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Documento BOE-A-2022-10403

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pompeu Fabra y el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en actividades de carácter formativo que impulsen el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 86948 a 86953 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-10403

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de mayo de 2022 se suscribió un Convenio entre la Universitat Pompeu Fabra y Casa Asia, para la colaboración en actividades de carácter formativo que impulsen el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Pompeu Fabra y Casa Asia para la colaboración en actividades de carácter formativo que impulsen el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia

En Barcelona, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Antoni Luna García, actuando en nombre y representación de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante, UPF), con domicilio social en Barcelona, plaça de la Mercè, 10-12 y NIF núm. Q-5850017-D. Interviene en su condición de Vicerrector de Relaciones Internacionales, en virtud de su nombramiento por resolución del rector de fecha 28 de mayo del 2021.

De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia), con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia).

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la UPF es una universidad pública que se rige por la Ley orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y las normas de desarrollo de estas leyes que dicten el Estado y la Generalidad de Cataluña en uso de sus respectivas competencias, su propia Ley de creación y sus Estatutos. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las Universidades públicas figuran como entidades de mecenazgo.

La UPF desarrolla diferentes actividades de interés general como la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

Que se dispone de la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la formalización de este convenio.

III. Que, ambas Partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora, de formación y de los servicios. Están interesadas en colaborar conjuntamente para dar cumplimiento a esos fines enunciados y, por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades de interés mutuo, a través de diferentes modalidades de colaboración.

IV. Que la UPF y Casa Asia desean establecer las condiciones generales de un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones, en sus respectivas áreas de competencia, estableciendo a tal fin, a modo enunciativo, una serie de ámbitos y actividades de colaboración futura que, a su vez, podrán ser objeto de nuevos convenios específicos que consoliden esa línea de colaboración. Para ello suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos que regularán la colaboración entre la UPF y Casa Asia, así como la realización de actividades y proyectos de carácter formativo que contribuyan a favorecer el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre la UPF y Casa Asia.

Las Partes adquieren las siguientes obligaciones:

2.1 Casa Asia:

– Colaborar aportando contenidos y en la docencia que se imparte en el Grado en Global Studies y en el Máster en Asian-Pacific Studies in a Global Context de la Facultad de Humanidades de la UPF, durante los próximos 4 años, con el objetivo de formar a los alumnos del grado sobre la realidad política, económica y social de Asia, además de analizar los principales conflictos existentes en la región.

– Incorporar a la UPF en la Reunión de Estudios Asiáticos que Casa Asia celebra con carácter anual.

– Incorporar el logo de la UPF como entidad colaboradora de Casa Asia.

– Apoyar a la UPF en sus relaciones con universidades asiáticas.

– Orientar a los alumnos que deseen realizar prácticas o intercambios con Asia.

– Difundir las conferencias, cursos, y programas organizados por la UPF que puedan ser de interés para la comunidad de Casa Asia.

– Acoger a los estudiantes del Grado en Global Studies y en el Máster en Asian-Pacific Studies in a Global Context que proponga la UPF (1 estudiante de grado y 1 estudiante de máster por año académico), para la realización de sus prácticas curriculares.

– Corresponde a Casa Asia la tramitación de la publicación del convenio subscrito en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 Universitat Pompeu Fabra:

– Incorporar el logo de Casa Asia como entidad colaboradora en el Grado en Global Studies y en el Máster en Asian-Pacific Studies in a Global Context de la Facultad de Humanidades de la UPF.

– Impulsar la incorporación de temáticas asiáticas en másteres y otros programas de grado o postgrado que organice la UPF.

– Difundir entre los alumnos de la UPF los cursos, seminarios, conferencias, programas, etc., que organice Casa Asia, que puedan ser de interés para su formación.

– Seleccionar a 2 estudiantes por año académico para realizar prácticas curriculares en Casa Asia.

– Colaborar aportando como ponentes a profesores de la UPF para seminarios, cursos y otras actividades que realice Casa Asia.

– Incorporar temáticas relacionadas con Asia (en especial en las áreas de globalización, conflictos, seguridad y desarrollo) dentro de las líneas de investigación de los profesores investigadores de la Facultad de Humanidades, así como los estudiantes de máster y doctorado, con el fin de generar conocimiento sobre la región.

– La cesión del Auditorio del campus de Poblenou o espacios similares para actividades organizadas por la UPF y con la participación de Casa Asia, de acuerdo con la disponibilidad de los espacios, cinco (5) veces al año.

Tercera. Uso de las marcas.

A efectos de que ambas Partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos

Cuarta. Compromiso económico.

El presente Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades y actuaciones que deban llevarse a cabo conforme a la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las Partes, por un periodo máximo de otros cuatro (4) años adicionales.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No obstante, el presente convenio se puede rescindir con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula decimotercera.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la UPF, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Decano/a de la Facultad de Humanidades; y por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y el/la Responsable del departamento de Economía y Empresa.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. Las Partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha Comisión por escrito.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra Parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Octava. Representación.

Las Partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Novena. No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las Partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra Parte.

Décima. Protección de datos personales.

Ambas partes reconocen que cumplen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, que han sido informadas de las finalidades de uso de sus datos personales, que consienten el tratamiento de sus datos, y que también han sido informadas de la forma en que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad.

Undécima. Principio de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: 

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente. 

b) El acuerdo unánime de las Partes. 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. 

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización. 

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto. 

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. 

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Responsabilidad individual.

Cada Parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.

Decimosexta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat Pompeu Fabra, el Vicerrector de Relaciones Internacionales, el 25 de mayo de 2022, Antoni Luna García.–Por Casa Asia, el Director General, el 19 de mayo de 2022, Javier Parrondo Babarro.

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