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Documento BOE-A-2022-10021

Resolución 420/38229/2022, de 8 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y reservistas de especial disponibilidad en Murcia, facilitando así su incorporación socio-laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83721 a 83727 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en el ámbito de la región de Murcia, facilitando así su incorporación socio-laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en el ámbito de la Región de Murcia, facilitando así su incorporación socio-laboral

En Madrid, a 6 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, don Pedro Díaz Martínez, en nombre y representación de la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia, en adelante FROET, en calidad de Presidente y legitimado para este acto en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de FROET de 18 de diciembre de 2014, protocolizado en escritura pública autorizada por el notario de Murcia, don Javier Alfonso López Vicent, con fecha 11 de noviembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece medidas de incorporación laboral; así, en su párrafo 1 prevé que «A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas».

Asimismo, su párrafo 2 establece que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante el desarrollo del mismo supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET) es una Asociación Patronal independiente, sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, cuya misión es representar y defender los intereses de las empresas, favorecer la competitividad, el prestigio y la satisfacción de las empresas asociadas a través de la prestación de servicios innovadores y de calidad. Además, presta servicios a las empresas asociadas, directamente o a través de FROET Servicios S.A.U., mostrándose para el transportista como una herramienta útil en el quehacer diario de la empresa.

Entre sus fines se encuentran los de asesorar, promover, fomentar y estimular la formación en sus distintas vertientes, especialmente la profesional, para lo que dispone de una escuela de conductores profesionales en la Ciudad del Transporte de Molina de Segura (Murcia) con todos los medios necesarios para impartir una formación de calidad.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos para canalizar una colaboración mutua, que redunde en una mejor formación y desempeño de sus recursos humanos, desarrollando conjuntamente actividades y proyectos de interés común que faciliten también la reincorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas, poniendo en valor la formación y las aptitudes obtenidas durante su tiempo de permanencia en ellas (dedicación al trabajo, tenacidad, responsabilidad, compromiso, disciplina, flexibilidad…) y contribuyendo a alcanzar la deseable identificación entre las Fuerzas Armadas y la sociedad española.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET) para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso de los militares profesionales destinados en las Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) de la Región de Murcia y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de incorporación de los militares al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades a través de la «Plataforma SAPROMIL» o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la FROET para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la FROET.

a) Difundir entre las empresas asociadas a la FROET el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su Asociación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral. El servicio de documentación de la FROET inscribirá las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la Escuela de Conductores de la FROET, por si fueran de interés para el personal objeto de este convenio.

d) Impartir, al menos una vez al año, jornadas informativas en materia de orientación laboral, emprendimiento y autoempleo al personal militar y RED de la Región de Murcia que, voluntariamente, quiera asistir.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia.

El MINISDEF y la FROET podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (comisión) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF, un representante que será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue, y el otro será del personal de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia o persona en quien delegue.

b) Por parte de la FROET los representantes serán designados por el Secretario General de la Federación.

Esta comisión será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría.

Séptima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Cada una de las partes intervinientes incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio y con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes intervinientes es responsable del tratamiento de los datos en relación con las competencias que ejerce, pudiéndose producir una cesión de datos entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas. Asimismo los interesados podrán ejercer sus derechos ante los responsables del tratamiento.

Ambas partes asumen la obligación de informar a las personas interesadas sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de la persona Responsable o Encargada, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales podrán ser cedidos a las entidades organizadoras de los programas mencionados en la cláusula tercera, si hay otra cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados. Los titulares de los datos personales deben dar el previo y expreso consentimiento para poder proceder a la cesión de los datos personales.

Si el MINISDEF o la FROET destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante todo el periodo de conservación de los datos personales.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la FROET, el Presidente, Pedro Díaz Martínez.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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