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Documento BOE-A-2021-6521

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno libre, en la Escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46675 a 46688 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-6521

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2018 de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público complementaria correspondiente al año 2018 y con sujeción a las bases que se acompañan, resuelvo:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de efectivos, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 14 de abril de 2021.–EL Rector, P.D. (Resolución de 19 de febrero de 2021), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de 2 plazas para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de efectivos.

1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz y a las bases de la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio. No obstante, debido a la situación actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo, las fechas de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases estarán condicionadas a la evolución de la misma.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o titulación equivalente. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=231.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Para la valoración de los aspirantes en la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS A2 OBRAS TLC21». La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición. Asimismo, se exime del pago de las tasas a las personas en desempleo que acrediten su situación mediante certificado de vida laboral actualizado dentro del periodo de solicitud al presente proceso selectivo.

3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. La Universidad de Cádiz podrá requerir al interesado/a la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.6 No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en alguna de las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10 Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 1 de septiembre de 2021. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se hará pública, junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos, en la página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, se efectuará en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11, y en la siguiente dirección de Internet: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7 Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página Web: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:

– Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

– La fase de oposición supondrá el 60 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 40 por ciento del mismo.

– La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

I.A Fase de oposición

La fase de oposición, de carácter eliminatorio, estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)]

El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico o prueba situacional a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, en el que el interesado deberá remitir una propuesta o un informe en los términos indicados en el supuesto o prueba. Los supuestos o pruebas planteadas podrán abarcar varios temas del bloque específico del programa. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 90 minutos.

Los criterios generales de valoración de este ejercicio, en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:

– Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

– Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.

– Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.

– Capacidad de expresión escrita.

– Corrección ortográfica y gramatical.

– Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. El primer y segundo ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

I.B Fase de concurso

Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

1. Formación.

a. Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de las siguientes titulaciones académicas:

a) Titulación de Arquitectura Técnica, Grado en Ingeniería de la Edificación o equivalente: 0,25 puntos.

b) Titulación de Arquitectura: 0,5 puntos.

c) Titulación de Máster oficial: 0,25 puntos.

d) Titulación de Doctor: 0,5 puntos.

El Tribunal calificador puntuará solo la titulación con mayor nivel de las señaladas en las letras a y b que posea el aspirante. Asimismo, puntuará sólo la titulación de mayor nivel de las señaladas en las letras c y d. La puntuación máxima en este apartado será de 0,5 puntos.

b. Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de Gestión Universitaria, especialidad Obras, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.

b.1) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por Universidades y centros públicos, se otorgará la siguiente puntuación:

– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,5 puntos.

– De 101 a 200 horas acumuladas: 1 punto.

– De 201 a 300 horas acumuladas: 1,5 puntos.

– Más de 300 horas acumuladas: 2 puntos.

b.2) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:

– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,2 puntos.

– De 101 a 200 horas acumuladas: 0,4 puntos.

– De 201 a 300 horas acumuladas: 0,6 puntos.

– Más de 300 horas acumuladas: 0,8 puntos.

Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.

La puntuación máxima en el apartado Formación será de 2 puntos.

2. Experiencia: Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos con funciones propias del subgrupo A2 de Gestión Universitaria, especialidad Obras, o equivalente hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz se otorgará 0,810/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública se otorgará 0,324/365 puntos por días de servicios prestados.

La puntuación máxima en el apartado Experiencia será de 11,331 puntos.

I.C Proceso selectivo

La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO II
Programa

Bloque general

1. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones. El Reglamento sobre transparencia de la Universidad de Cádiz.

3. La Constitución española. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Economía y Hacienda. La Organización Territorial del Estado.

4. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

10. El presupuesto en la Universidad de Cádiz. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

11. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación.

12. La Ley Orgánica de Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las Universidades. Evaluación y acreditación. Enseñanzas y títulos universitarios. El profesorado y el personal de administración y servicios.

13. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos Universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas: creación, funciones y órganos de gobierno.

14. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno.

15. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

Bloque específico

1. Los contratos de obra y servicios en la Universidad de Cádiz: Calificación de los contratos. El órgano de contratación. El responsable del contrato de obra. Tipos de procedimientos para la licitación de los contratos de obras de la Universidad de Cádiz.

2. Proyectos de las obras, la clasificación de obras y contenido de los proyectos de contratación de la Universidad.

3. Supervisión, replanteo y aprobación del proyecto para las obras de la Universidad.

4. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para las obras de la Universidad.

5. El expediente de contratación de obras, contenido mínimo.

6. La solvencia técnica en los contratos de obra. Necesidad de clasificación.

7. El tiempo de ejecución de la obra: La comprobación del replanteo y el inicio. El plan de obra.

8. El plazo de ejecución en las obras de la Universidad. La prórroga.

9. La recepción de la obra. El período de garantía y el cumplimiento del contrato.

10. El abono de la obra de contratación pública en ejecución. La relación valorada y las certificaciones.

11. Ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación en la Universidad.

12. Los Agentes de la edificación de acuerdo a Ley de Ordenación de la Edificación.

13. Obligaciones del director de ejecución de la obra de acuerdo a Ley de Ordenación de la edificación.

14. El hormigón armado en obras de edificación: tipificación de hormigones, resistencia a compresión, consistencia, y tipo de ambiente al que va a estar expuesto según la Instrucción de hormigón estructural.

15. El Código Técnico de la edificación: Documentación del seguimiento de obra.

16. El Estudio geotécnico según el Código Técnico de la Edificación: El contenido del Estudio geotécnico, la programación para el reconocimiento del terreno y los tipos de reconocimientos según el Código Técnico de la Edificación

17. Cerramientos y particiones en los edificios de la Universidad de Cádiz.: Grado de impermeabilidad, condiciones de las soluciones constructivas y componentes según el Código Técnico de la Edificación.

18. Cubiertas en los edificios Universitarios: Grado de impermeabilidad, condiciones de las soluciones constructivas y componentes según el Código Técnico de la Edificación.

19. Propagación interior en caso de incendios de los edificios universitarios: Compartimentación en sectores de incendio, según Código Técnico de la Edificación.

20. Locales de riesgo especial según el Código Técnico de la Edificación.

21. Dotación de instalaciones contra incendios de los edificios docentes según código técnico de la edificación.

22. Evacuación de personas con discapacidad de los edificios universitarios según Código Técnico de la Edificación.

23. Accesibilidad en los edificios de la Universidad según el Código Técnico de la Edificación.

24. Criterios de diseño de las rampas en Itinerarios accesibles según Código Técnico de la Edificación.

25. Seguridad de utilización para suelos y desniveles según Código Técnico de la Edificación.

26. Seguridad frente al riesgo de impacto u atrapamiento en los edificios universitarios según Código Técnico de la Edificación.

27. Alumbrado normal en zonas de circula circulación de edificios universitarios según Código Técnico de la Edificación.

28. Alumbrado de emergencia en los edificios universitarios según Código Técnico de la Edificación.

29. Suministro de agua en edificios universitarios. Elementos que componen la instalación y Ahorro del agua según Código Técnico de la Edificación.

30. Evacuación de agua en edificios universitarios. Elementos que componen la instalación según Código Técnico de la Edificación.

31. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Protecciones personales, colectivas y medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios.

32. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias en las obras de la Universidad.

ANEXO III
Solicitud de participación en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y procedimiento de consolidación de efectivos

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ANEXO IV
Tribunal

Titulares

Presidente: Don Rafael Bienvenido Bárcenas, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Juan Manuel Fernández-Pujol Martínez, funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz.

Don Manuel Huertos Carrillo, funcionario de carrera del cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.

Don Francisco Bruno Bernal López, funcionario de carrera, Arquitecto Técnico, del Ayuntamiento de Arcos.

Secretaria: Doña Margarita Jiménez Romano, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Suplentes

Presidente: Don Juan Luis Beira Jiménez, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Germán Jiménez Ferrer, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Don Guillermo Pérez Linares, funcionario de carrera, Arquitecto Técnico, de la Diputación de Cádiz.

Don José Luis Morales Gómez, funcionario de carrera, Arquitecto, de la Diputación de Cádiz.

Secretaria: Doña María del Mar Montes Ferreiro, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

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