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Documento BOE-A-2021-666

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se modifica la designación de Applus Iteuve Technology, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 4137 a 4139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-666

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 26 de octubre de 2020 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Applus Iteuve Technology, S.L. (NIF B-81041444), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de solicitud de modificación de la designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE n.º 137, de 7 de junio de 2016).

2. La resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, designaba a la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros sometidos al control metrológico del Estado.

3. La presente solicitud de ampliación de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros se basa en la inclusión de un nuevo centro.

4. A fecha de hoy esta entidad se encuentra tramitando la ampliación de su acreditación para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de aparatos taxímetros, por cambio normativo, y se encuentra actuando en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE n.º 47, de 24 de febrero de 2020).

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE n.º 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación i determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC n.º 7623, de 21 de mayo de 2018) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14 de octubre de 1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

Primero.

Modificar la designación de la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., y designarlo como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas, establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, de aparatos taxímetros, en los siguientes centros:

– Con velocímetro motorizado: ITV Adeje (TF08), ITV Agüimes (GC05), ITV Alcobendas (2868), ITV Badalona (B02), ITV Benidorm (0306), ITV Colmenar Viejo (2890), ITV Elx (0305), ITV Getafe (2809), ITV Granollers (B18), ITV Güilmar (TF01), ITV Madrid (2884), ITV Madrid (2899), ITV Miller Bajo (GC15), ITV Osca (2201), ITV Pinto (2867), ITV Sabadell (B24), ITV San Miguel de Abona (TF05), ITV Sant Just Desvern (B05) e ITV Telde (GC07).

– Con sistema GPS o con velocímetro motorizado: ITV Alacant (0301), ITV Argentona (B08), ITV Igualada (B12), ITV Lleida (L02), ITV Puigcerdà (Gi05), ITV Reus (T02), ITV Sant Miquel d’Olèrdola (B09), ITV Tarragona (T06), ITV Tortosa (T03) e ITV Tremp (L03).

Segundo.

El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera. El alcance de la presente designación se extiende a los centros incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 10/EI/ITV011 y su anexo técnico. Por este motivo, será necesario que la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., finalice la ampliación de su acreditación por cambio normativo, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, y que informe a esta Dirección General para actualizar su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica dentro de los plazos establecidos.

Segunda. El número de identificación de la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., será el 02-OV-0010, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Tercera. La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Cuarta. La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, y deberá notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinta. La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Sexta. Las actuaciones como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Séptima. La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Octava. La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de diciembre de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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