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Documento BOE-A-2022-10793

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de las actuaciones del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2022, páginas 91874 a 91917 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10793

TEXTO ORIGINAL

El 29 de diciembre de 2021, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla la Mancha, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el anexo I del citado convenio.

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos

29 de diciembre de 2021.

SE REUNEN

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al amparo de lo dispuesto en el artículo cinco 1A de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 68/2019, de 7 de julio, por el que se dispone su nombramiento («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» núm. 132, de 8 de julio de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad de Castilla-La Mancha actúa de acuerdo con las competencias que en materia de territorio, urbanismo y vivienda establece el artículo 148.1. 3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1. 2.º, modificado por las siguientes Leyes: Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, Ley 26/2002, de 1 de julio, Ley 25/2010, de 16 de julio, y Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo.

Tercero.

Que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda y Disposición transitoria primera, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad y sostenibilidad de la edificación. Asimismo, le corresponde, según el artículo 2.7.m del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

Igualmente, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, la formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

Cuarto.

Que habiéndose aprobado por la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su financiación a través de los fondos del NextGeneration EU, el Gobierno ha establecido un Plan de rehabilitación y regeneración urbana con el objetivo específico de conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).

Dentro de esta línea, y con el fin de identificar posibles actuaciones de rehabilitación sostenibles de edificios de titularidad pública y de uso público ha acordado un Plan de Impulso a la Recuperación de Edificios Públicos (PIREP) destinado a las Comunidades/Ciudades Autónomas.

Quinto.

Que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana lidera dos de las diez políticas palanca que conforman el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La Política Palanca 1 cuenta, en su Componente 2. Implementación de la Agenda Urbana española, con el Plan de rehabilitación y regeneración urbana dotado con 6.820 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU).

Uno de los 6 programas que conforman dicha componente es el relativo al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos-C02.I05, en adelante PIREP, con una inversión de 1.080 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros están destinados a las Comunidades/Ciudades Autónomas mediante transferencia directa de fondos.

Sexto.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y conforme a lo establecido en la regla Segunda del artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: «es necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros cuando el importe total a distribuir territorialmente a favor de las comunidades autónomas, sea superior a 12 millones de euros, que deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial», aprobó y procedió a la convalidación del gasto mediante Acuerdo por el que se establecían las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

A tal efecto, en la sesión del Pleno de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada en la fecha de 26 de mayo de 2021, los asistentes fueron informados, de acuerdo con lo previsto en el orden del día remitido, de los Programas e Inversiones del Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprendidos entre otras, en la inversión C02.I05 «Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos de CCAA y EELL (PIREP)».

En cuanto a la implementación de tales inversiones, requieren instrumentos normativos de desarrollo que establezcan las condiciones, criterios y reglas aplicables a su ejecución, estableciéndose específicamente en cuanto a la inversión C02.I05 su desarrollo mediante convenios bilaterales, cuyo contenido concretará los compromisos de las partes, incluidas las consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Que el 21 de julio de 2021 se celebró en Madrid la segunda Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo en la que, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbano junto a las Comunidades/Ciudades Autónomas aprobaron los porcentajes de reparto individualizados territorialmente, de los fondos del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al PIREP.

Séptimo.

Que la Comunidad/Ciudad Autónoma suscriptora del presente Convenio, habiendo consensuado previamente con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la documentación necesaria a adjuntar, a través de la herramienta habilitada a tal efecto, se compromete a tener presentada tal documentación a la fecha de firma del mismo, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que sea de aplicación un plazo mayor de acuerdo con la normativa correspondiente.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto la concesión de ayudas directas en orden a garantizar la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos (PIREP) que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades/Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público, por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. La finalidad de tales créditos será financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.

3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana».

Segunda.  Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos.

Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Los fondos entregados se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en aquellos casos en que la ejecución de las ayudas se articule a través de contratos que deban someterse a la misma. Con carácter supletorio, es también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (artículo 22.2.b); las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (artículo 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (artículo 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (artículo 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

A este fin, a través de las herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio de Hacienda, se recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a la Entidad suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento respecto de las medidas descritas en el párrafo anterior, y con la periodicidad establecida por la normativa correspondiente.

Respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.

Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia de cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.

Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas como el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación de una publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS

La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimotercera, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera. Requisitos de aplicación a los edificios.

1. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas, incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público Institucional, y se acreditará en la forma correspondiente.

En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante de este Convenio ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.

También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de Decreto de transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y su respectivo anexo en el que conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y consentir la recepción de tales fondos por la CCAA para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el edificio.

b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20 años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.

También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo de la publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.

c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.

Cuarta. Requisitos de aplicación a las actuaciones.

1. A los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas las relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.

2. Dichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de «tipo A» que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable.

b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización y reciclado de, al menos, un 70% de los residuos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.

c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

3. En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.

4. Asimismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:

– Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a 500.000 euros.

– Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.

– Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.

Requisito de ahorro energético.

Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 % en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.

Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el supuesto la reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar que con el traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.

La certificación energética del edifico se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.

La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del RD 390/2021, como herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.

Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del RD 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.

Requisitos de gestión de residuos.

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

I. Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reciclaje y reutilización en otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

II. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

III. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70%.

Quinta. Tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán actuaciones financiables con carácter principal las siguientes:

Actuaciones tipo A.

Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100%.

Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Actuaciones tipo B.

Las intervenciones destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40%.

Actuaciones tipo C.

Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

Actuaciones tipo D.

Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.

Actuaciones tipo E.

Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

2. Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también actuaciones financiables las siguientes:

a) Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100%.

b) Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E. Se considera que no tienen contribución climática.

3. Las actuaciones del convenio sujetas a etiqueta climática (submedida C2.I5a del PRTR) se deberán corresponder con el campo de intervención 026 bis del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, con el objetivo de: a) lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante)».

Sexta. Financiación y plazos.

El presente convenio será financiado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.10.260A.751 «A Comunidades Autónomas» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2021, comprometiéndose a la aportación del crédito correspondiente, esto es, 20.688.000 €, que será aplicado a la financiación de las actuaciones previstas en el anexo I, de conformidad con lo acordado en la segunda Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo de fecha 21 de julio de 2021, y haciendo efectivo el pago de una sola vez, tras la formalización del convenio.

Las actuaciones que se ejecuten con cargo a los fondos transferidos se articulan a través de dos fases (Fase 1 y Fase 2), de forma que el coste estimado de cada una de ellas es la suma de los costes de sus respectivas actuaciones.

En el supuesto de que finalmente, el coste definitivo de las actuaciones supere al presupuestado, dicho incremento correrá, indubitadamente, a cargo de la Comunidad/Ciudad Autónoma que incurriera en él. Es decir, el importe de financiación aportado por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana es el definido en la segunda Conferencia Sectorial celebrada el 21 de julio de 2021 sin que en ningún caso pueda verse incrementado.

En lo que respecta al cumplimiento tanto del presupuesto como de los plazos de ejecución, mediante el presente convenio cada Comunidad/Ciudad Autónoma se compromete a cumplir los plazos de ejecución establecidos en los objetivos, así como el uso de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y a la normativa aplicable en cada caso.

Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.

Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias para el caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas en las Fases 1 y 2.

La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.

Séptima. Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación de la cuantía objeto de financiación.

1. Se consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la cláusula quinta de este Convenio y la consecución del objeto del mismo.

2. Se consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.

3. No tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal, impuestos, tasas o tributos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

Determinación de la cuantía objeto de financiación.

1. La cuantía se establece de la siguiente forma:

En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100% sobre el precio (Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.

En las actuaciones no energéticas tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85% del precio (Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe subvencionado de estas actuaciones no podrá superar 1/3 del total de la subvención que se otorgue (correspondiendo, al menos, los 2/3 del importe subvencionado a las actuaciones tipo A y A bis).

2. El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Comunidad/Ciudad Autónoma, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.

Octava. Compromisos asumidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. Aportar y transferir el crédito correspondiente a cada Comunidad/Ciudad Autónoma participante, de conformidad con el Acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

2. Realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actuaciones objeto del convenio firmado con base en las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como en el presente convenio.

3. Observar las órdenes ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre de 2021, respectivamente, respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos con fondos del MRR.

4. Publicar en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Novena. Compromisos asumidos por la Comunidad/Ciudad Autónoma.

1. Financiar y gestionar las actuaciones de acuerdo con los requisitos estipulados en el presente convenio base y en el anexo I, así como en la correspondiente normativa europea y supletoriamente en la normativa nacional y autonómica aplicable.

2. Distribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

3. Recibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones contempladas en el en el anexo I de este Convenio.

4. Destinar los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación con cargo a este Convenio al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos veinte años, tras la firma del mismo.

5. Aportar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en general, financiar aquellos gastos que no estén cubiertos por las ayudas que se otorgan a través del mismo, conforme a la financiación acordada al respecto en este Convenio, al objeto de completar las actuaciones de rehabilitación correspondientes.

6. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente por los beneficiarios

7. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

8. Someterse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. Realizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Por último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.

Además, la Comunidad/Ciudad Autónoma debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

11. El incumplimiento por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas de las obligaciones que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima. Compromisos asumidos por ambas partes.

1. Se observará por ambas partes lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la medida I.5 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Para ello, la Comunidad/Ciudad Autónoma preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

2. En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo relativo a:

a. Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.

b. Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los preceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.

c. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

d. Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.

e. Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

3. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

4. De conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 se exige la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas. A tal efecto, y conforme a la orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, la Comunidad/Ciudad Autónoma suscriptora del presente Convenio deberá recabar y hacer constar en la forma correspondiente, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de contratistas y subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Suministrar de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación a tal fin.

6. Informar y advertir a la Comunidad/Ciudad Autónoma de cuantas circunstancias sobrevenidas, incidencias y otras cuestiones relevantes sean necesarias para la buena ejecución del presente Convenio. El órgano competente de cada Comunidad/Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la documentación justificativa que le sea solicitada.

7. Compromisos en materia de publicidad:

Dar la adecuada publicidad, promoción e información del PIREP en cuanto a la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea así como una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU–, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas.

Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las Medidas y actuaciones del PIREP, en particular cuando promuevan la ejecución y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y suficiente, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y los ciudadanos.

Hacer constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.

Las mismas instrucciones serán aplicables para toda la documentación resultante de la ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como cualesquiera otra dirigida a los beneficiarios del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos de la UE.

Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual, a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el MITMA facilitará el correspondiente modelo en formato digital.

Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

El destinatario último de las Medidas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de los fondos objeto de este convenio.

8. Conservar de la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

Undécima. Metodología de justificación. Documentación.

De acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo, quedan recogidas en las Órdenes Ministeriales HFP 1030/2021 Y 1031/2021 de 29 de septiembre, el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Actuaciones de los componentes del PRTR.

La fiscalización y control de la aplicación de los fondos de la UE, así como la adecuada justificación de los mismos, corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano concedente. La presentación de la documentación se realizará, por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Documentación para remitir con carácter previo a la firma del convenio:

– Esta documentación se remitirá a través de la herramienta habilitada a tal efecto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según los modelos del anexo II:

• Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA (Modelo 1 de anexo II).

• Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de anexo II).

• Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3 de anexo II).

• Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) (Modelo 10 de anexo II).

– La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos de cada fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.

– La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.

– Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de los compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del presente Convenio.

Duodécima. Modificación del orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en el anexo I.

Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el anexo I de este Convenio, cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada para la justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta la imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y del cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.

Decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.

1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este Convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:

– La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 1 en el anexo I a este convenio, con una reducción media de, al menos, un del 30% del consumo de energía primaria no renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).

– La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 2 en el anexo I a este convenio, con una reducción media de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable (al menos 1.230.000 metros cuadrados).

Todo ello, sin perjuicio del establecimiento de otros indicadores de monitorización o hitos y objetivos de gestión adicionales, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, además de los ya establecidos:

– A fecha de 31 de diciembre de 2022 deberán estar adjudicados los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las actuaciones en fase 1.

– A fecha de 31 de diciembre de 2024 deberán adjudicados, al menos, los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las actuaciones en fase 2.

Con el objeto de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, la Comunidad/Ciudad Autónoma deberá remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la periodicidad acordada por las Comisiones de seguimiento de este Convenio.

2. Además, debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos se establecerán mecanismos de verificación del cumplimiento de los objetivos mediante Comisiones.

a. Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio a través de comunicaciones establecidas entre los distintos Interlocutores PIREP designados por las partes firmantes del presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP.

La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP, estará constituida por los respectivos interlocutores de cada Comunidad/Ciudad Autónoma y los designados a tal efecto en representación de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP velará por el adecuado seguimiento, cumplimiento y comunicación de lo convenido, así como otras cuestiones que requieran ser abordadas durante la vigencia del Convenio mediante un flujo constante de comunicaciones y celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año, y en todo caso, con la periodicidad que se acuerde en el calendario programado a tal efecto.

b.  Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión Bilateral de Seguimiento.

La Comisión Bilateral de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que la presidirá) y por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas competente en materia de patrimonio de la Comunidad o Ciudad Autónoma firmante.

La Comisión Bilateral de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las Actuaciones inicialmente previstas entre los asignados a las distintas fases, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento de la dotación presupuestaria a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año, y en todo caso, conforme al calendario que se acuerde con cada Comunidad/Ciudad Autónoma en la primera reunión celebrada. Asimismo, se podrá reunir por iniciativa de cualquiera de las partes cuando se detecten indicios de dificultad en el cumplimiento los compromisos de ejecución de la cláusula duodécima con el fin de proponer las posibles modificaciones estipuladas en la cláusula novena.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

1) Formular y acordar, en su caso, modificaciones o sustituciones en el orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en las distintas fases del anexo I tal y como se señala en la cláusula novena.

2) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

3) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

4) Acordar los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP.

5) Aprobar los informes de ejecución presentados en la justificación de los dos hitos intermedios e los dos hitos finales.

6) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

1. Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

2. También será de aplicación lo señalado al respecto, tanto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 como en el apartado 4 del artículo 37 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas. de Estado y prevención de la doble financiación.

1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.

2. Las ayudas otorgadas en el ámbito de este Convenio serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

3. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

4. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

5. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

Decimosexta. Reintegro por nulidad o incumplimiento.

1. Los ingresos que las CCAA y sus entidades dependientes reciban de la AGE procedentes del MRR están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

2. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas conforme a lo previsto en este convenio y demás normas aplicables, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, podrá ser causa de reintegro de las cantidades recibidas.

4. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoséptima. Duración.

La vigencia del presente Convenio será de un plazo de 6 años desde su suscripción por ambas partes, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente Convenio, y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

Decimoctava. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. Todo ello en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su redacción dada por el citado Real Decreto Ley 36/2020, en su Disposición final segunda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, artículo 5.1A), la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Fdo. electrónicamente: Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Fdo. electrónicamente: Juan Alfonso Ruiz Molina.

ANEXO I
Listado de Actuaciones de la Comunidad/Ciudad Autónoma de Castilla-La Mancha

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PRTR / COMPONENTE 2 / INVERSION 5 / PIREP AUTONÓMICO / LISTADO DE ACTUACIONES / CASTILLA-LA MANCHA

«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»

FASE Datos generales Localización del inmueble Titularidad Uso Superficie
Identificador Título de la actuación Descripción de la actuación Dirección de inmueble Municipio CP. Provincia Organismo titular del inmueble Uso característico final Sup. de la actuación m²
FASE 1 7F1-1 Reforma edificio Cardenal Silíceo.

Reforma y adecuación de espacios del edifio ubicado en la Plaza Cardenal Silíceo nº 3 para uso administrativo:

- Sustitución de instalación elétcrica e instalación de equipos de iluminacion eficiente.

- Colocación de doble acristalamiento en carpinterías exteriores.

- Sustitución de la instalación de climatización.

- Adaptación de espacios interiores, tratamiento de suelos y pintura de paramentos verticales y sustitución de falso techo.

Plaza Cardenal Silíceo 3. Toledo. 45002 Toledo. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Administrativo. 2.032
7F1-2 Rehabilitación edificio El Nuncio.

Rehabilitación integral del edificio sede de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:

- Sustitución de equipos de climatización (eliminación caldera y depósito de gasóleo) por bomba de calor de alta eficiencia energética, instalación de suelo radiante y sistema de renovación de aire con recuperadores de energía.

- Sustitución de equipos de iluminación por equipos de alta eficiencia.

- Restauración de carpinterías exteriores.

- Adecuación y redistribución de espacios.

- Pintura de paramentos verticales.

- Levantamiento de teja actual, aislamiento térmico, mejora de impermeabilización y retejado.

- Adaptación del edificio a la normativa de seguridad en caso de incendio.

- Restauración de fachadas.

- Cerramiento superior de patios interiores.

Calle Real 12. Toledo. 45002 Toledo. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Administrativo. 8.076
FASE 2 7F2-1 Rehabilitación integral edificio C/Trinidad 8.

Rehabilitación integral del edificio sede de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Toledo:

- Eliminación de caldera de gasóleo y depósito de almacenamiento y eliminación de equipos de climatización individuales. Instalación de climatización centralizada con equipos de alta eficiencia.

- Instalación de iluminación eficiente.

- Reparación, impermeabilización y aislamiento de cubiertas.

- Redistribución y adecuación de espacios interiores.

- Mejora de la accesibilidad y adaptación a la normativa vigente.

- Reforma de instalación eléctrica y contra incendios para adptación a normativa vigente.

Calle Trinidad 8. Toledo. 45002 Toledo. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Administrativo. 1.828
7F2-2 Rehabilitación Antiguo Hospital el Carmen.

Reahabiliatción integral del edificio en el que se ubicaba el antiguo hospital El Carmen para ubicación de las Delegacione provinciales de la JCCM en la provincia de Ciudad Real:

- Cubrición de fachada exterior con elementos cerámicos para mejora de envolvente.

- Mejora de impermeabilización y aislamiento en cubiertas.

- Instalación de equipos de climatización de alta eficiencia.

- Instalación de equipos de iluminación eficiente.

- Distribución de espacios interiores para uso administrativo.

- Instalación de generación fotovoltaica para autoconsumo.

- Instalación de captadores solares térmicos para generación de ACS.

- Sustitución de carpintería exterior por elementos de mayor eficiencia.

- Urbanización exterior.

Ronda del Carmen 1. Ciudad Real. 13002 Ciudad Real. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Administrativo. 22.322
RESERVA 7R-1 Rehabilitación energética edificio IBERIA.

Rehabilitación del edificio IBERIA:

- Redistribución de espacios y mejora de la accesibilidad del edificio.

- Revisión y puesta en servicio de la instalación de climatización actual.

- Instalación de sistema de control integral del edificio.

- Sustitución de iluminación por equipos de alta eficiencia.

- Rehabilitación y sustitución parcual de carpinteria interior y exterior.

Calle General Gil Albornoz, nº 1. Cuenca. 00000 Cuenca. Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Administrativo. 2.443
FASE Dat. Gen. Plazo de la obra Coste obra Coste redacción de proyecto Coste total Coste unitario Financiación
Identificador

Fecha inicio de la obra

(dd-mm-aa)

Verificación

Fecha fin de obra

(dd-mm-aa)

Tipo A

Ef. Energética

eur

Tipo B

Ef. Ambiental

eur

Tipo C

Accesibilidad

eur

Tipo D

Habitabilidad

eur

Tipo E

Conservación

eur

Tipo A bis

Ef. Energética

eur

Tipo B bis

Ef. Ambiental

eur

Tipo C bis

Accesibilidad

eur

Tipo D bis

Habitabilidad

eur

Tipo E bis

Conservación

eur

SIN impuestos

eur

CON impuestos

eur

Coste / Superficie

SIN impuestos

eur / m²

Aportación Pirep

eur

Aportación

Autonómica

eur

FASE 1 7F1-1 01-05-22 01-09-22 447.835 0 0 270.791 0 17.764 0 0 8.952 0 745.342 901.863 367 663.479 238.385
7F1-2 01-12-22 01-12-23 6.335.939 0 399.033 3.084.418 531.336 462.670 29.139 0 225.233 38.800 11.106.569 13.438.948 1.375 9.688.019 3.750.930
FASE 2 7F2-1 01-06-23 01-12-24 1.500.000 0 500.000 450.000 0 61.224 0 20.408 18.367 0 2.549.999 3.085.499 1.395 2.224.744 860.755
7F2-2 01-05-22 01-11-24 9.893.677 0 1.171.251 10.517.383 1.566.408 352.231 0 42.290 379.751 56.558 23.979.549 29.015.254 1.074 8.111.758 20.903.496
RESERVA 7R-1 01-05-22 01-09-22 425.688 0 6.378 221.456 46.011 0 0 0 0 0 699.534 846.436 286 0 846.436
ANEXO II
Listado de Modelos a adjuntar por cada Ciudad/Comunidad Autónoma

– Certificación Registral o Nota simple informativa que acredite la titularidad pública. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a fecha de firma del convenio.

– Certificación en la que consten las circunstancias previstas en la cláusula tercera.

– Modelo 1: Oposición expresa a la consulta por parte de la Comunidad/Ciudad Autónoma para la obtención de las certificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En dicho caso se deberá aportar, además:

• Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Modelo 2: Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro.

– Modelo 3: Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso.

– Modelo 4: Declaración responsable de que se va a destinar, al menos durante los próximos veinte años, al uso público comprometido.

– Modelo 5: Declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes en el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas.

– Modelo 6: Declaración de no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre General de Subvenciones.

– Modelo 7 A: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) CCAA.

– Modelo 8 A: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) CCAA.

– Modelo 7 B: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Contratistas.

– Modelo 8 B: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Contratistas.

– Modelo 9: Declaración de gestión.

– Modelo 10: Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH).

– Modelo 11: Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

– Modelo 12: Declaración otras ayudas.

– Modelo 13: Declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral.

MODELO 1
Modelo de denegación de consentimiento

Oposición expresa de la Comunidad/Ciudad Autónoma a la consulta por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la obtención de las certificaciones previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

D./Dña.............................., .....................i, en representación de .........................ii con capacidad legal necesaria en virtud de ....................... iii, y bajo su responsabilidad,

MANIFIESTA

Su expresa oposición a que el órgano designado por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos expedidos por los órganos competentes, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, como consecuencia de lo anterior, se compromete a aportar las correspondientes certificaciones en los términos reglamentariamente previstos.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, I5, firma el presente documento

En ...................... a ......... de ............... de 20....

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 2
Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro

D./Dña. .................................., ................................................i, en representación de .............................................ii, con capacidad legal necesaria en virtud de ............................................iii, y bajo su responsabilidad,

CERTIFICA

Que dicha Comunidad/Ciudad Autónoma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión, y se compromete a mantener el cumplimiento de las circunstancias anteriores durante el procedimiento de concesión de las ayudas y hasta el momento en que se justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La Comunidad/Ciudad Autónoma comunicará de inmediato al órgano responsable de las ayudas cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

Y, para que conste y surta efectos de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, que se concreta en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de la Componente 2 financiado por los fondos «Next Generation EU».

En.................................... a... de........................ de 20...

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 3
Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso

D./Dña........................................., ...............................................i, en representación de ....................................ii con capacidad legal necesaria en virtud de .......................................iii, y bajo su responsabilidad,

CERTIFICA

Que dicha Comunidad Autónoma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se compromete a mantener esta situación al menos durante los próximos seis meses.

La Comunidad Autónoma comunicará de inmediato al órgano responsable de las ayudas cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

Y, para que conste y surta efectos de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, que se concreta en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de la Componente 2 financiado por los fondos «Next Generation EU».

En.................................... a... de........................ de 20…

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 4
Declaración responsable de uso y titularidad pública y compromiso de mantenimiento de los inmuebles rehabilitados con cargo al Programa de Impulso a la Rehabilitación Edificios Públicos (Pirep) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de los Fondos Next Generation

D./Dña.................................... i, en representación de........................................ ii con capacidad legal necesaria en virtud de.............................. iii

DECLARA:

Que el inmueble con referencia catastral..........................................iv ubicado en..................................................v:

☐ Es de titularidad pública u ostentará la misma, en régimen de propiedad total o parcial, a la fecha de inicio de la obra.

☐ Está destinado a uso público.

Asimismo, SE COMPROMETE:

☐ Al mantenimiento del uso comprometido y la titularidad pública del inmueble por un periodo de 20vi años tras la finalización de la obra sin enajenarlo ni gravarlo.

☐ A comunicar de inmediato cualquier variación o modificación de la información aportada.

Y para que conste, firma la presente declaración en................., a................... de............ de 20.....

Fdo:

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

iv. Referencia indicada en la ficha catastral.

v. Dirección señalada en la ficha catastral.

vi. En el supuesto de cesión del uso inmueble por una vigencia inferior a 20 años desde la finalización de la obra deberá aportarse esta declaración tanto por el titular del inmueble como por el cesionario.

MODELO 5
Declaración de consentimiento para inmuebles en régimen de cotitularidad

D./Dña. ......................, .......................i, en representación de ...........................ii con capacidad legal necesaria en virtud de ..........................iii, y bajo su responsabilidad,

DECLARA

que es cotitular del inmueble sito en ...................................iv y

CONSIENTE

En el desarrollo de las actuaciones previstas para dicho inmueble en el convenio firmado por la ..............................v para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, firma el presente documento

En ...................... a .............. de ....................... de 20....

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

iv. Indicar la dirección completa del inmueble.

v. Indicar la Comunidad o Ciudad Autónoma.

MODELO 6
Declaración de no estar incurso en prohibiciones del art.13 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre General de Subvenciones

D./Dña. ........................, ........................i, en representación de .....................ii con capacidad legal necesaria en virtud de ...........................iii, y bajo su responsabilidad,

DECLARA

Que habiendo leído el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha sido incluido al dorso de la presente declaración, la ...................................................iv, no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los mencionados apartados.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, firma el presente documento

En ...................... a .............. de ....................... de 20....

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

iv. Indicar la Comunidad o Ciudad Autónoma.

Artículo 13. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.

i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. (Apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002: Artículo 5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó. Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los términos descritos en sus Estatutos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.)

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

MODELO 7A
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

D./Dña. ......................................................................, con DNI ................................ como ...........................i de la entidad........................................ con NIF............................., y domicilio fiscal en ................................................, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

........................., ................ de ................ de 202...

Fdo. ................................

Cargo: ...............................

i. Titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente.

MODELO 7B
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

D./Dña. .................................., con DNI ............................. como .......................i de la entidad................................. con NIF..................................., y domicilio fiscal en ..................................................., que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

........................., ................ de ................ de 202...

Fdo. ................................

Cargo: ...............................

i. Consejero Delegado/Gerente.

MODELO 8A
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

D./Dña..........................., con DNI .......................... como .............................i de la entidad............................. con NIF.................................., y domicilio fiscal en.............................................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana»,

MANIFIESTA

☐ El compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales.

☐ Que ha comunicado o comunicará, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados en cuanto a fraude, corrupción y conflicto de intereses.

DECLARAii

☐ Que ha adoptado un plan con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

☐ Que tiene prevista la adopción de un plan con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, antes de la finalización del plazo de 90 días señalados por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR,

☐ Se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

☐ Manifiesta que no incurre en doble financiación.

☐  Confirma que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En .........................., ............. de .................. de 202....

Fdo. ...........................

Cargo:.............................

i. Titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente

ii. Es obligatorio marcar una de las dos opciones.

MODELO 8B
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

D./Dña...................................., con DNI ................................... como ......................................i de la entidad............................ con NIF................................, y domicilio fiscal en ................................................., que participa como contratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En .........................., ............. de .................. de 202....

Fdo. ...........................

Cargo:.............................

i. Titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente

MODELO 9
Declaración de gestión

D./Dña............................, ..........................i, en representación de ..............................ii con capacidad legal necesaria en virtud de ..................................iii, y bajo su responsabilidad,

DECLARA

que los fondos se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada con la justificación del pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, firma el presente documento

En .............................. a .......... de ............... de 20...

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 10
Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH)

D./Dña. .............................., ........................i, en representación de ..........................ii con capacidad legal necesaria en virtud de .................................iii, y bajo su responsabilidad,

DECLARA

1. Que dicha Comunidad Autónoma se compromete a cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular se tendrán en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); prevenir, detectar y corregir el fraude, corrupción y conflicto de intereses (artículo 22.2.b); las medidas para la identificación del preceptor final de los fondos como adjudicatario de un contrato o subcontratista (artículo 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (artículo 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (artículo 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

2. Que dicha Comunidad Autónoma garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se cumplirá con la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye también el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la I.5 en la que se enmarcan las Actuaciones.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, I5, firma el presente documento

En.................................... a... de........................ de............

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 11
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

MODELO 12
Declaración otras ayudas

D./Dña. .............................................,..........................................i, en representación de ....................................ii con capacidad legal necesaria en virtud de .........................iii, y bajo su responsabilidad,  

MANIFIESTA

☐ Que dicha Comunidad Autónoma NO ha recibido otras ayudas comunitarias para la financiación de las Actuaciones con cargo a los Presupuestos de la Unión Europea, (pueden recibir otros fondos comunitarios, pero NO para el mismo fin).

☐ Que dicha Comunidad Autónoma NO ha solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo fin a otras administraciones públicas o entidades público-privadas, nacionales o internacionales no comunitarias.

☐ Que dicha Comunidad Autónoma SI ha solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo fin a otras administraciones públicas o entidades público-privadas, nacionales o internacionales no comunitarias, por los importes que, más abajo, se indican

Entidad/Administración Importe solicitado Importe concedido Importe cobrado Fecha de cobro
       
       
       
       
       

Asimismo, dicha Comunidad Autónoma se compromete a comunicar de inmediato al órgano responsable cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

Y, para que conste y surta efectos con relación a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos dentro de la Componente 2, firma el presente documento

En.................................... a... de........................ de 20…

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

MODELO 13
Declaración responsable de consentimiento del órgano transferente

D./Dña. ............................................, .........................................i, en representación de ...................................ii con capacidad legal necesaria en virtud de .....................................iii, y bajo su responsabilidad,  

DECLARA

Que el órgano transferente, titular registral del edificio sito en ...................................................iv conoce y consiente en la recepción de los fondos Next Generation EU por la ..........................................................v para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el mismo.

Y, para que conste y surta efectos de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, que se concreta en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de la Componente 2 financiado por los fondos «Next Generation EU».

En.................................... a... de........................ de 20…

Firma electrónica.

i. Indicar cargo de la persona que firma.

ii. Señalar el nombre de la entidad u órgano titular registral del edificio.

iii. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.

iv. Dirección del edificio y nombre si lo tuviera

v. Nombre de la CCAA.

ANEXO III
Documentación justificativa posterior

Para el control de cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización, se comunicará el estado de ejecución de cada una de las actuaciones cada vez que supere una de las siguientes etapas, o cada 3 meses si la duración de las mismas fuese superior a dicho plazo, y se remitirá la documentación señalada:

– Proyecto básico: Actualización del cronograma, de la superficie y del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones.

– Autorización o licencia urbanística: Obtención de la autorización.

– Proyecto de ejecución: Actualización del cronograma, de la superficie, del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones y del ahorro energético. Certificados energéticos.

– Licitación de la obra: Comunicación de la publicación de la licitación.

– Adjudicación de la obra: Comunicación de la formalización.

– Acta de comprobación del replanteo e inicio: Comunicación de la firma.

– Certificación trimestral de la dirección facultativa, de la obra ejecutada: Se comunicará el importe desglosado por tipo de actuación.

– Certificado final obra: Comunicación de la firma.

– Acta de Recepción de la obra, sin reservas: incluyendo los m2 de superficie efectivamente rehabilitada.

– Liquidación final: Comunicación de la firma y su importe.

Una vez finalizada cada actuación, se presentará la justificación final de las mismas que comprenderá la siguiente documentación, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación complementaria:

– Cuadro resumen del seguimiento de las actuaciones ejecutadas, según modelo a aportar.

– Cuadro resumen con la relación certificada de gastos según modelo a aportar.

– Memoria final de la obra ejecutada y objetivos alcanzados.

– Certificados energéticos según lo especificado en el clausulado del Convenio.

– Modelos de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la documentación del Ministerio de Hacienda.

– Informe que detalle las actuaciones de control financiero realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad/Ciudad Autónoma, o el órgano de Control Externo en su caso. Contendrá los controles realizados en relación con las Actuaciones financiadas por el PIREP, informando de los objetivos y alcance de estos, así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.

– Declaración otras ayudas solicitadas según modelo M12 del anexo II.

– Declaración de gestión según modelo M9 del anexo II

– Contabilidad separada. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

– Justificantes de gasto y pagos bancarios de pago de las actuaciones.

– Fotografías tanto del estado previo del inmueble como del actual, así como de la publicidad del MRR.

– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas según modelo M7 del anexo II.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, según modelo M8 anexo II.

– Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su acreditación la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral en el caso de desarrollar actividad económica

No obstante, una vez firmados los convenios se tratará el desarrollo de los modelos de documentación justificativa en las reuniones bilaterales.

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