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Documento BOE-A-2022-1034

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7576 a 7583 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1034

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Vicepresidente y Consejero de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona y el Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, han suscrito un Convenio para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital»

En Madrid y Barcelona, a 16 de diciembre de 2021.

De una parte, la señora María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en representación del citado departamento, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la señora Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 53/2020, de 14 de enero por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor Jordi Puigneró Ferrer, en representación de la Generalitat de Catalunya, como Vicepresidente y Consejero de Políticas Digitales y Territorio, de acuerdo con el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, la Excma. señora Ada Colau Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, señor don Jordi Cases i Pallarès, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según disponen los artículos 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra, el señor Carlos Grau Lara, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en uso de las facultades que le atribuye el acuerdo del Patronato de fecha 8 de noviembre de 2017.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

I. Que Mobile World Capital Barcelona es una iniciativa que impulsa el desarrollo digital de la sociedad y ayuda a mejorar la vida de las personas a nivel global. Con apoyo público y privado, Mobile World Capital Barcelona centra su actividad en cuatro áreas: la aceleración de la innovación a través del emprendimiento digital; la transformación de la industria mediante la tecnología digital; el crecimiento del talento digital entre las nuevas generaciones y los profesionales; y la reflexión sobre el impacto de la tecnología en nuestra sociedad. En conjunto, dichos programas están transformando de forma positiva la economía, la educación y la sociedad. MWCapital acoge MWC Barcelona y fundó 4 Years From Now (4YFN), la plataforma de negocios para la comunidad de startups presente en todos los eventos de MWC en todo el mundo.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga a «Barcelona Mobile World Capital» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020, es decir, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público »Barcelona Mobile World Capital» en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, no asumen ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation podrá suscribir Convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa

a) La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de este Departamento.

c) Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

d) Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya.

e) Un vocal en representación de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

f) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la asumirá la persona que ejerza la Secretaría General del Ajuntament de Barcelona.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 11/2020.

b) La aprobación del logotipo de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento. El manual de uso se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Dirección de Gestión Económica de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona, calle Avinyó, número 7, 5.ª planta, 08002 Barcelona. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica:

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/changeLanguage/default.html?&language=es.

Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Sede y Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en el Ayuntamiento de Barcelona, Pl. Sant Miquel, 4-5, 08002 de Barcelona. Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el Ayuntamiento de Barcelona, con la participación mediante videoconferencia en aquellos casos que se considere oportuno por razones de eficacia y eficiencia.

Podrá acordarse por la propia Comisión –de manera ocasional– cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Eficacia, vigencia y modificación del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.

El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; ajustándose a lo previsto en dicha norma en lo relativo a la duración de los Convenios.

La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, es decir, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Barcelona Mobile World Capital», presentará para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización del programa, la siguiente documentación:

a) Memorias de Actividades que hayan tenido que ser presentadas en el Ministerio del Interior.

b) Memorias Económicas que hayan tenido que ser presentadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditorías de cuentas anuales.

Decimotercera. Extinción.

Una vez considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada en la cláusula duodécima y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad antes del 31 de diciembre de 2023, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 30 de junio de 2024.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán de buena fe entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Vicepresidente y Consejero de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya, Jordi Puigneró Ferrer.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, Ada Colau Ballano.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases i Pallarès.–El Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.

 

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