en los centros culturales de AECID y la UPV realizará la selección de los alumnos asignando plazas en constante comunicación con AECID.

El personal de la AECID podrá participar en la valoración de los candidatos que se hayan presentado a una beca para formarse en una Unidad de Cooperación en el exterior. La valoración de la AECID se realizará en función de la adecuación de su perfil a la plaza ofertada y la UPV valorará el curriculum vitae y la nota media del alumno.

Ambas instituciones se comprometen a destacar la colaboración prestada en el Programa Meridies y asignarán un tutor por cada Institución a cada uno de los beneficiarios.

La UPV se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten participar en el programa Meridies cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de la misma. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales objeto del presente Convenio.

Asimismo, se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la propia Universidad.

Tercera. Condiciones del programa.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada participación de los estudiantes, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo del mismo, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo 1 y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de la UPV que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con el programa.

b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en el Centro Cultural de España donde el alumno desarrolle su programa formativo.

El proyecto formativo del Anexo 1 será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno: personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo del Anexo 1 será suscrito por los tutores y el alumno.

2. La UPV y la AECID fomentarán que el programa sea accesible para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.

3. El programa formativo se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las actividades formativas en los Centros Culturales de España en el exterior tendrán una duración preferente de 3 meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a 5 meses.

b) Las actividades no podrán tener coste alguno para la AECID.

c) El programa Meridies de la UPV dotará al alumnado seleccionado con una bolsa de viaje (billetes de transporte, vacunas y visados) de 1000 euros; una ayuda para alojamiento y manutención de 400 euros al mes y un seguro médico.

d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumnado la adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo del programa.

e) Al finalizar el programa cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado.

f) La evaluación académica la realizará la UPV a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación que realice la UPV.

h) La AECID y UPV colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

i) La participación en el programa podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

j) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir la participación de un alumno en el programa Meridies. Si la AECID lo considera conveniente, la UPV gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

k) La UPV es responsable de ajustar la participación del alumnado a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

l) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la UPV.

m) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante.

Cuarta. Derechos del alumnado.

Durante el desarrollo del programa el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración del programa, por un profesor de la UPV y por un responsable de la AECID del Centro Cultural donde el alumno desarrolle su programa formativo.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UPV.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.

f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita compatibilizar el programa con su actividad académica y formativa.

Quinta. Obligaciones del alumnado.

El alumnado seleccionado deberá atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo del programa Meridies, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la UPV.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UPV durante el desarrollo del programa y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.

f) Elaboración de la memoria final.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UPV.

Sexta. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad estarán cubiertos por el seguro de la dotación del Programa Meridies. Respecto a los riesgos derivados de accidente y responsabilidad civil estarán cubiertos por la UPV, que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de estancias en el exterior, quedando el Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

La UPV no permitirá que participe en el programa alumnado que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro.

Séptima. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID ni supondrá, la percepción de emolumentos por parte de esta Entidad.

Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este convenio quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en «la Institución contraparte», quedando la AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.

En relación con las obligaciones contempladas en los términos que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo. El cumplimiento de la integridad de las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos corresponde exclusivamente a la Universidad, quedando AECID exenta de toda responsabilidad.

El alumnado seleccionado recibirá, por parte de la Universidad, la ayuda especificada en la cláusula tercera de este convenio.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá por el coordinador/a del Programa Meridies por parte de la UPV y de quien ocupe la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue, por parte de la AECID.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación al programa:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización del programa formativo, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).

Décima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya el programa formativo en el Centro correspondiente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre en relación al régimen jurídico de convenios.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán el Anexo 2, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimoquinta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Código ético.

La UPV se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, se compromete a respetar el Código ético de la UPV, publicado en el Boletín Oficial n.º 113 de la UPV: (https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/102862/BOUPV%20113_ENTERO.pdf).

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio, y a un solo efecto, en sus respectivas sedes, el 12 de enero de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Guzmán Ignacio Palacios Fernández.–Por la Universitat Politècnica de València, el Rector, José Esteban Capilla Romá.

ANEXO 1

Al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universitat Politècnica de València, Programa Meridies, por el que se acuerda que el estudiante indicado a continuación realizará el siguiente Proyecto Formativo:

Datos personales del estudiante:

Nombre:
Apellidos:
DNI: Fecha de nacimiento:
Domicilio:  
Localidad: Código postal:
Teléfono fijo: Teléfono móvil:
Email:  

Datos académicos del estudiante:

Estudios que cursa:
Curso:
Centro:
Actividad formativa:
Número de créditos:

Datos del tutor en la Universidad:

Nombre:
Apellidos:
Puesto de trabajo:
Departamento:
Teléfono: Email:

Datos del tutor en AECID:

Nombre:
Apellidos:
Puesto de trabajo:
Departamento:
Teléfono: Email:

Estancia:

Duración (n.º horas totales):
Horario:
Tareas a realizar:
Lugar de realización:
Observaciones:

En prueba de conformidad firman el presente documento:

Por la UPV:

 

Fdo: __________________

Por la AECID:

 

Fdo: __________________

El estudiante:

 

Fdo: __________________

ANEXO 2 DE PROTECCIÓN DE DATOS

I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes.

Se realizará una comunicación de datos por parte de la Universitat Politècnica de Valencia a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:

– Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la Universidad / personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.

– Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos personales académicos e identificativos / datos de contacto profesionales.

La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es datos.personales.aecid@aecid.es.

II. Finalidad de la comunicación.

Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las estancias formativas de estudiantes universitarios en AECID.

III. Plazo de conservación.

Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este convenio, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.

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