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Documento BOE-A-2022-10209

Resolución de 13 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85182 a 85184 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-10209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 11 de marzo), modificada posteriormente por la Resolución de 1 de junio de 2021, se efectuó una nueva delegación de competencias que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución de 4 de mayo de 2018.

El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar la eficacia en la gestión.

Por su parte, el desarrollo paulatino del Plan Estratégico Plurianual del INAP 2021-2024 con los consiguientes objetivos del Organismo a largo plazo, del mismo modo que la búsqueda de una estructura y unos ámbitos competenciales que signifiquen una mejora en el ejercicio de las funciones asignadas al Instituto, así como una mejor adaptación a las circunstancias del entorno, aconsejan que determinadas funciones relacionadas con el ámbito de la cooperación y las relaciones internacionales sean atribuidas a un único Departamento en lugar de estar repartidas entre varias Unidades. Teniendo en cuenta esto, así como la importancia que el INAP da a la innovación pública como pieza fundamental de su presente y futuro, y la imbricación de los ámbitos internacionales con la misma, se considera que el Departamento de Innovación Pública es el adecuado para recibir la atribución del ejercicio de las competencias que mediante esta Resolución se delegan.

Por todo ello, desde la anterior Resolución de 3 de marzo de 2021, se ha constatado que además de las competencias delegadas en la persona titular de la Gerencia resulta necesario con el fin de lograr una mayor eficacia administrativa esta nueva delegación de competencias en aquéllas actividades organizadas por el Departamento de Innovación Pública, con el fin de que las funciones relacionadas en este ámbito competencial recaigan en la persona titular de dicho Departamento, al considerarse como órgano más apropiado en estas materias.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero. Delegación en la persona titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias:

1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcance los 900.000,00 euros excepto los contratos menores.

2. En materia de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del convenio, encomienda de gestión o encargo. Se incluyen en esta delegación la firma de las memorias y la solicitud de informes preceptivos.

3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.

4. En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.

5. En las demás materias, la autorización, el compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos; se exceptúan la autorización y el compromiso de aquellos gastos de los capítulos I y IV del presupuesto de gastos del organismo.

6. Aprobar las nóminas del personal al servicio de INAP.

7. Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y ordenación de pagos extrapresupuestarios.

8. En materia patrimonial, todas las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa referidas a la gestión y administración de bienes demaniales.

Segundo. Delegación en la persona titular de la Gerencia Adjunta.

Se delegan en la persona titular de la Gerencia Adjunta del Instituto las siguientes competencias:

1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Organismo en materia de contratación administrativa, con respecto a los contratos menores, incluyendo la autorización y el compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones para los mismos y la emisión de informes.

2. Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

Tercero. Delegación en la persona titular de la Subdirección de Aprendizaje.

Se delega en la persona titular de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el INAP y organizadas por la citada Subdirección.

Cuarto. Delegación en la persona titular de la Subdirección de Formación Local.

Se delega en la persona titular de la Subdirección de Formación Local del Instituto la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el INAP y organizadas por la citada Subdirección, así como la competencia de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, realizados en colaboración u homologados por el INAP, prevista en el artículo 2, apartado 5, letra b, de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Quinto. Delegación en la persona titular del Departamento de Innovación Pública.

Se delega en la persona titular del Departamento de Innovación Pública la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el INAP y organizadas por el citado Departamento.

Además, se delega en la persona titular del Departamento de Innovación Pública las funciones relacionadas con la cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública, la cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos del mismo modo que la formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.

Sexto. Avocación.

Todas las atribuciones que se delegan en esta resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por la persona titular de la Dirección del organismo, en los términos previstos en las Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Publicidad.

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a ella y al «Boletín Oficial del Estado» en que se publique, y se considerarán dictadas por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Competencias no delegables.

La resolución no incluye las competencias que, de acuerdo con el artículo 9.2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no son susceptibles de delegación.

Noveno. Derogación.

Queda sin efecto la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

Décimo. Eficacia de la delegación.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2022
  • Fecha de publicación: 20/06/2022
  • Efectos desde el 21 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 3 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3819).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 6.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2011-6872).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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