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Documento BOE-A-2022-10419

Resolución de 30 de mayo de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87096 a 87115 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10419

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 30 de mayo de 2022 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, don Jaume Massó i Cartagena, Director del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (en adelante ICGC), entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, sometida al ordenamiento jurídico privado y creada por la Ley 2/2014, artículo 152, de 27 de enero, «de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público» (DOGC número 6551, de 30 de enero), haciendo uso de las facultades que tiene concedidas de acuerdo con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Adolfo Bujarrabal Antón, en fecha veintiuno de febrero de 2017 y con número de protocolo 278/2017.

Los representantes del CNIG y el ICGC (en adelante referidos conjuntamente como «las Partes») se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 17 de enero de 2022.

Tercero.

Que el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la «elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».

Cuarto.

Que es de interés de las Partes, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que las Partes firmaron un convenio, resolución de 6 de julio de 2021 (publicado en BOE el 20 de julio de 2021), por el que se debía entregar por parte del ICGC, antes del 1 de diciembre de 2021, la siguiente información:

1. Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2021.

2. Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (apoyo, aerotriangulación, MDE, líneas de mosaico, etc.).

3. Copia digital de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020.

La totalidad de los datos de vuelo, punto 1 del párrafo anterior, del proyecto fueron entregadas a el CNIG, sin embargo, en lo que respecta a la ortofoto, se pudo entregar la expedita y la aerotriangulación, quedando pendiente la entrega del DTM y DOM así como las ortofotos definitivas. Por ello, la Comisión de Seguimiento de ese Convenio, con fecha de 13 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad:

– Realizar el pago por parte del CNIG de los productos entregados, lo que ascendía a 263.961,97 euros, IVA incluido.

– Promocionar la firma de un nuevo convenio que permita a las Partes tener acceso a los productos pendientes de entrega.

Por todo ello, las Partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención, a partir del vuelo fotogramétrico realizado en 2021, de ortoimágenes digitales en color, con resolución de veinticinco centímetros, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, así como la obtención, a partir del vuelo de la costa de Catalunya realizado en enero 2020, de las ortofotos expeditas.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio serán:

– Generación del Modelado Digital del Terreno (DTM) y Modelado Digital de la Ortofotografías (DOM).

– Generación, en el año 2022, de ortofotos definitivas a 25 cm de tamaño de píxel, de toda la Comunidad a partir del vuelo fotogramétrico realizado durante el año 2021.

– Ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del ICGC.

El ICGC asume el compromiso de financiar el sobrecoste que supuso la mejora de la resolución del vuelo a 22 cm, en lugar de a 35 cm y, en el presente Convenio, asume la mejora de la calidad de las ortofotos de 25 cm correspondientes, en dos tercios de la Comunidad, 21.409 Km2.

También, asume el compromiso de financiar las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 sobre una superficie de 1.500 Km2.

Las características de los productos se ajustarán a lo recogido en las especificaciones del Anexo I y Anexo II.

El ICGC entregará al CNIG antes del 1 de agosto de 2022:

1. Modelo Digital del Terreno (DTM).

2. Modelo Digital de la Ortofoto (DOM).

3. Copia digital de las ortofotos definitivas y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico realizado en 2021.

4. Ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG asumirá la financiación de la generación de la ortofoto definitiva de 25 cm de toda la Comunidad, incluyendo los productos intermedios pendientes de generar (DTM y DOM).

El CNIG informará al ICGC de los resultados de los controles de calidad realizados.

Quinta. Financiación del Convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las Partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste de la generación de la ortofoto definitiva de 25 cm que se obtendrá a partir del vuelo de 2021 y los productos intermedios pendientes de generar (DTM y DOM). Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Total

Euros

Ortofoto de 25 cm en una superficie de 32.110 Km2 procedente del vuelo de 2021, DTM y DOM. 199.706,43
 Total. 199.706,43

El ICGC se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el CNIG a efectos de concluir y certificar los trabajos.

El ICGC asumirá el coste de la mejora de la calidad de la ortofoto en dos tercios de la Comunidad, 21.409 Km2. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Total

Euros

Mejora de la calidad de la ortofoto en una superficie de 21.409 Km2. 88.192,23
 Total. 88.192,23

El ICGC aportará las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 sobre una superficie de 1.500 Km2. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Total

Euros

Ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 sobre una superficie de 1.500 Km2. 38.700,00
 Total. 38.700,00

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de ciento noventa y nueve mil setecientos seis euros con cuarenta y tres céntimos, IVA incluido (199.706,43 euros).

El CNIG abonará al ICGC la cantidad comprometida con cargo al concepto presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio de 2022, de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el CNIG, los productos detallados en el Anexo I.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 199.706,43 euros previsto.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

Copia digital de las ortofotos y demás productos realizados en 2022.

La propiedad intelectual de la información aportada por las Partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico, apoyo de campo, aerotriangulación, ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las Partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las Partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las Partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Copia digital de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020.

La propiedad de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 corresponde al ICGC.

El IGN y el CNIG podrán, sin embargo, utilizar las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de enero 2020 en el ámbito de sus competencias. Asimismo, siempre que el ICGC sea citado como propietario de las ortofotos expeditas de la costa objeto de este Convenio, el IGN y el CNIG podrán cederlas a cualquier ministerio o agencia de la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Partes.

Los miembros de cada una de las Partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director del ICGC.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las Partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las Partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las Partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las Partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las Partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las Partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, 30 de mayo de 2022.–El Director del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, Jaume Massó i Cartagena, 27 de mayo de 2022.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778386_1.png

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778386_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778386_6.png

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ANEXO II
1. Especificaciones técnicas de las ortofotos expeditas de la costa de Cataluña del año 2020

1. Introducción

El Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (en adelante ICGC) ha realizado la ortoimagen color de 10 cm de resolución de la zona litoral de Catalunya a partir de vuelos fotogramétricos realizados en enero del 2020.

2. Ámbito del proyecto

La ortoimagen de la costa de Catalunya recubre una franja de aproximadamente 500 m desde la línea de costa.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778424_1.png

3. Especificaciones del proyecto

El flujo seguido para la obtención del producto es:

3.1 Realización del vuelo fotogramétrico.

3.2 Control de calidad del vuelo y generación de las imágenes aéreas.

3.3 Obtención de las orientaciones externas de las imágenes.

3.4 Modelo digital de elevaciones.

3.5 Generación de las ortofotos.

3.6 Control de calidad del producto.

3.1 Realización del vuelo fotogramétrico.

Las características del vuelo fotogramétrico que se ha utilizado para la generación de la ortoimagen son:

Nombre del vuelo Costa. Temporal Gloria 2020
Fechas de vuelo. 24, 26 y 27 enero, 3 febrero de 2020.
Recubrimiento longitudinal. 60%.
Recubrimiento transversal.
Pasadas transversales.
Total de fotogramas. 1451.
Avión. Cessna Caravan.
Cámara. DMC III.
Distancia focal. 92 mm.
Resolución (medida de píxel). 3,9 μm.
MPT (Medida Píxel Terreno). 10 cm, 15 cm.

3.2 Control de calidad del vuelo y generación de las imágenes aéreas.

Se ha procedido a realizar el control de calidad del vuelo fotogramétrico, tanto desde el punto de vista geométrico como desde el punto de vista radiométrico y visual.

Se han generado las imágenes del vuelo y se ha diseñado un perfil radiométrico de color para cada sesión de vuelo que se ha aplicado a las imágenes aéreas.

3.3 Obtención de las orientaciones externas de las imágenes.

El objetivo es obtener los parámetros de orientación externa, posición y actitud, de cada una de las imágenes en el momento de la toma fotográfica a partir de una orientación directa.

La orientación directa permite orientar las imágenes a partir de los datos de navegación aérea. Es decir, se obtienen las orientaciones externas a partir de los datos GNSS/INS mediante el cálculo de la trayectoria del avión.

Para realizar el apoyo aéreo cinemático se procesan los datos GNSS/INS registrados por los equipos GNSS y el sistema inercial embarcados en el avión y las anotaciones del tiempo en que se ha tomado cada fotografía, juntamente con datos GNSS recogidos por estaciones de referencia de la red CATNET del ICGC.

Se realiza un procesado absoluto de la trayectoria de tota la misión, donde se incorporan los vectores de excentricidad (offsets) obteniendo la trayectoria en el centro de proyección de la cámara: posición (X, Y, Z) y actitud (roll, pitch y heading). Se interpola la trayectoria al tiempo exacto de la toma de cada fotografía obteniendo la posición y actitud para cada fotografía con una precisión relativa máxima de 10cm.

Finalmente se obtiene la Orientación Directa (X, Y, Z, omega, phi y kappa) aplicando la matriz de desalineamiento entre el sistema de referencia del IMU y el sistema de referencia de la cámara.

Equipamiento. Antena GNSS. Sensor Systems SEN67157596.
Receptor GNSS. Novatel OEM638.
Unidad inercial. Litef LCI100C.
Observaciones. Datos GNSS. 10 Hz.
Datos INS. 500 Hz.
Datos GPS. 1 s.
Estaciones de referencia. Red CATNET. CASE, GARR, MARE, PLAN y REUS.
Precisión relativa. σ X. 5 mm.
σ Y. 6 mm.
σ H. 9 mm.
σω. 6’’.
σφ. 6’’.
σκ. 12’’.
Sistema referencia planimétrico. ETRS89/00.
Sistema referencia altimétrico. Elipsoidal.
Proyección cartográfica. UTM Huso 31.

3.4 Modelo digital de elevaciones (MDE).

El modelo digital de elevaciones permite la corrección de parte de las deformaciones geométricas que presenten los fotogramas aéreos. El MDE aplicado proviene de la Base Topográfica 1:5.000 del ICGC y se ha generado con una estructura de malla.

Tipología. MDE.
Estructura. Malla.
Paso de malla. 5 m.
Origen. Base Topográfica de Catalunya 1:5000.

3.5 Generación de las ortofotos.

A partir de los fotogramas orientados se han obtenido los fotogramas rectificados utilizando el MDE. Posteriormente se han calculado las costuras de los fotogramas para generar el mosaico de ortofotos.

Metodología seguida en el producto Ortofoto:

Producto imagen. Ortofoto. RGB
Canales. 3
Resolución. HR
Bits píxel. 8
Píxel. 0.10 m
Sist. Referencia. ETRS89/00
Proyección. UTM Huso 31
Formato. GeoTIFF,BigTIFF, LZW, pirámides
Corrección geométrica. Interpolación. Bicúbica
Corrección radiométrica. Si.
Cálculo de costuras. Metodología. Voronoi
Aplicación. Feature detection
Edición manual de artefactos. No.  
Post-proceso radiométrico. Acción de mar. No
Expansión histograma. No
Convolución. No

Especificaciones de producto Ortofoto:

Nombre del producto. Ortofoto expedita OE_COSTACAT.
Formato ficheros. GeoTIFF, BigTIFF, compressió LZW.
Pirámides. Sí.
Canales. 3.
Bits píxel. 8.
MPT (Medida Píxel Terreno). 10 cm.
Sistema de referencia. ETRS89/00.
Proyección. UTM Huso 31.
Número de ortoimágenes. 3.
Km2 imagen generada. 1.500 de imagen, incluyendo tierra emergida y mar.

3.6 Control de calidad del producto.

Se han aplicado los controles de calidad a la ortoimagen generada desde el punto de vista geométrico y radiométrico teniendo en cuenta que el producto obtenido es una ortoimagen expedita.

Desde el punto de vista geométrico, la corrección manual se limita a los artefactos de mayor tamaño en infraestructuras que impedían una correcta interpretación del terreno. Dada la naturaleza y objetivo de explotación del producto, no se realiza la detección y corrección exhaustiva del resto de artefactos. Des del punto de vista radiométrico se ha comprobado que las diferencias radiométricas entre sesiones no sean apreciables después de aplicar una igualación radiométrica en el momento de la generación de la ortoimagen. Para este producto no se realiza ninguna acción para igualar el mar.

Finalmente se ha comprobado la exactitud posicional, teniendo en cuenta que la métrica proviene de una Orientación Directa, realizando una inspección visual superponiéndolas al mapa topográfico 1:5.000 del ICGC.

Ejemplo ortoimagen expedita de la costa de Catalunya

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778424_2.png

4. Entrega

Los ficheros de entrega serán:

Informe. Descripción del proceso y del producto. PDF.
Ortofoto ETRS89. OE_COSTACAT_10C_TramoNN_ET_RGB _MS.tif*.

BigTIFF,GeoTIFF.

LZW y pirámides.

*Se entregarán tantos ficheros como tramos en que se haya dividido la costa siguiendo un corte irregular que optimiza el tamaño del fichero.

Ejemplo corte de hojas en tramos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/149/10419_11778424_3.png

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