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Documento BOE-A-2022-1105

Resolución 420/38007/2022, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2022, páginas 9247 a 9250 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-1105

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de enero de 2022 la adenda de prórroga y modificación al convenio suscrito el 14 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Eduardo Fernández-Piñeyro Hernández, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), El Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio suscrito el 14 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha

En Madrid, a 17 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y, de otra parte, doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio (DOCM número 132, de 8 de julio de 2019), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 141, de 18 de julio de 2019).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el 14 de diciembre de 2017, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 2018.

Segundo.

Que según se establece en la cláusula novena del citado convenio, el plazo de vigencia del mismo es de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Tercero.

Que tomando en consideración el interés de las partes en la continuación de las actuaciones para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, así como las iniciativas y acciones en el ámbito educativo, especialmente en el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado de Castilla-La Mancha que cursa estudios de formación profesional, se ha alcanzado el acuerdo expreso para prorrogar el convenio antes indicado, por un período de cuatro años adicionales.

Cuarto.

Que teniendo en cuenta las actuaciones descritas en las cláusulas segunda y tercera del convenio, tanto por parte del Ministerio de Defensa como por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considera adecuado incorporar una cláusula undécima relativa a la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Constituye el objeto de la presente adenda, la prórroga y modificación del Convenio, suscrito el 14 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, estableciéndose un marco de colaboración entre ambas instituciones.

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio reseñado en la cláusula anterior por un período de cuatro años adicionales, en las condiciones y estipulaciones acordadas en el convenio, sin que esta prórroga comporte ningún tipo de obligación financiera ni genere coste presupuestario alguno para las partes, sin perjuicio de lo que dispongan a este respecto los convenios específicos que, en su caso, pudieran suscribirse.

Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, suscrito el 14 de diciembre de 2017, queda modificado como sigue:

«Uno. Inclusión de una cláusula al convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, con el siguiente contenido:

Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de esta adenda se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recae la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, va a llevarse a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse, y también asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa o la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios a que la actuación dé lugar, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena virtualidad durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejera, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

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