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Documento BOE-A-2021-7965

Real Decreto 299/2021, de 27 de abril, por el que se aprueba la segregación de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57310 a 57311 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/27/299

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) celebrada el 13 de abril de 2013 se pronunció favorablemente a la propuesta de segregación de la delegación catalana y acordó que la Junta de Gobierno del ICOG promoviera la citada segregación ante las autoridades competentes. Dicho Acuerdo se fundamenta en que la delegación catalana había propuesto dicha segregación por un número superior al 75 % de sus colegiados.

De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la segregación de los Colegios Profesionales será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Real Decreto.

El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos tiene ámbito nacional, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación del nuevo colegio es competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 125 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El artículo 92 de los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, aprobados por Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, dispone que la segregación habrá de ser propuesta, como mínimo, por el 75 por 100 de los colegiados que ejerzan la profesión en el ámbito territorial del nuevo colegio. El censo colegial del territorio del nuevo Colegio deberá ser superior a 225 colegiados.

Documentada la segregación con las oportunas certificaciones, procede aprobar la segregación propuesta.

Según la disposición final primera del citado Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, el Colegio Oficial de Geólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, entendiéndose en la actualidad el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder cumplir y desarrollar las disposiciones contenidas en la normativa vigente, así tanto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en su artículo 4.2, como en el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos en las disposiciones de su título IX: De la segregación de Colegios.

Mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico. Cumple con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la petición de segregación de la delegación catalana.

En aplicación del principio de transparencia, se ha realizado la audiencia del proyecto al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. Dado que el proyecto no incluye impactos relevantes, no se ha realizado la consulta pública previa, dado que la propuesta se ha realizado sobre la base de un pronunciamiento de la Asamblea General Ordinaria del citado Colegio Oficial.

Atiende al principio de eficiencia, pues no incorpora cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos existentes. Por último, la norma cumple con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación. La norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos para la Administración.

El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se aprueba la segregación de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

Disposición adicional única. Efectos de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único será efectiva a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Geólogos correspondiente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/2021
  • Fecha de publicación: 14/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2021
  • Efectos en la forma indicada en la disposición adicional única.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 92 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, (Ref. BOE-A-2001-24079).
    • el art.4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Cataluña
  • Colegio Oficial de Geólogos

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