Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10217

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con Toerisme Oostende, para la realización de la exposición titulada "Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85495 a 85500 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10217

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 9 de mayo de 2022 el convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la organización sin ánimo de lucro Toerisme Oostende para la realización de la exposición titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la organización sin ánimo de lucro Toerisme Oostende para la realización de la exposición titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano»

En Madrid, a fecha de la firma digital.

INTERVIENEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) con CIF número S2811003I y domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del citado instituto, según se establece en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra, don Bart Boelens, Vicepresidente de Toerisme Oostende, con CIF número BE 0414.880.183 y con domicilio social en Monacoplein 2, 8400 Oostende, actuando en nombre y representación de la organización sin ánimo de lucro Toerisme Oostende, según el registro UBO (número de identificación en el registro comercial UBO, 0414880183, disponible en www.fin.belgium.be).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud.

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que Toerisme Oostende dispone de un espacio expositivo en la Iglesia Anglicana, Langestraat 101, 8400 Oostende,

Tercero.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas, con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Cuarto.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un convenio para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». Esta exposición tendrá lugar en la Iglesia Anglicana, Langestraat 101, 8400 Oostende, desde el 18 de mayo hasta el 6 de junio de 2022, y mostrará los aspectos más interesantes del viaje, a través de un itinerario cartográfico que comprende reproducciones de mapas, cartas náuticas, documentos históricos del viaje, etc. Las partes comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en esta exposición como forma de difundir la cartografía antigua y otras disciplinas como la geografía y la historia, a propósito de la conmemoración del viaje de Magallanes y Elcano.

Quinto.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Toerisme Oostende no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20% de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la regulación de la colaboración entre el IGN y Toerisme Oostende para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cartográfico, los aspectos más interesantes del viaje; sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias, a través de reproducciones de mapas, vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos y documentos históricos relativos a la expedición, todos ellos de interés en la conmemoración del viaje.

Dicha exposición se celebrará en la Iglesia Anglicana (Langestraat 101, 8400 Oostende) desde el 18 de mayo hasta el 6 de junio de 2022.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de todo el material imprimible de la exposición en soporte digital y formato adecuado para impresión, consistente, fundamentalmente, en reproducciones procedentes de la exposición matriz original

– Adaptación al formato original de la exposición de los textos traducidos al neerlandés.

– Dirección del montaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

Toerisme Oostende, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor, incluyendo la gestión de la sala una vez abierta al público,

– Gastos de impresión, enmarcado, montaje y desmontaje de las piezas de la muestra.

– Gastos de traducción de los textos originales al neerlandés.

– Costes del transporte y alojamiento del personal del IGN destinado en las tareas de comisariado, montaje, desmontaje e inauguración.

– Si se considerara oportuno, la organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.

Tercera. Contenido de la exposición.

La exposición original «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN, se puede consultar en este enlace web: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

Toerisme Oostende podrá proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición, condicionadas a su aceptación por el IGN.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la celebración óptima de la exposición.

Por parte de Toerisme Oostende, los gastos estimados ascienden a 7.000 euros correspondientes a los gastos ocasionados por los compromisos de la cláusula segunda.

Por parte del IGN, los gastos estimados se corresponden a un total de 7.000 euros, que se asumen con los recursos propios del Instituto, correspondientes a los gastos de su personal dedicado a las actuaciones recogidas en este convenio que se abonan con cargo al capítulo I de gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluyendo charlas de ponentes expertos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso. Toerisme Ostende podrá proponer modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su aceptación por el IGN.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN, de Toerisme Oostende y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto «Exposición organizada por el Instituto Geográfico Nacional y Toerisme Oostende».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Toerisme de Oostende.

Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

La persona que ocupe la jefatura de la sección de Cartoteca.

Por parte de Toerisme Oostende:

La persona que ocupe el cargo de Comisario del evento Oostende voor Anker.

La persona que ocupe el cargo de Coordinador de eventos y recepciones.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el título preliminar, capítulo ll, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El Vicepresidente de Toerisme Oostende, Bart Boelens.–El Director General del IGN, Lorenzo García Asensio, el 9 de mayo de 2022.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid