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Documento BOE-A-2021-587

Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de las becas "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Fulbright", hecho en Madrid el 15 de octubre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 3778 a 3782 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS «MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA-FULBRIGHT»

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuya representación legal actúa, don Jesús M. Gómez García, en virtud del Real Decreto 513/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y delegadas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, apartado Séptimo.3.A);

De otra, doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios;

De otra, don Sergio Vázquez Torrón, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria del Reino de España, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobado por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (BOE de 23 de diciembre);

De otra, don Guzmán Palacios Fernández, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación–; y don Joseph Mellott, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América en España, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en adelante «la Comisión».

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio.

Conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

Estimando necesaria la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, «el Ministerio»), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, «la AESA»), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, «la AESF») y la Comisión.

Reconociendo la oportunidad de establecer un programa de colaboración para la convocatoria de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

Han decidido establecer, mediante el presente convenio, los términos y los compromisos que se recogen en los siguientes apartados:

Primera. Naturaleza jurídica y objeto.

El presente Convenio tiene la naturaleza de un acuerdo internacional no normativo, resultando de aplicación lo previsto en el título IV, artículos 43 a 47, de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

El objeto del presente convenio es establecer un Programa de Formación y Perfeccionamiento Profesional del personal funcionario del Ministerio y sus Organismos Autónomos, la AESA y la AESF, a través de la celebración de un convenio entre todas las partes, que queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de dicha norma, y que se regirá con arreglo a las normas específicas que se contienen en el mismo

El programa de formación y perfeccionamiento profesional tiene como objeto la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado, proyectos de investigación, prácticas profesionales e integración en equipos de trabajo en Agencias Gubernamentales o Centros Especializados en Estados Unidos, y versará sobre materias de Infraestructuras, Transportes o cualquier otro aspecto técnico o administrativo que tenga relación con las competencias respectivas del Ministerio, la AESA y la AESF.

Segunda. Normativa reguladora especial de las subvenciones.

Aparece recogida en la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

Tercera. Actuaciones de las partes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la AESA y la AESF convocarán anualmente las respectivas becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» para la ampliación de estudios de postgrado, de investigación y de formación y perfeccionamiento profesional en Estados Unidos.

El Ministerio, la AESA y la AESF financiarán este programa de becas con cargo a las respectivas aplicaciones presupuestarias que se asignan a las becas Fulbright en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo, en su tramitación, con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con arreglo a la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre su fiscalización.

La Comisión estará a cargo de la recepción de solicitudes, la valoración de la documentación presentada junto a éstas y la valoración del nivel de idiomas de los candidatos, así como cualesquiera otras actuaciones administrativas establecidas en las bases o la convocatoria que no correspondan al Comité de Selección.

La Comisión se ocupará de la gestión administrativa de las becas, prestando la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

La Comisión pondrá a disposición del Ministerio, de la AESA y de la AESF su experiencia en la gestión de becas así como el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

La Comisión abonará, bien a los becarios, bien directamente a las universidades y centros receptores, según corresponda, el importe de los gastos de formación financiados por el Ministerio, AESA y AESF. Los conceptos sufragados por el Gobierno de EE.UU. se abonarán directamente a los proveedores de los servicios.

Cuarta. Duración del convenio.

El Convenio tendrá una duración de 4 años desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por 2 años más previo acuerdo de las partes.

Quinta. Financiación de los importes concedidos al beneficiario y procedimiento de pago.

La cantidad máxima que se podrá destinar a las becas será la consignada para el Ministerio, la AESA y la AESF en las correspondientes rúbricas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se convoquen las mismas.

El coste de las becas no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto máximo comprometido, respectivamente, por el Ministerio, la AESA y la AESF, aprobado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado para este concepto menos los costes derivados de la retribución percibida por la Comisión.

Los gastos que se financiarán serán los siguientes:

1) Gastos de Estancia: Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en EE.UU., el Ministerio, la AESA y la AESF concederán respectivamente, en concepto de beca, una compensación económica cuya cuantía estará comprendida entre los umbrales mínimo y máximo que se determinen en la resolución de la convocatoria correspondiente. La resolución de la convocatoria recoge diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración será de un mínimo de seis meses y de un máximo de doce, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en EE.UU.

2) Gastos de formación: El Ministerio, la AESA y la AESF abonarán, a través de la Comisión, los costes directos de la formación correspondiente a sus respectivas becas, entendiéndose como tales, a este efecto, los derivados del pago de derechos de matrícula, tasas académicas y, en su caso, seguro médico obligatorio de la universidad o centro de EE.UU. y los que se ocasionen como consecuencia de la realización del proyecto de investigación. Asimismo, el Ministerio, la AESA y la AESF abonarán, a través de la Comisión, los gastos de proyecto generados según la modalidad de la beca.

3) Seguros: La Comisión se hará cargo del importe correspondiente a un seguro de enfermedad y accidentes, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología entre otros. En caso de que el becario se matricule en una universidad o centro que no reconozca la validez del citado seguro gubernamental, estará cubierto por el seguro médico obligatorio al que se hace referencia en el primer párrafo de este subapartado. El Ministerio, la AESA y la AESF abonarán los gastos de dicho seguro solo en el caso de que la universidad o centro en que se matricule el becario no reconozca la validez del seguro gubernamental. En este caso, el importe destinado a gastos de formación quedaría disminuido por el importe del seguro obligatorio.

4) Gastos de orientación académica: La Comisión se hará cargo del importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, en caso de que su realización se considere oportuna y con sujeción a la disponibilidad de fondos. En el supuesto de que el becario realizase el citado curso, serían también cubiertos por el Gobierno de EE.UU. Los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período de dicho curso de orientación.

En relación al procedimiento, el libramiento de los gastos del beneficiario que debieren abonar, respectivamente, el Ministerio, la AESA y la AESF a la Comisión, se llevará a cabo tras las resoluciones de concesiones de las respectivas becas y no más tarde del momento en que se debieren sufragar los costes cubiertos. Con carácter previo al pago, la Comisión presentará el presupuesto de gastos.

En caso de que el beneficiario decidiese no disponer del importe de la subvención la Comisión vendrá obligada a devolver los importes abonados por el Ministerio, la AESA y la AESF.

Sexta. Compensación económica a la Comisión.

El Ministerio, la AESA y la AESF abonarán a la Comisión los costes indirectos generados como consecuencia de la convocatoria, tramitación y seguimiento de sus respectivas becas y, en general, de cuantos se deriven de la gestión de las mismas por la Comisión, y su cuantía se determinará de acuerdo con lo previsto en el anexo I del presente convenio.

El importe correspondiente a gastos indirectos no podrá hacerse efectivo en tanto no se conozca el presupuesto relativo a los gastos directos y no haya sido fiscalizado favorablemente el expediente de pago de dichos gastos directos, y siempre antes del 31 de diciembre del año en el que se convoquen las becas.

El derecho a la percepción de estos ingresos dependerá de la efectiva percepción de la subvención por parte del beneficiario.

Séptima. Justificación, reintegro y obligación de someterse a actuaciones de seguimiento y control.

Coincidiendo con la finalización del período de estancia de los beneficiarios de las becas seleccionados en esta convocatoria en EE.UU., la Comisión recabará de dichos beneficiarios las facturas y justificantes de los gastos que hayan sido devengados por los becarios durante su estancia en aquel país, y los remitirá de manera ordenada y completa al Ministerio, la AESA y la AESF, con el fin de acreditar dichos gastos. Asimismo, remitirá un documento de extensión.xls con una enumeración pormenorizada de todos ellos.

En todo caso, la Comisión deberá entregar justificación de la aplicación de los fondos percibidos y someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar el Ministerio, la AESA y la AESF, así como a las de control financiero que pudiera llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado. La entrega de la justificación deberá realizarse no más tarde de 30 días tras la finalización de la estancia del beneficiario. En caso de no justificar las cantidades totales se deberá reintegrar la diferencia.

Octava. Comité de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituirá un comité de composición paritaria, el cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio. Dicho comité estará formado por un integrante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un representante designado para tal fin por la AESA, otro por AESF y un cuarto por la Comisión. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio; en el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo previsto en el apartado c) de la cláusula novena.

Novena. Extinción.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos, así como de hacer frente a las obligaciones contraídas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Sergio Vázquez Torrón.–El Copresidente Español de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Guzmán Palacios Fernández.–El Copresidente Estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Joseph Mellott.

ANEXO I
Importe de los costes indirectos

La cuantía de los costes indirectos se estima en un 30% de los costes directos que recoge el apartado quinto.2.º (Gastos de Formación) del presente convenio, calculado a máximos sobre el presupuesto.

* * *

El presente Convenio entró en vigor el 15 de octubre de 2020, según se establece en su apartado cuarto.

Madrid, 11 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/10/2020
  • Fecha de publicación: 15/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de enero de 2021.
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Cooperación internacional
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana

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