Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10023

Resolución de 10 de junio de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83730 a 83734 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-10023

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Fundación Policía Española (FPE) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para regular las actividades realizadas por la primera, en materia de seguridad, información y cooperación desarrolladas en Cataluña.

Barcelona, 10 de junio de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA Y FUNDACIÓN POLICÍA ESPAÑOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN

Barcelona, a 14 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el Consorci) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE número 158 del día 30 de junio).

El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» número 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

Y de otra parte, doña María Jesús Vega Llorente, con DNI ***5350**, en calidad de Directora Gerente de la Fundación Policía Española (en adelante FPE), cargo que desempeña conforme a escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, el cinco de enero de dos mil veintiuno, con número de protocolo veinte, con sede en la calle Conde de Aranda 16, 3.ª planta de Madrid y con CIF G82292632.

La Fundación Policía Española, es una fundación cultural de carácter privado, según consta en el artículo primero de los Estatutos por los que se rige, en virtud de Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Policía Española» (BOE 56, de 6 de marzo de 1999).

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que Fundación Policía Española según el artículo 6 de sus Estatutos es una institución que tiene carácter cultural, educativo, social, formativo y asistencial y que en ejercicio de sus fines organiza eventos, cursos, seminarios, congresos y encuentros destinados a la promoción de los valores profesionales, con especial dedicación a los miembros de las corporaciones policiales españolas, principalmente al Cuerpo Nacional de Policía, así mismo desarrolla programas académicos y universitarios.

II. Que Fundación Policía Española, en cumplimiento de su objeto, desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, y en Cataluña lleva a cabo diversos proyectos.

III. Que el Consorci tiene como objeto el establecimiento y la explotación de la Zona Franca de Barcelona (artículo 6 de sus Estatutos), la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio (también artículo 6 de sus Estatutos y artículo 6 de la Ley 102/1965), así como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que los integran (artículo 80 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social); por ello considera adecuado al cumplimiento de dicho objeto apoyar las iniciativas de Fundación Policía Española en Cataluña.

IV. Constatando el mutuo interés de las partes en la consecución de los fines de interés general antes expuestos y en colaborar en el desarrollo de las actividades que a ello contribuyan ambas entidades deciden formalizar el presente Convenio (en adelante, el Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto exclusivo regular la colaboración por parte de EL Consorci en las actividades de FPE realizadas en Cataluña.

Segunda. Actividades.

Con carácter general, el presente Convenio establecerá cauces de colaboración en materias de interés mutuo y siempre relacionado con actividades de seguridad, información y cooperación desarrolladas en Cataluña:

– Ambas partes fomentarán los contactos con la sociedad catalana a través de los canales establecidos a su alcance.

– La Fundación organizará reuniones, coloquios, mesas redondas o eventos, en los que, mediante la suficiente publicidad y con amplia asistencia de todos los sectores de la sociedad Catalana, se dé a conocer la labor que se desarrolla.

– La Fundación realizará cursos de formación actualizada para miembros del Consorcio, directamente relacionados con el ámbito de las funciones de seguridad, al objeto de conocer las técnicas y variables que en este campo se vayan originando.

– Ambas partes, establecerán canales de información mutuos de aquellas situaciones que pudieran derivar un potencial peligro para el funcionamiento normal de la actividad del Consorci.

Tercera. Presupuesto y forma de pago.

El presupuesto máximo previsto para la ejecución de este convenio es de 20.000,00 euros anuales. Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 6272.

EL Consorci entregará a Fundación Policía Española la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), como aportación económica para el desarrollo de las iniciativas y actividades propias de la FPE en Cataluña recogidas en la cláusula segunda.

Dicha cantidad se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c Caixabank: ES29 2100 5715 0902 00074154, titularidad de Fundación Policía Española. Se destinará a abonar los gastos de la realización de los actos y actividades de la FPE en Cataluña.

Cuarta. Compromisos de las partes.

EL Consorci se compromete a realizar el pago de la cantidad pactada en la cláusula tercera.

La tarea de el Consorci queda limitada exclusivamente a la aportación económica, sin ninguna participación ni responsabilidad en ningún aspecto organizativo, publicitario o científico de los actos y actividades a los que se entrega la aportación, ni con los asistentes o los participantes de los mismos.

Fundación Policía Española se compromete en Cataluña a realizar las actividades recogidas en la cláusula segunda.

El presente Convenio no dará ningún tipo de derecho a Fundación Policía Española para usar, bajo ningún concepto, nombres, marcas comerciales, signos distintivos, eslóganes o logos, o cualquier otro tipo de identificación de el Consorci. FPE sólo podrá utilizar aquellos datos o elementos que le aporte el Consorci para incorporar en aquellos soportes que el mismo autorice expresamente.

Quinta. Vigencia del convenio y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de 5 días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes, por plazos anuales hasta un máximo de (4) años, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de (2) meses al inicio de la prórroga.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes.

Sexta. Seguimiento y control del convenio.

A los efectos de hacer un seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante la Fundación Policía Española un representante del CZF que se reunirá con una periodicidad mínima 1 año a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno. Las competencias y facultades de la presente comisión serán:

– Hacer el seguimiento de las obligaciones y compromisos contemplados en el presente Convenio, resolviendo cuantas cuestiones pudieran surgir.

– Informar el contenido de las actuaciones del Convenio.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Octava. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera derivarse de la ejecución o interpretación del mismo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en el encabezamiento del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de Consorci de la Zona Franca de Barcelona, en adelante «CZFB», con la finalidad de prestarle los servicios contratados como cliente y enviarle publicidad y prospección comercial y/o documentos y comunicaciones que puedan resultarle de interés. Las partes cumplirán adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el citado Reglamento y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el consentimiento expreso de las entidades que suscriben el presente documento.

Estos datos se conservarán por el período de vigencia del Convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo su petición a Consorci de la Zona Franca de Barcelona, Av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al correo electrónico dpd@zfbarclona.es, y presentar ante la Autoridad de Control competente la reclamación que considere oportuna.

CZFB se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra Parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZFB garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZFB procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–Por el Consorci de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.–Por Fundación Policía Española, María Jesús Vega Llorente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid