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Documento BOE-A-2021-8972

Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 65262 a 65262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-8972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/27/int519

TEXTO ORIGINAL

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.

La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones se aplican en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus prórrogas y modificaciones, cuyos efectos concluyen el 31 de mayo a las 24:00.

Por la presente se prorroga hasta el 30 de junio la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactada del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2021
  • Fecha de publicación: 29/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2021
  • Efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020, hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2020-8099).
  • DE CONFORMIDAD con Recomendación (UE) 912/2020 de 30 de junio (Ref. DOUE-M-2020-81029).
Materias
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Unión Europea
  • Viajeros

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