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Documento BOE-A-2022-10533

Resolución 420/38243/2022, de 18 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresas de Autocares Direbús España, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, para facilitar su incorporación socio-laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2022, páginas 89402 a 89408 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10533

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Empresas de Autocares «Direbús España» para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad, facilitando así su incorporación socio-laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Empresas de Autocares «Direbús España» para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad, facilitando así su incorporación socio-laboral

En Madrid, a 9 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Alfonso Taborda Tercero, Presidente de la Asociación de Empresas de Autocares (Direbús España), quien actúa en uso de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva el mismo día de su constitución, protocolizado en escritura pública autorizada por el notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, con fecha 20 de octubre de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que Direbús España es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad a nivel nacional, cuyo objeto consiste en la representación y defensa de los intereses de las empresas asociadas, referidos a las actividades profesionales en sentido amplio. Está integrada por más de 500 empresas y autónomos, dedicados al transporte público de viajeros por carretera y sus actividades auxiliares, y tiene fijado su domicilio social en Madrid, calle Doctor Fleming, 31, 10.º izquierda.

Séptimo.

Que los objetivos de Direbús España son los de defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas; y contribuir al desarrollo económico del sector del transporte de viajeros por carretera español, mediante la puesta en marcha de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y de los Reservistas de Especial Disponibilidad, alcanzar la completa identificación entre aquellas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación de Empresas de Autocares (Direbús España) para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso de los militares profesionales a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, focalizado principalmente en la categoría de conductor profesional, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS). En especial, estará dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, focalizado principalmente en la categoría de conductor profesional, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la «Plataforma Sapromil» o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios del personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con Direbús España para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de Direbús España.

a) Explorar iniciativas en los ámbitos de orientación profesional, formación e inclusión laboral, y colaborar en su desarrollo con el MINISDEF con el fin de contribuir a la empleabilidad del personal objeto de este convenio, facilitando su incorporación al ámbito laboral civil, principalmente en la categoría de conductor profesional.

b) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas, impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su disposición y que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa.

c) Difundir este convenio entre las organizaciones empresariales provinciales y las empresas miembros de pleno derecho de Direbús España, y promover su adhesión, con el objetivo de que éstas, a su vez, difundan su contenido entre sus asociados en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

d) Propiciar la identificación, por parte de las empresas y de sus organizaciones empresariales miembros, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, principalmente en la categoría de conductor profesional, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma Sapromil (www.sapromil.es).

e) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

f) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

g) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por Direbús España o sus organizaciones empresariales y empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.

h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal militar que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.

i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

El MINISDEF y Direbús España podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (Comisión Mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión Mixta:

– Por parte del MINISDEF, un representante que será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esta Dirección o persona en quien delegue, y otro por la delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.

– Por parte de Direbús España los representantes serán designados por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos: RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y Direbús España tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de tres meses a la finalización de dicho plazo.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este Convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Direbús España, el Presidente, Alfonso Taborda Tercero.

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