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Documento BOE-A-2021-6455

Resolución de 13 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 46337 a 46343 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6455

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) han suscrito, con fecha 9 de abril de 2021, un Convenio sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este organismo autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 9 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, con sede en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con el artículo 11.10 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

Segundo.

El INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuenta entre el personal artístico de los ballets adscritos a este organismo autónomo de la administración estatal con bailarines que se encuentran en la situación de proceso de reciclaje que contempla el Acuerdo del Pleno de la CIVEA, de 2 de febrero de 2001, los cuales han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo al profesorado y actividades complementarias de los centros objeto de este Convenio.

Estos bailarines en proceso de reciclaje poseen reconocida formación y experiencia profesional en el campo artístico de la danza que les capacita, con independencia de cuál sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas como de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas de apoyo al profesorado al que compete impartir las enseñanzas regladas.

Tercero.

Un determinado número de bailarines adscritos al INAEM, que se encuentran en situación de proceso de reciclaje han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo a profesorado y actividades complementarias en los centros objeto de este Convenio.

Asimismo, la Comisión de Reciclaje ha manifestado también su expresa conformidad para que aquellos bailarines en proceso de reciclaje, que voluntariamente decidan hacerlo, pasen a prestar tareas de colaboración en los conservatorios profesionales de Danza y en otros centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

La Consejería de Educación y Juventud y el INAEM, en vista de lo anteriormente expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio en el que se establezca un marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas administraciones que permita y favorezca la incorporación provisional de bailarines adscritos al INAEM a estos centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación y normativa laboral y educativa, que pueda resultar beneficiosa tanto para estos bailarines profesionales en situación de reciclaje como para la formación de los alumnos.

Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el INAEM, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer que bailarines adscritos al INAEM que se encuentren en situación de proceso de reciclaje puedan pasar a prestar colaboración en los centros adscritos a la Consejería de Educación y Juventud, con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Segunda. Condiciones de traslado.

La Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de los centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio.

En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del perfil adecuado, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar colaboración en los centros docentes en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

La incorporación de estos bailarines en los centros de la Comunidad de Madrid objeto de este Convenio no comportará modificación de su adscripción a la Administración ni de su contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM, y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM como empleador.

Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid podrán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo, tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento realice.

Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se derivan de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social continuarán, asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de Gastos del INAEM.

Lo establecido en el presente Convenio, con respecto a las condiciones en las que los bailarines adscritos al INAEM podrán prestar colaboración en los centros de la Comunidad de Madrid objeto de este Convenio, será también de aplicación para aquellos bailarines que estén ya prestando colaboración en los conservatorios profesionales de danza a la entrada en vigor del Convenio y deseen continuar haciéndolo. La continuidad del traslado de estos bailarines a los centros quedará, no obstante, condicionada a su aceptación expresa de lo establecido en este Convenio. Dicha aceptación deberá ser formulada por escrito a través de la dirección del centro al que hubieran sido trasladados.

Tercera. Prestación de servicios de colaboración.

La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a desempeñar en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, en ningún caso comprenderá la realización de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas La colaboración de estos bailarines consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización y desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por la dirección del centro, siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro y, en ningún caso, estrictamente docentes en materia curriculares.

Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:

– Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica o relacionadas con la cultura escénica.

– Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos que los bailarines profesionales pueden facilitar.

– Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por el centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los aspectos técnicos asociados al escenario.

– Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde tenga lugar la actividad programada.

– Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.

– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen disciplinas que se imparten en el centro.

– Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.

– Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes espectáculos.

– Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del centro.

Cuarta. Incorporación.

La incorporación de estos bailarines del INAEM a centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal limitada al periodo de vigencia del presente Convenio.

Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior en el INAEM.

Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá reintegrarse a su situación de procedencia; bien por resolución unilateral de la Consejería de Educación y Juventud, o por motivo de conducta acreedora de sanción disciplinaria grave o muy grave, a propuesta de los centros; bien por autorización del INAEM y de la Consejería de Educación y Juventud, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado a través de la dirección de los centros.

Quinta. Financiación del Convenio.

La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la Consejería de Educación y Juventud y supervisar la correcta aplicación de los términos del Convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán constar en la correspondiente acta.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 47 a 53 que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la reglamentación de los Convenios.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén, legalmente o en virtud del Convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes firmantes del Convenio, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con su Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Como regla general, las partes se comprometen a no tratar datos de carácter personal responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese indispensable que cualquiera de las partes conociera y tratara datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la otra, tales datos serán tratados con el único fin de dar cumplimiento al presente Convenio y solo podrá tener acceso a los mismos el personal, bien de la Consejería o bien del INAEM, que esté adscrito a la ejecución y desarrollo del Convenio. Estas limitaciones, junto con el resto de obligaciones de las partes relativas a la protección de datos personales, se incluirán en un documento acordado por ambas que tendrá la función de contrato de encargo del tratamiento, en cumplimiento de la normativa vigente, y que se anexará al presente Convenio.

En estos casos, recaerán sobre la parte correspondiente las responsabilidades y obligaciones de Encargado de Tratamiento; de manera que, si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Datos personales cuyo tratamiento deriva de la tramitación del presente Convenio:

Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los interesados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento –RGPD artículo 6.1.e)– para la gestión del presente Convenio

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es o bien ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud mediante registro electrónico o presencial según se detalla en http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Duodécima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–El Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

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