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Documento BOE-A-2021-6587

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 47387 a 47389 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6587

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de enero de 2020, emitió Resolución por la que se otorga a Parque Eólico Tico, S.L., en adelante Parque Eólico Tico, autorización administrativa previa para el parque eólico Tico de 180 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2021 la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Parque Eólico Tico modificación de la autorización administrativa previa, así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Con fecha 2 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Parque Eólico Tico, por el que presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de parque eólico Tico de 180 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado y el 3 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y en el Periódico de Aragón de fecha 30 de octubre de 2020, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones de E. Distribución de Redes Digitales, S.L., del Ayuntamiento del Villar de los Navarros, del Ayuntamiento de Azuara, del Ayuntamiento de Moyuela y de Red Eléctrica de España S.A.U., en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras del Área de Gestión de Servicios y Gestión Municipal de la Diputación de Zaragoza, indicando que no encuentra inconveniente ni reparo alguno a la declaración de la instalación eléctrica proyectada, y que antes del inicio de los trabajos en la zona de afección de la Red Viaria Provincial, se deberá recabar la autorización correspondiente según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 8/98 de Carreteras de Aragón. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho organismo, e indicando que se ha dado inicio al procedimiento para la obtención de la autorización para la realización de las actuaciones en la zona de afección de la carretera provincial CV-304 con n.º registro 200-E-RE-16097.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, manifestando que el proyecto parque eólico Tico y su infraestructura de evacuación no se encuentran incluidos dentro del ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles, por lo que no procede la emisión de informe alguno para este proyecto. No obstante, recuerda que conforme al artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción o instalación de los medios necesarios para la construcción que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho organismo, aportando el acuerdo de AESA de autorización de la instalación de parque eólico Tico y grúa torre, con n.º de expediente P19-0149.

Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Defensa de la Propiedad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, manifestando que, tras la revisión de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico Tico, han de excluirse del procedimiento expropiatorio la parcela 9006 del polígono 1 y la parcela 9002 del polígono 33, debido a la presencia de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Serranos», la parcela 9001 del polígono 6 y la parcela 9008 del polígono 4, debido a la presencia de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Taberneros», todas ellas en el término municipal de Villar de los Navarros, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Además, indica que han de excluirse del procedimiento expropiatorio la parcelas 354 y 501 del polígono 1 del término municipal de Azuara porque pertenecen al monte de utilidad pública n.º 301 denominado «Blanco» tal y como establece el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Solicita asimismo autorización, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de ocupación de dichas vías pecuarias. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando que instó los expedientes (INAGA/500101/56/2020/10142 e INAGA/500101/57/2020/10143) de ocupación temporal y definitiva de dichas vías pecuarias, aportando justificantes del procedimiento y, en referencia a las parcelas identificadas dentro del término municipal de Azuara del polígono 1 parcelas 354 y 501, indica que no se encuentran recogidas dentro del listado publicado de parcelas afectadas por el proyecto del parque eólico ni de su solución de evacuación. Se ha dado traslado al organismo sin recibir contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de Telefónica de España, S.A.U., de la operadora telefónica EMBOU, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Comarca Campo de Belchite, de la Comarca Campo de Daroca, de Repsol S.A. y del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe favorable en fecha 30 de marzo de 2021.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 33 kV que conectan los aerogeneradores con la subestación 33 kV/220 kV del parque, esta subestación 33 kV/220 kV y a la línea aérea a 220 kV que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV que discurre entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas S.L., y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Asimismo, en virtud de lo establecido en el apartado 1 de su artículo 54.1 se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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