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Documento BOE-A-2022-10336

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022, páginas 86657 a 86663 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 36, 52, 54, 58, 61, 64, 65, 66, 70, 72, 74, 75, 78, 82, 83, 89, 98, 103, 111, 112, 113, 116, 117, 130, 132, 133, 135, 139 y 144 de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano
«Artículo 36.

La Real Federación Española de Balonmano asume, como competencia propia y exclusiva, el desarrollo normativo, la organización, la gestión y el mantenimiento de la disciplina deportiva en las competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista como de playa, así como en las de carácter internacional, en los términos establecidos al respecto.

Igualmente, la Real Federación Española de Balonmano asume, por delegación, las funciones de carácter administrativo que se sean atribuidas por la Ley o por acuerdos del Consejo Superior de Deportes, siendo estas últimas indelegables; los acuerdos que se adopten en ejercicio de dichas funciones serán susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 52. 

Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes asuntos:

A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.

C) Aprobación, en su caso, de la retribución del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, en los términos exigidos en la legislación deportiva aplicable.

D) Fijación de las cuotas de participación y licencias federativas.

E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.

F) Aprobación del calendario deportivo.

G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de los Estatutos

H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.

I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden relación con alguno de los puntos concretos del Orden del Día.

J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia, a instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.

La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación Española de Balonmano con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea.

Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.

Artículo 54.

El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el Reglamento Electoral vigente.

A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla, designarán a un representante en la Asamblea General, que ostentará la condición de miembro nato de la misma.

B) El estamento de Clubes estará representado por aquellos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.

D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 58.

Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos establecidos en las normas aplicables, el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá designar hasta un total de cuatro (4) miembros natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas cuyos méritos, trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y relevancia de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores de dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente convocatoria del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la Asamblea General.

Artículo 61.

La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas de inelegibilidad:

A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta.

B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva.

C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

Artículo 64.

La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días para la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido previamente designadas por los miembros de la Asamblea.

Artículo 65.

Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 66.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.

Asimismo, quedará válidamente constituida aunque no se hubieren cumplido los requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros así lo acordasen por unanimidad.

Artículo 70.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes presentes.

Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros asistentes presentes de la Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.

Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al Presidente y para acordar la disolución de la entidad.

Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.

Salvo lo dispuesto para la representación del Club o Federación Territorial, en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.

Artículo 72.

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de la misma se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días, a partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido, o en su caso, se rechacen las alegaciones formuladas.

Todo ello se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 74.

Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:

A) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano en todos los extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea General.

B) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

C) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de su Junta Directiva referentes a los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano.

D) La modificación dentro de cada temporada del calendario deportivo.

E) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

F) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

G) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la Real Federación Española de Balonmano, en forma de memoria y liquidación.

H) Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de la Real Federación Española de Balonmano, incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de cualquier tipo.

I) Aquellas otras que tengan que resolverse de manera urgente, o que hayan sido delegadas por la Asamblea

Artículo 75.

Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de cinco (5) a la fecha de su celebración.

Artículo 78.

La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente. Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.

Artículo 82.

Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 73 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 83.

Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada, estime necesarios para asesorarla.

Artículo 89.

No podrán ser candidatos a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.

Artículo 98.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán percibir remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las causas de inelegibilidad previstas en estos Estatutos.

Artículo 103.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:

A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.

C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente.

Artículo 111.

1. Son órganos jurisdiccionales de la Real Federación Española de Balonmano:

A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias disciplinarias.

B) La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de Conflictos.

C) El Comité Nacional de Apelación.

2. Los órganos jurisdiccionales de la RFEBM gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a ellos.

Artículo 113.

Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 116.

La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de conflictos conocerá de las reclamaciones económicas derivadas de la aplicación de las normas relativas a derechos de formación, impagos económicos en aquellos contratos depositados en la R.F.E.BM, así como las demás que le sean asignadas por normativa reglamentaria.

De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación deportiva que se soliciten por los interesados.

Artículo 117.

La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y de Resolución de Conflictos, estarán integrada por un Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 130.

La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano, que abarca las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas, se extiende a todo el territorio del Estado y se ejerce sobre todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que formen parte de su estructura federativa, así como sobre los clubes o asociaciones deportivas, sus directivos y representantes legales, jugadores/as, entrenadores y oficiales, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que participen o se integren, de cualquier forma, en la práctica del deporte del balonmano con carácter federado en el ámbito competencial de la RFEBM.

Artículo 132.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de efectos retroactivos.

No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso, deberá respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las funciones de instrucción y resolución.

Artículo 133.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar desde el día de su comisión.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones, contados desde la firmeza de la resolución correspondiente.

Artículo 135.

Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos de su competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.

Artículo 139.

La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la Asamblea General.

Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas asistentes presentes.

No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano.

Artículo 144.

La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores, clubs y Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni impedimento alguno.

El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los clubes como de los jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias pertinentes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2022
  • Fecha de publicación: 22/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1683).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Balonmano

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