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Documento BOE-A-2022-1041

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7622 a 7629 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1041

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio sobre el acceso a la base de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística

27 de diciembre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 22 de diciembre de 2021 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del mismo y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los datos padronales son necesarios para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

En ese contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará exclusivamente para ejercer las funciones que tiene atribuidas por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por Ley o por Convenio.

II

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.»

Además, el Padrón municipal, al ser un registro administrativo que contiene datos personales, se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que, para este caso, sería el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban.

No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según los distintos informes emitidos por la Agencia Española de Protección de Datos que pueden consultarse en su página web (por ejemplo, informe N/REF: 013704/2019), los datos del Padrón que pueden cederse son únicamente los relativos al domicilio y además para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia con el principio de minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

III

El Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio y del habitante encontrado que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente. Este acceso es independiente a las descargas semestrales completas de la base padronal de todo el territorio nacional que el Instituto Nacional de Estadística suministra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la elaboración y mantenimiento de censos tributarios, y que se recogen en el convenio entre ambas instituciones de 30 de julio de 2020 (BOE de 3 de octubre).

La tramitación de este convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un Servicio Web mediante el cual se posibilite el acceso de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a la Base de Datos del Padrón gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) con el fin de obtener el dato de domicilio y del habitante encontrado con objeto exclusivo de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Segunda. Características del Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, un Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la Base de Datos del Padrón, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad», con el objeto exclusivo de llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), indicador –en su caso– de ser español, apellidos, nombre, fecha de nacimiento, provincia y municipio de residencia o de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, junto con los datos del habitante encontrado (DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos), siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la Agencia Tributaria se regirá por las normas técnicas contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio Web con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

La petición se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias de la Agencia Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, la Agencia Tributaria solo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la Agencia Tributaria para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Datos del Padrón.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Agencia Tributaria en el Servicio Web del INE.

b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la Base de Datos del Padrón a la Agencia Tributaria.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Agencia Tributaria deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

f) Comunicar a la Agencia Tributaria las irregularidades que observe en el acceso a la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Agencia Tributaria adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Agencia Tributaria en relación con el acceso a la Base de Datos del Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Agencia Tributaria iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los órganos de la Agencia Tributaria, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE. Este control se integra en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en la Agencia Tributaria.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en la Agencia Tributaria.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la Agencia Tributaria para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la Agencia Tributaria las irregularidades advertidas e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Agencia Tributaria:

– Un representante del Departamento de Informática Tributaria.

– Un representante del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

– Un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

Por parte del INE:

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución y fijará un plazo que será improrrogable.

Décima. Modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimosegunda. Tratamiento de datos personales.

Tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular de la Presidencia del INE.

Decimotercera. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el INE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente convenio, al INE de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el INE podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto su responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, el INE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Decimocuarta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimoquinta. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

2. Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiendo acudirse al requerimiento previo previsto en dicha Ley o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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