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Documento BOE-A-2022-10223

Resolución de 12 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85525 a 85531 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-10223

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Arrizabalaga Rodríguez, Director General de Intervención en virtud de nombramiento efectuado por Decreto Foral 125/2021, de 29 de diciembre y actuando de acuerdo con las facultades que le han sido atribuidas por la Orden Foral 34/2022, de 29 de marzo de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el presente Convenio y se le faculta para su suscripción.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y en la letra a) del artículo 31 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría tiene atribuida, entre otras, la función de «control financiero permanente y auditoría de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a los que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra», mientras que en el siguiente nivel jerárquico, el artículo 33.a) del mencionado Decreto Foral, la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría tiene atribuida, entre otras, la función de «control financiero permanente de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, con excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea». Por tanto, de conformidad con todo ello, dicha sección ostenta las competencias precisas para el ejercicio de las tareas de Control Financiero Permanente de aquellas prestaciones y subvenciones en las que la residencia o domicilio constituyen datos relevantes. En concreto de las Prestaciones Garantizadas reguladas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, modificado por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual, «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Esta exigencia queda cubierta a través de lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuya virtud «las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público foral y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar al personal encargado del control, el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control».

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en adelante DEH), a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos del desarrollo de las tareas de Control Financiero Permanente de las prestaciones y subvenciones en las que la residencia o el domicilio son datos relevantes. En concreto, de las Prestaciones Garantizadas reguladas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, modificado por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.

Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición del DEH, el Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el DEH. El INE delega en el DEH la gestión de usuarios. El DEH deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de Control Financiero Permanente (en adelante CFP) y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado al CFP, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un CFP efectivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría que tuviera conocimiento de los datos del padrón, sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al DEH para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración del DEH en el Servicio Web del INE

b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la base de datos de padrón al DEH.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar al DEH las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el DEH adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos del Padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el DEH en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida el DEH iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el DEH.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del DEH dadas de alta inicialmente por el DEH para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del DEH, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del DEH:

– Dos representantes del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

– Un representante de la Sección de Control Jurídico.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base del Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir, se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este Convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los Convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio vía electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 9 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Á De Castro Puente.–El Director General de Intervención de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Ignacio Arrizabalaga Rodríguez.

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