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Documento BOE-A-2022-1045

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7638 a 7639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1045

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública y el Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., han suscrito la Cuarta Adenda al Convenio para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, S.A.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Cuarta Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad - Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A.

21 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E., S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, número 12 (código postal 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja número M-518648, Inscripción 145.

EXPONEN

I. Que, con fecha 26 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente derogado y sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).

II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

III. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el anexo II de la resolución, para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.

IV. Que, con fecha 1 de junio de 2021, se firmó entre las partes arriba intervinientes una Segunda Adenda al Convenio en la que se estipulaba una cesión del sistema informático SPTH, así como los requisitos, condiciones y fines de dicha cesión.

V. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado tercero, establece que éste podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

En virtud de esta cláusula, el Convenio fue prorrogado por un primer periodo de seis meses mediante la firma de la tercera Adenda al Convenio de fecha 18 de junio de 2021.

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Expresada la conformidad de las partes de forma unánime, queda prorrogada por un segundo periodo de seis meses la vigencia del Convenio de 26 de junio de 2020 entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., S.A., para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, así como de las Adendas arriba citadas.

Segunda. Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente Cuarta Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E., S.A., Javier Marín San Andrés.

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