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Documento BOE-A-2022-12362

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas del Anexo V del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106678 a 106679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-12362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el apartado 2 de la disposición final sexta, sobre medidas de aplicación, del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, faculta a esta Dirección General a modificar, mediante resolución, la referencia a normas que se contienen en el Reglamento de equipos a presión, cuando varíe el año de edición de alguna de las normas, o se editen modificaciones posteriores a las mismas.

Considerando que el apartado 11 del artículo 6 de dicho reglamento establece que en el anexo V del Reglamento de equipos a presión se recoge el listado de las normas UNE, identificadas por su título, numeración y año de edición, que establecen los procedimientos para realizar las inspecciones periódicas de los equipos a presión incluidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, que las ediciones concretas de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo válidas para la correcta aplicación de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín Oficial del Estado», por esta Dirección General, la resolución que actualice estas normas, y que dicha resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual serán de aplicación las nuevas ediciones, así como la fecha en que las antiguas ediciones dejarán de serlo.

Considerando que el 11 de mayo de 2022 la Asociación Española de Normalización (UNE) aprobó la norma UNE 192011-7:2022, «Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL)», que sustituye al PNE 192011-7, «Procedimiento para la inspección reglamentaria. equipos a presión. Equipos a presión. Parte 7: Terminales de GNL», referenciado en el Anexo V del Reglamento de equipos a presión.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Actualización.

Actualizar el listado de normas en el Anexo V del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, cuyo texto se incluye a continuación:

«ANEXO V
Normas UNE

UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.

PNE 192011-1, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.

UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.

UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.

UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios autónomos.

UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables. Centros de recarga de gases.

UNE 192011-7:2022, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL).»

Segundo. Eficacia.

La norma UNE 192011-7:2022, «Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL)», será de aplicación a la entrada en vigor de la presente resolución, dejando de ser aplicable el PNE 192011-7, «Procedimiento para la inspección reglamentaria. equipos a presión. Equipos a presión. Parte 7: Terminales de GNL», todo ello sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para interponer recurso de alzada deberá accederse al siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157

Madrid, 14 de julio de 2022.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 25/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2022
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo V del Reglamento aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-16407).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Calefacción
  • Control de calidad
  • Frío industrial
  • Gas
  • Normalización
  • Refinerías de petróleo

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