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Documento BOE-A-2022-10772

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2022, páginas 91467 a 91467 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-10772

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas o encomendadas, resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2022, a efectos del cómputo de plazos para las siguientes pruebas selectivas:

– Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado (Oferta de Empleo Público de 2020).

– Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Oferta de Empleo Público de 2021).

– Proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M1 y M2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Oferta de Empleo Público de 2019).

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

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