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Documento BOE-A-2022-10127

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para el desarrollo del proyecto de investigación "Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2022, páginas 84985 a 85003 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-10127

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 8 de junio de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para el desarrollo del proyecto de investigación «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias»

En Santa Cruz de Tenerife y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

De otra parte, don José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, que interviene conforme a su nombramiento por el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 137 de 18 de julio de 2019) en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estados, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

2.º Que el CSIC, provisto de NIF Q-2818002D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.º Que el Museo Nacional de Ciencias Naturales (en adelante, MNCN) es un centro del CSIC, perteneciente al Área de Recursos Naturales, que desarrolla como una de sus funciones principales el estudio de los distintos procesos que generan, configuran y mantienen la diversidad biológica y geológica de nuestro planeta, y la propuesta de medidas que ayuden a su conservación.

4.º Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (Consejería) tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. En concreto, dicha Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental, tal y como dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo; y se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias.

5.º Que el CSIC y el Gobierno de Canarias, firmaron un Acuerdo Marco el 19 de julio de 2017, ya finalizado, con objeto de fomentar vías de colaboración para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Entre las modalidades de colaboración, se contempló la realización de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés común, que se llevarán a cabo en los Centros, Institutos, Departamentos u otras unidades del CSIC.

6.º Que la avutarda hubara, Chlamydotis undulata fuertaventurae (en adelante, hubara canaria), es una subespecie endémica de las islas Canarias orientales (Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa), que se encuentra catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139-2011).

7.º Que entre los riesgos que amenazan la supervivencia de la hubara canaria figuran la pérdida de diversidad genética y el bajo éxito reproductivo de esta subespecie (ver Objetivos en el Anexo técnico a este Convenio). Ninguno de estos dos aspectos de la biología de la hubara canaria ha sido investigado hasta la fecha, aunque ambos se encuentran entre los objetivos prioritarios del Plan de Recuperación de la hubara impulsado y coordinado por el Gobierno de Canarias, por su relevancia para diseñar acciones de conservación que permitan asegurar el futuro de la subespecie en las islas Canarias.

8.º Que el CSIC cuenta con un equipo de investigadores dirigido por el Dr. Juan Carlos Alonso López, Profesor de Investigación del MNCN, que dispone de la experiencia, medios y conocimientos necesarios para llevar a cabo los estudios citados en el punto anterior, gracias a las investigaciones que vienen desarrollando desde hace cinco años sobre esta especie en las islas, contando además con autorizaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para captura, marcaje y recogida de muestras biológicas de hubara canaria. Sin embargo, dado que según la legislación vigente determinadas muestras, tales como huevos y ejemplares muertos, sólo pueden ser recogidas por miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y analizadas en los centros de referencia asociados a la citada Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias), resulta necesaria en este asunto una colaboración entre el CSIC y el Gobierno de Canarias.

9.º Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a través del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, coordina los medios personales y técnicos que integran la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias) que desarrollan servicios de vigilancia medioambiental en las islas, y que están cualificados para realizar las funciones y tareas a que se comprometen mediante el presente Convenio, y que se especifican en su Anexo técnico, careciendo sin embargo de los medios y capacidad técnica para desarrollar los aspectos científicos de la investigación.

10.º Que ambas partes están, por tanto, interesadas en la ejecución conjunta del proyecto de investigación denominado «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias», de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera, para lo cual desean regular mediante este Convenio esa relación.

Por todo lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del MNCN, y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias» (en adelante, el Proyecto), consistente en la ejecución de las investigaciones necesarias para analizar la estructura genética y el éxito reproductivo de la población actual de hubara canaria, en consonancia con los términos establecidos en el Anexo técnico adjunto al presente Convenio.

Todo ello, en el marco para la futura aprobación del Plan de Conservación de dicha especie impulsado y coordinado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El Proyecto tiene como objetivos generales:

1. Analizar la estructura genética, la diversidad genética, el flujo génico y otros parámetros genéticos relevantes de la subespecie canaria de avutarda hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) en el conjunto de su área de distribución en las tres islas Canarias orientales (Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa), con el fin de aportar información relevante para evitar un deterioro de la diversidad genética actual mediante la aplicación de las medidas de conservación necesarias.

2. Realizar un estudio en profundidad sobre la nidificación y crianza de esta subespecie, incluyendo selección de hábitat de nidificación y crianza de pollos, fenología de reproducción, y éxito reproductivo, así como la posible afectación de productos agroquímicos y de la depredación de nidos por especies nativas e introducidas. Se analizará asimismo la diferencia de estos factores entre Fuerteventura y Lanzarote.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el Anexo técnico al presente Convenio, obligándose cada una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos.

Para la ejecución de las labores objeto de este Convenio, las partes se comprometen a lo siguiente:

Por parte del CSIC a través del MNCN:

a) Desarrollar las tareas previstas en el Anexo técnico de acuerdo con los plazos acordados.

b) Entregar a la Consejería cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

c) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según la planificación prevista.

d) Redactar los Informes generados durante la evolución de las investigaciones realizadas, según se describe en el Anexo técnico.

Por parte del Gobierno de Canarias a través de la Consejería:

a) Desarrollar las tareas previstas en el Anexo técnico de acuerdo con los plazos acordados

b) Entregar al CSIC cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

c) Proporcionar los medios y los materiales necesarios para la realización de la investigación según la planificación prevista.

d) Redactar los Informes generados durante la evolución de las investigaciones realizadas, según se describe en el Anexo técnico (actas de levantamiento de cadáveres y recogida de huevos y otros restos biológicos, informes de necropsia, etc., con indicación de posibles causas de muerte y otras circunstancias necesarias para una adecuada consecución de los objetivos del proyecto).

Asimismo, las partes ejecutarán el Proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y, por ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por un máximo de dos representantes de cada entidad (cuatro miembros en total) según se detalla a continuación:

– Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

● La persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.

● La persona designada para la relación con el MNCN (CSIC).

– Por el MNCN (CSIC):

● La persona titular de la Dirección del MNCN o persona en quien delegue.

● La persona responsable de la coordinación y seguimiento de las relaciones con la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Asimismo, se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo de las actividades de I+D+i a que se refiere este Convenio. Por parte del MNCN, el Investigador responsable será el Prof. don Juan Carlos Alonso López, Jefe del Grupo de Ecología y Conservación de Aves del CSIC-MNCN, y por parte de la Consejería será el técnico del Servicio de Biodiversidad, don Miguel Ángel Cabrera Pérez, biólogo del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual, pudiendo celebrarse dichas reuniones de manera telemática, o ser sustituidas, por acuerdo de ambas partes, por intercambio de valoraciones mediante correo electrónico.

En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo anterior, la duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable de forma expresa y escrita con anterioridad a la fecha de su finalización por un máximo de dos periodos anuales adicionales.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios (Orden PRA/1267/2017 - BOE de 22 de diciembre de 2017).

Quinta. Régimen económico.

El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta, según se expresa en las tablas contenidas en el Anexo al presente Convenio –que muestran las aportaciones económicas dirigidas al mismo por cada una de las partes–, supone un importe total de seiscientos veinticinco mil setecientos euros (625.700,00 euros), de los cuales trescientos diecisiete mil setecientos euros (317.700,00 euros) representan la contribución económica del Gobierno de Canarias al Proyecto y, trescientos ocho mil euros (308.000,00 euros), la contribución del CSIC.

Del importe con el que contribuye el Gobierno de Canarias mencionado anteriormente, se destinará la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros) a sufragar los costes marginales del CSIC, es decir, los gastos adicionales que cause al CSIC, sobre su producción científica normal, el desarrollo de las investigaciones propias del Proyecto de I+D propuesto. Todo ello conforme a lo establecido en el apartado 6 del Anexo al presente Convenio («Valoración económica del proyecto de cada una de las partes»).

Dicha cantidad de 180.000,00 euros se hará efectiva por el Gobierno de Canarias mediante transferencia bancaria al CSIC en la cuenta del Banco Santander: IBAN ES27 0049 5117 2623 1010 5161, abierta en la sucursal del Banco Santander, calle Hermanos Pinzón, núm. 3, código postal 28036, de Madrid, a nombre del CSIC-MNCN, previa presentación de los correspondientes documentos justificativos de la finalización de los trabajos de investigación mencionados en la cláusula segunda y detallados en el Anexo técnico, de acuerdo con el calendario de pagos establecido en su apartado 6 («Valoración económica del proyecto de cada una de las partes»).

La valoración económica de las aportaciones de cada una de las partes al progreso del Proyecto se especifica, por tanto, en el Anexo, donde se incluyen las partidas presupuestarias a las que se imputarán los gastos e ingresos del CSIC.

Las aportaciones del Gobierno de Canarias proceden de la partida presupuestaria de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente 1207, Programa 456E Biodiversidad, Clasificación Económica 6402200, Proyecto 156G0102 Conservación de Especies y Hábitats de Natura 2000, del que deriva el actual Convenio.

El importe a abonar por la Consejería no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará el CSIC, sino que estos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Convenio.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis doctoral, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo, conferencia o tesis. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiere menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Séptima. Propiedad de los resultados y protección de datos.

Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la Consejería y del CSIC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pudieren derivarse de los mismos.

Asimismo, el CSIC y la Consejería se comprometen a no contraer obligación alguna que grave de cualquier modo el uso de derechos objeto del presente Convenio.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de la Consejería y del CSIC para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

En este sentido, las ideas, conceptos, modelos, programas y cuantas conclusiones se deduzcan del presente Convenio podrán ser utilizadas internamente por cualquiera de las partes, pudiéndose facilitar a terceros, previa autorización y en las condiciones específicas que se establezcan por ambas partes, todo ello sin perjuicio del derecho a la información que todo ciudadano tiene en materia de medio ambiente.

Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados parciales o finales susceptibles de ser explotados comercialmente, la Consejería y el CSIC ostentarán el derecho de explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente.

Tanto en publicaciones, como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores, con indicación expresa a la Institución de la que dependan, así como de la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.

Las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos personales mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula cuarta, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Novena. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula tercera y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, si existiesen actuaciones en curso de ejecución de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima. Difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente Convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este Convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la Consejería y del CSIC.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del CSIC y la Consejería, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este documento.

Duodécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio podrán sustanciarse ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, el 8 de junio de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO TÉCNICO
Proyecto «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias»

1. Antecedentes

La avutarda hubara (Chlamydotis undulata) es un ave amenazada a escala global (IUCN 2016), cuya subespecie C. u. fuertaventurae es endémica de las Islas Canarias. Según datos arqueológicos y genéticos, las hubaras colonizaron las islas de este archipiélago hace más de 150.000 años (Ancoechea et al., 1990; Rando, 1995; Idaghdour et al., 2004). Es un ave terrestre de mediano tamaño, poligínica, con un sistema de reproducción tipo lek. Su distribución actual está restringida a Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa. La subespecie canaria está considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139-2011). Esta categoría hace referencia a especies con probabilidad de supervivencia muy baja, a menos que se puedan detener los peligros que causan su disminución. Los principales problemas de conservación descritos son la pérdida de hábitat y la mortalidad causada por colisión con tendidos eléctricos (Lorenzo, 2004; García-del-Rey & Rodriguez-Lorenzo, 2011). En la actualidad, su hábitat está sufriendo notables procesos de urbanización y construcción de infraestructuras asociados al desarrollo turístico, que podrían comprometer su supervivencia (Banos-González et al., 2016). Además, la actividad turística en las islas orientales del archipiélago continúa en aumento, como muestra la cifra de más de 5.300.000 turistas que visitaron Lanzarote y Fuerteventura en 2018, lo que supone un aumento del 50% en los últimos seis años anteriores a las recientes restricciones del turismo motivadas por la pandemia COVID-19 (http://www.gobiernodecanarias.org/istac/).

A pesar de ser una especie en peligro de extinción, se desconocen todavía aspectos básicos fundamentales sobre su biología y ecología, así como los posibles impactos de muchas de las alteraciones antropogénicas del hábitat (construcción de infraestructuras y urbanización) y actividades humanas (pastoreo, agricultura, transporte, ocio) a que se enfrenta esta subespecie en las islas Canarias. La hubara canaria representa, por tanto, un interesante caso de adaptación a lugares humanizados de una especie originaria de ambientes desérticos norteafricanos, caracterizados por la escasa presencia humana, así como un sugestivo reto para diseñar un plan de conservación. Su crítico estado poblacional y el desarrollo turístico de las islas demandan un estudio científico urgente que aporte datos y soluciones a la problemática descrita.

En el presente Proyecto se abordarán dos aspectos de la biología de la hubara canaria que no han sido investigados con anterioridad (ver Objetivos, a continuación), y que son muy relevantes para diseñar acciones de conservación que permitan asegurar el futuro de la especie en las islas Canarias.

2. Objetivos

El Proyecto plantea dos objetivos generales:

1. Analizar la estructura genética, la diversidad genética, el flujo génico y otros parámetros genéticos relevantes de la subespecie canaria de avutarda hubara en el conjunto de su área de distribución (Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa), con el fin de aportar la información necesaria que ayude a evitar un deterioro de la diversidad genética actual mediante la aplicación de las medidas de conservación necesarias.

Las especies endémicas son particularmente vulnerables a procesos de extinción, debido a su escaso tamaño de población, área de distribución limitada, y baja diversidad genética (Işık, 2011). Teniendo en cuenta que la diversidad genética es la base de cualquier cambio evolutivo, al permitir a las especies adaptarse a cambios ambientales (Frankel and Soulé, 1981), cualquier reducción de dicha diversidad amenaza su supervivencia. Esto es especialmente crítico en especies que viven en islas, como muestra su elevada tasa de extinción ante disminuciones de la variabilidad genética (Frankham, 1997, 1998). Dado que dicha variabilidad es el resultado no sólo de la tasa de mutación y la selección, sino también de la deriva genética y el flujo génico (Bohonak, 1999), el estudio de la diversidad genética y el flujo génico entre subpoblaciones es esencial para la conservación de las especies, y muy especialmente de las que son endémicas de islas.

En el caso de la hubara canaria, la diversidad genética debe haber sufrido reducciones y cuellos de botella debidas al declive demográfico como consecuencia de la caza y recolección de huevos en el pasado, que llevaron a la subespecie hasta casi su extinción en Lanzarote, y a un menor, aunque también notable declive demográfico en Fuerteventura, a mediados del siglo pasado (Collar, 1983; Meade-Waldo, 1890; Cabrera, 1983; Webb et al., 1842). La evolución posterior debió ser de crecimiento muy rápido en Lanzarote, hasta al menos el año 2005, con posible estabilización o ligero descenso hasta las 450 hubaras actuales (Alonso et al., 2020); de crecimiento también en Fuerteventura, hasta unas 400 en 1990-2005, con posterior disminución por diversas causas, sobre todo de origen antrópico (Carrascal et al., 2008; Schuster et al., 2012), aunque quizá también por la mucho más escasa pluviometría en esta isla; y de lenta recolonización en Graciosa, si es que hubo extinción en esta isla, en la que actualmente hay en torno a 15 individuos (datos propios).

Tras la prohibición de caza de hubaras en 1971 se han propuesto distintas medidas para frenar su declive demográfico (Lorenzo, 2004; Heredia et al., 1996; Lorenzo & Hernández, 2005). Sin embargo, a pesar de su importancia para la conservación, no se ha realizado ningún estudio sobre su diversidad y estructura genética, flujo génico, y demás parámetros de relevancia en genética de poblaciones.

En este Proyecto se pretende cubrir esta carencia de información, con el fin de comprender mejor la evolución de la especie en el pasado y aportar la base científica necesaria para una correcta planificación de las medidas para su conservación.

2. Realizar un estudio en profundidad sobre la nidificación y crianza, incluyendo selección de hábitat de nidificación y crianza de pollos, fenología de reproducción y éxito reproductivo, así como la posible afectación de productos agroquímicos y de la depredación de nidos por especies nativas e introducidas. Se analizará asimismo la diferencia de estos factores entre Fuerteventura y Lanzarote.

Hasta la fecha no se han realizado estudios sobre los parámetros reproductivos de la hubara canaria, a pesar de su fundamental importancia para evaluar las causas de tendencias poblacionales y establecer modelos de viabilidad poblacional (PVA). Los primeros datos publicados sobre productividad juvenil (Alonso et al., 2020) apuntan a un éxito reproductivo relativamente bajo, y muy variable entre años. El bajo régimen de lluvias en las islas, especialmente en Fuerteventura, junto a la escasa disponibilidad de alimento en esta última, podrían constituir un factor crucial en la evolución demográfica de la población de hubara canaria.

Se dispone de un contingente de individuos de esta subespecie marcados con emisores GSM/GPRS, que permiten la obtención de localizaciones de dichos individuos cada 5 minutos, así como de información acerca de su actividad, mediante el acelerómetro, dispositivo integrado en el emisor que registra la aceleración del individuo según los tres ejes del espacio, y permite representar dicha aceleración en una gráfica que facilita la identificación del comportamiento del individuo en todo momento. Gracias a estos dispositivos, el investigador puede determinar la fenología de reproducción, tanto en machos, como en hembras, y en especial, las fechas de nidificación de éstas, haciendo posible el estudio de los parámetros de éxito reproductivo de los individuos marcados.

3. Metodología

Las tareas contempladas en el Proyecto que son de aplicación al presente Convenio (ver también Cronograma) se describen a continuación.

Objetivo 1. Analizar la estructura genética, la diversidad genética, el flujo génico y otros parámetros genéticos relevantes de la subespecie canaria de avutarda hubara.

Tarea 1.1 Recogida de muestras de plumas y heces: se recogerán muestras para la obtención de ADN por métodos no invasivos (plumas y excrementos), proceso que ya se ha probado con éxito y para el que se dispone de las autorizaciones administrativas necesarias. El total de muestras será de más de 250, repartidas en las tres islas de forma proporcional a la abundancia de hubaras en las mismas.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 1.

Responsables de la tarea: Consejería y CSIC.

Tarea 1.2 Recogida de huevos no eclosionados o restos de huevos tras la eclosión de los pollos en nidos de hubara. Toma de muestras para análisis genéticos. El personal de la Consejería será el encargado de realizar esta tarea en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias).

Los resultados de esta tarea se recogerán en los Entregables 1 y 4.

Responsable de la tarea: Consejería.

Tarea 1.3 Recogida de individuos de hubara encontrados muertos en el campo, levantamiento del cadáver, custodia y conservación del mismo hasta la realización de la correspondiente necropsia para determinación de la causa de muerte. Toma de muestra de dichos ejemplares para análisis genéticos. El personal de la Consejería será el encargado de realizar esta tarea en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias).

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 1.

Responsable de la tarea: Consejería.

Tarea 1.4 Extracción de ADN y análisis genéticos: el equipo del CSIC cuenta con experiencia previa en la extracción y análisis de material genético a partir de restos biológicos de aves (Alonso et al., 2009; Hórreo et al., 2014), así como los laboratorios adecuados en el MNCN, lo que garantiza la consecución de los objetivos planteados. Las muestras se dividirán en ocho subpoblaciones (1 en Graciosa, 4 en Lanzarote, y 3 en Fuerteventura) para el análisis de los parámetros genéticos a una escala geográfica más detallada. Se amplificarán un total de 22 microsatélites descritos para la subespecie nominal Chlamydotis undulata undulata (Chbel et al., 2002), determinándose el sexo de las muestras mediante los primers P2 y P8 (Griffiths et al., 1998). Se obtendrán diversos parámetros de diversidad genética, para inferir la estructura poblacional, posibles unidades genéticas (Evanno et al., 2005; Puechmaille, 2016; Li & Liu 2018), aislamiento por distancia (IBD; Slatkin, 1987), y cuellos de botella en el pasado (Piry et al., 1999).

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 1.

Responsable de la tarea: CSIC.

Objetivo 2. Realizar un estudio en profundidad sobre la nidificación y crianza.

El estudio de la nidificación y crianza comprenderá 5 aspectos (Objetivos 2.1 – 2.5):

Objetivo 2.1 Fenología de reproducción y productividad.

Consistirá en el estudio de la distribución del esfuerzo reproductivo de la especie a lo largo del ciclo anual, así como de su productividad juvenil, y comprenderá las siguientes tareas:

Tarea 2.1.1 Muestreos de productividad a escala poblacional: durante las fases centrales del periodo de crianza de los pollos (mayo) se realizarán prospecciones sistemáticas de las áreas de distribución determinadas durante el censo de reproductores en Lanzarote y Fuerteventura. Las observaciones se realizarán en las horas de máxima actividad (tres horas después del amanecer y tres antes del ocaso), en ausencia de viento o lluvia, mediante recorridos en vehículo por todos los caminos transitables, y realizando frecuentes paradas para observar desde puntos elevados con amplia visibilidad, todo ello cubriendo la totalidad del hábitat potencial de la especie, utilizando telescopios y sin provocar alteraciones en la conducta de los individuos. Cada individuo detectado será localizado y georreferenciado mediante la utilización de GPS y ortofotos. El método ha sido probado con éxito por el grupo del CSIC (Alonso et al., 2020), lo que garantiza la consecución de los objetivos planteados con la metodología descrita.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 2.

Responsables de la tarea: CSIC y Consejería.

Tarea 2.1.2 Estudio de la fenología de nidificación y crianza de pollos de las hembras marcadas en años anteriores. Como se explica más arriba, en el enunciado del Objetivo 2, la determinación de la fenología de las distintas fases del proceso de reproducción (nidificación, incubación, crianza de pollos), así como de la proporción de hembras que nidifican y de aquellas que no lo hacen, y de su éxito de incubación, es posible gracias a los dispositivos que llevan incorporados los emisores GSM/GPRS. En cuanto al éxito en la crianza de los pollos, se realizará un seguimiento de estas hembras marcadas, con el fin de determinar si sus pollos han sobrevivido a las primeras semanas de vida, momento en el que es esperable una mayor tasa de mortalidad juvenil.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregables 3 y 4.

Responsables de la tarea: CSIC y Consejería.

Objetivo 2.2 Parámetros de éxito reproductivo.

Se determinarán los parámetros de éxito reproductivo de las hembras marcadas en sus distintas fases (tasa de nidificación, éxito de incubación, éxito de crianza).

Tarea 2.2 Determinación de los parámetros de éxito reproductivo en sus distintas fases, mediante seguimiento de la actividad reproductiva de las hembras marcadas con emisores GSM/GPRS en años anteriores.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 3.

Responsable de la tarea: CSIC.

Objetivo 2.3 Selección de hábitat de nidificación y de crianza de pollos.

Partiendo de la información obtenida durante los muestreos de productividad a escala poblacional (Tarea 2.1.1), y de localizaciones de nidos obtenidas mediante radioseguimiento de hembras marcadas con emisores GSM/GPRS (Tarea 2.1.2), se analizará la selección del hábitat de nidificación y cría de pollos, con el fin de comprobar si durante esta delicada fase del ciclo reproductivo de la especie existen requerimientos de hábitat específicos y diferentes de los de otras estaciones (Silva et al., 2014).

Se prestará especial atención al efecto de infraestructuras humanas en los modelos de selección de hábitat, con el fin de extraer conclusiones útiles para un plan de conservación de la especie en las islas.

El método consistirá en la realización de muestreos de estructura de la vegetación y del suelo en localizaciones de nidos y familias, así como de localizaciones «control» generadas al azar en las mismas áreas. Dichos muestreos consistirán en recorridos a pie de 20 m de longitud, siguiendo las 4 direcciones cardinales (N, S, E, O) a partir de cada localización de nido o familia, midiendo densidades y alturas de arbustos y herbáceas anuales, cobertura de rocas y piedras, granulometría del suelo, tipo de terreno dominante, topografía, y abundancia y tamaño de diferentes taxones de invertebrados. Además, mediante ArcGIS se determinarán distintas variables descriptoras del hábitat y de presencia de infraestructuras en un entorno próximo.

Tarea 2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos, según detalles descritos en el párrafo anterior.

Los resultados de esta tarea se recogerán en los Entregables 3 y 4.

Responsables de la tarea: CSIC y Consejería.

Objetivo 2.4 Posible afectación de productos agroquímicos.

Consistirá en el análisis en laboratorios especializados de los contaminantes presentes en el contenido de huevos no eclosionados por ser infértiles o por mortalidad del embrión, que hayan sido recogidos por personal de la Consejería, bien procedentes de individuos marcados de los que el equipo investigador del Proyecto haya realizado seguimiento de su ciclo de nidificación, bien de otras hubaras no marcadas. Todo ello, en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias).

Tarea 2.4 Análisis en laboratorios especializados de los contaminantes presentes en el contenido de huevos no eclosionados.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 5.

Responsable de la tarea: Consejería.

Objetivo 2.5 Depredación de nidos por especies nativas e introducidas.

Con el fin de no someter a riesgos innecesarios a los nidos de la especie objeto de estudio, esta parte de la investigación consistirá en un estudio de depredación de nidos artificiales, consistentes en huevos de especies domésticas colocados en el hábitat de nidificación de la hubara, mediante instalación de cámaras de fototrampeo.

Tarea 2.5 Estudio de depredación de nidos artificiales, según detalles descritos en el párrafo anterior.

Los resultados de esta tarea se recogerán en el Entregable 5.

Responsables de la tarea: CSIC y Consejería.

4. Entregables del proyecto

Las partes realizarán de forma conjunta los siguientes Informes del progreso de las investigaciones:

– Entregable 1: Informe de resultados del objetivo 1, antes del 1 de julio de 2022.

– Entregable 2: Informe de resultados del objetivo 2.1 (Tarea 2.1.1.), antes del 1 de diciembre de 2022.

– Entregable 3: Informe de resultados de los objetivos 2.1.2 (Tarea 2.1.2.), 2.2 (Tarea 2.2.) y 2.3 (Tarea 2.3.), antes del 1 de diciembre de 2023.

– Entregable 4: Informe de resultados de los objetivos 2.2 y 2.3, además de los resultantes de la tarea 1.2 del objetivo 1, antes del 1 de julio de 2024.

– Entregable 5: Informe de resultados de los objetivos 2.4 y 2.5 antes del 1 de diciembre de 2024.

5. Cronograma de trabajo, con detalle de entregables y responsables de las tareas

El siguiente cronograma detalla los plazos aproximados en los que se desarrollarán los objetivos del Proyecto.


Objetivo

2022

1.º

2022

2.º

2023

1.º

2023

2.º

2024

1.º, 2.º

1. Análisis de la estructura y diversidad genética. X        
2.1 Fenología de reproducción y productividad. X X X    
2.2 Parámetros de éxito reproductivo. X X X X  
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. X X X X  
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos.     X X X
2.5 Depredación de nidos por especies nativas e introducidas. X   X X X

La siguiente tabla detalla los entregables y responsables de cada objetivo y tarea.

Objetivo Tareas Entregables Responsable de la Tarea
1. Análisis de la estructura y diversidad genética. 1.1 Recogida de plumas y heces. 1 Consejería y CSIC.
  1.2 Recogida de huevos no eclosionados. 1, 4 Consejería.
  1.3 Recogida de cadáveres. 1 Consejería.
  1.4 Extracción ADN y análisis genéticos. 1 CSIC.
2. Estudio de nidificación y crianza.     CSIC y Consejería.
2.1 Fenología de reproducción y productividad. 2.1.1 Muestreos productividad poblacional. 2 CSIC y Consejería.
  2.1.2 Estudio de la fenología de nidificación y crianza de hembras marcadas. 3, 4 CSIC y Consejería.
2.2 Parámetros de éxito reproductivo. 2.2 Parámetros de éxito reproductivo de hembras marcadas. 3 CSIC.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. 2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. 3, 4 CSIC y Consejería.
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos. 2.4 Análisis de contaminantes en huevos. 5 Consejería.
2.5  Depredación de nidos por especies nativas e introducidas. 2.5 Estudio depredación en nidos. 5 CSIC y Consejería.

6. Valoración económica del proyecto de cada una de las partes

Para los años 2021-2023, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha previsto destinar un total de setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce euros con ocho céntimos (765.412,80 euros) en el desarrollo y ejecución de distintos proyectos de conservación en las islas orientales del Archipiélago canario encaminados a la recuperación de la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae).

En concreto, entre los años 2021-2023 La Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica cuenta, dentro de la Aplicación Presupuestaria 1204 456J, Proyectos de Inversión 196G0064 Actuaciones de Cambio Climático Lanzarote y 166G0028 Actuaciones de Cambio Climático, con partidas presupuestarias específicas por un importe total de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento tres euros con seis céntimos (1.252.103,06 euros), para el desarrollo del Proyecto «Actuaciones de conservación de especies amenazadas de avifauna en las islas orientales del archipiélago canario. Minimización del impacto asociado al cambio climático» en Canarias, destinadas, fundamentalmente, a la puesta en marcha de medidas de gestión que reduzcan el impacto negativo de distintos factores de amenaza que pueden verse agravado por las consecuencias del cambio climático sobre especies de aves amenazadas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, incluyendo la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae). Las actuaciones previstas contemplan el seguimiento de la mortalidad no natural (colisión tendidos eléctricos y telefónicos, aerogeneradores, uso ilegal de veneno, etc.), identificación y localización de molestias y disturbios en las áreas de cría y reproducción, seguimiento del estado de las poblaciones y elaboración del plan de recuperación de la especie que incluye la delimitación de áreas críticas. Del importe total del proyecto citado, se prevé que la cantidad para el periodo 2021-2023 que irá destinada a la hubara será de 497.041,61 euros.

Por otro lado, la citada Consejería también ha dotado presupuestariamente la implementación de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias) que tiene por objeto la implantación de una red centralizada de vigilancia sanitaria que incluye un sistema de recogida y transporte de muestras y cadáveres desde cada una de las islas del Archipiélago Canario hasta los centros de referencia que sean designados por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para la realización de los análisis forenses y patológicos necesarios a fin de determinar con la mayor precisión posible, la causa de mortalidad de ejemplares de la fauna silvestre en Canarias, determinando la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático, y determinar la incidencia de la mortalidad no natural de la fauna silvestre vinculada a actividades humanas.

Para ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2021-2023 se ha previsto un gasto total de 1.472.853,14 euros repartidas en las siguientes partidas presupuestarias: Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático 1204, Programa 456D Coordinación y Planificación Medioambiental, Proyecto 124G0535 Convenio Cambio Climático Universidades Canarias (600.00,00 euros); Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, 1204, Programa 456J, en los Proyectos de Inversión 166G0028 Actuaciones de Cambio Climático, 196G0064 Actuaciones de Cambio Climático en Lanzarote y 196G0392 Actuaciones de Cambio Climático Fuerteventura (362.853,14 euros); y Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente 1207, Programa 456E Biodiversidad, Proyecto de Inversión 187G0023 Análisis de venenos y tóxicos de especies. Convenio Universidad ULPGC (510.000,00 euros). Del total del gasto previsto, se ha estimado que las actuaciones vinculadas a la recuperación de la hubara ascenderían a 88.371,19 euros.

Por último, para el periodo 2022-2024, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente destinará 180.000,00 euros a costes marginales del CSIC con motivo de la suscripción del presente Convenio entre el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el CSIC a través del MNCN, con cargo al Programa 456E Biodiversidad, Clasificación Económica 6402200, Proyecto 156G0102 Conservación de Especies y Hábitats de Natura 2000, que tendrá por objeto la consecución de objetivos (análisis de la estructura genética y parámetros genéticos relevantes de la subespecie canaria de avutarda hubara; estudio de la nidificación y cría) necesarios para la correcta adopción y aplicación de las medidas de gestión y conservación de la hubara o avutarda canaria.

A continuación, se expresa la valoración económica de lo que aporta cada una de las partes intervinientes en este Convenio para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta.

Estas valoraciones económicas son equilibradas y no representan contraprestaciones económicas. La única aportación económica existente en el Convenio se realiza desde la Consejería del Gobierno de Canarias al CSIC, de 180.000,00 euros, según se especifica en la cláusula quinta del mismo, como consecuencia de los gastos adicionales que le ocasiona su participación en este Proyecto.

Aportaciones económicas CSIC (euros)
Concepto

Objetivo 1

Euros

Objetivo 2

Euros

Total

Euros

Material fungible. 24.000 62.000 86.000
Material inventariable. 0 5.500 5.500
Viajes y dietas. 18.500 37.000 55.500
Otros gastos. 2.000 4.000 6.000
Costes de Personal. 40.000 115.000 155.000
 Subtotal CSIC. 84.500 223.500 308.000

Aportaciones económicas Gob. Canarias (euros)

Concepto

Objetivo 1

Euros

Objetivo 2

Euros

Total

Euros

Costes marginales del CSIC (aportados por el Gobierno de Canarias). 47.800 132.200 180.000
Material fungible. 2.500 2.500 5.000
Viajes. 1.700 4.500 6.200
Otros gastos. 3.500 14.000 17.500
Costes de Personal. 29.000 80.000 109.000
 Subtotal Gobierno de Canarias. 84.500 233.200 317.700
  Presupuesto total del proyecto (euros). 169.000 456.700 625.700

Las mencionadas cantidades relativas al CSIC se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 28.301.463AF.120.00, 28.301.463AF.121.00, 28.301.463AP.221.99, 28.301.463AP.230.00, 28.301.463AP.231.00, 28.301.463AP.233.00 y 28.301.463AP.640.10 de los ejercicios 2022 a 2024 de los presupuestos de dicho organismo.

Por su parte, las aportaciones del Gobierno de Canarias proceden de la partida presupuestaria de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente 1207, Programa 456E Biodiversidad, Clasificación Económica 6402200, Proyecto 156G0102 Conservación de Especies y Hábitats de Natura 2000, del que deriva el actual Convenio.

La aportación que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realizará al CSIC para gastos adicionales ocasionados por su participación en el proyecto se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta del CSIC mencionada en la cláusula quinta, de acuerdo al siguiente calendario de pagos:

  Euros
1.er Pago: A la entrega del Informe de progreso correspondiente al Objetivo 1 (julio 2022).

45.000

2.º Pago: A la entrega del Informe de progreso correspondiente al Objetivo 2.1 (diciembre 2022).

45.000

3.er Pago: A la entrega del Informe de progreso correspondiente a los Objetivos 2.1.2, 2.2 y 2.3 (diciembre 2023).

60.000

4.º Pago: A la entrega del Informe de progreso correspondiente a los Objetivos 2.2 y 2.3 (julio 2024).

20.000

5.º Pago: A la entrega del Informe Final con los resultados de la investigación (diciembre 2024).

10.000

  Total. 180.000

7. Referencias bibliográficas

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