Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5767

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40871 a 40883 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5767

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Dirección, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TT. MM. Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)», acompañado de la documentación ambiental del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica de 132 kV, doble circuito, con origen en la subestación de Almansa y destino en la subestación de Alhorines, para cubrir la necesidad de suministro a la zona y asegurar la disponibilidad y fiabilidad de la distribución de energía eléctrica derivadas de la implantación de nuevas instalaciones de producción de energía renovable. El proyecto se materializará con la construcción de las instalaciones necesarias para el tendido de la línea eléctrica y la ampliación de las subestaciones citadas. Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Almansa y Caudete, en la provincia de Albacete, y el de Villena, en la provincia de Alicante.

El promotor del proyecto es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tramitación y consultas

Con fecha 5 de agosto de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados Respuestas recibidas
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).  
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD.
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Subdelegación del Gobierno en Albacete.  
Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha (JC-LM)
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-LM
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-LM.
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JC-LM.  
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JC-LM.  
Viceconsejería de Cultura y Deporte. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. JC-LM.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JC-LM.
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JC-LM.
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.  
D.G. de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana.
D.G. de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.  
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (AVSRE).
Diputación Provincial de Albacete  
Diputación Provincial de Alicante.  
Ayuntamiento de Almansa.  
Ayuntamiento de Caudete.  
Ayuntamiento de Villena.  
Ecologistas en Acción de Albacete  
Ecologistas en Acción-Colla Ecologista D’Alacant  
WWF/ADENA  
SEO BIRDLIFE  
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)  

Se realizaron requerimientos al órgano superior jerárquico de los siguientes organismos: Viceconsejería de Cultura y Deportes, Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad, de Economía Circular y de Salud Pública, y al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental, todos de la Junta de Castilla-La Mancha, así como a las Direcciones Generales de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de Calidad y Educación Ambiental, de Política Territorial y Paisaje y de Cultura y Patrimonio, pertenecientes a la Generalitat Valenciana. Posteriormente se reiteró el requerimiento a los organismos que no habían contestado.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto prevé la construcción de una línea eléctrica 132 kV doble circuito desde la ST Almansa hasta la ST Alhorines, así como las ampliaciones que resulta necesario acometer en ambas subestaciones.

El trazado de la línea eléctrica 132 kV doble circuito seleccionado, con una longitud total de 24.343 m (24.190 m en aéreo y 153 m en subterráneo) tiene origen en la subestación de Almansa, desde donde uno de los circuitos parte discurriendo en subterráneo durante 153 m hasta el apoyo 1 de conversión aéreo subterráneo a instalar, desde este apoyo continuará en simple circuito aéreo durante 59 m hasta el nuevo apoyo 2; el otro circuito tiene como origen el pórtico de esta subestación desde donde parte en aéreo 19 m hasta el apoyo existente 1 BIS, en el cuál compartirá apoyo con la línea eléctrica Cofrentes, y continuará 98 m hasta el apoyo 2 a instalar, ya mencionado. Desde dicho apoyo 2 la línea discurrirá en doble circuito hasta la subestación de destino ST Alhorines. El tramo subterráneo de la línea se realizará mediante canalización en zanja entubada hormigonada. El tramo aéreo contará con un conductor por fase y en toda su longitud dos cables de tierra; se instalarán 91 nuevos apoyos (1 a 91) de celosía metálica y sección cuadrada, cuya cimentación se realizará mediante cuatro macizos independientes de hormigón en masa, uno por cada pata. La superficie total de ocupación permanente de los apoyos nuevos será de 5.569 m2. El acceso se hará por caminos existentes abiertos (públicos y privados) o cerrados, con una longitud total de 31.019,65 m, así como por pistas de nueva creación con una longitud total de 1.133,52 m y una superficie estimada a ocupar de 3.400,55 m2.

De las cuatro alternativas para el trazado de la línea eléctrica presentadas se ha seleccionado la Alternativa 1 como la más apropiada ambientalmente, ya que facilita las obras y las futuras labores de mantenimiento, reduce el tiempo de ejecución y las posibles afecciones a la fauna, vegetación e infraestructuras del entorno. De las Alternativas 0 y 1 planteadas para las actuaciones de ampliación de las subestaciones origen y fin de línea, se selecciona la Alternativa 1, dado que al tratarse de actuaciones dentro de la parcela ya ocupada por cada subestación, no existen efectos significativos sobre el medio ambiente del ámbito de actuación.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, informa que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad considera conveniente incluir dentro del análisis de alternativas el soterramiento paralelo a las vías de comunicación y una variante de las alternativas 1 y 2 que no diese la vuelta hasta el punto de entrada de la ST.

b) Ubicación del proyecto: El promotor establece un área de estudio que queda configurada como un corredor de entre 4-8 km de ancho y unos 30 km de longitud, y ocupa una superficie de unas 23.485,4 ha.

El proyecto se incluye en la Cuenca Hidrográfica del Júcar, los escasos cursos de agua son estacionales (ramblas y barrancos) y las zonas inundables se localizan en las zonas urbanas de Almansa y Caudete y en un tramo del Barranco de Angosto (en el término municipal de Villena). Las masas de aguas subterráneas presentes son: 080.157 «Sierra de la Oliva», 080.146 «Almansa», 080.147 «Caroch Sur», 080.159 «Rocín», 080.160» Villena-Benejama» y 080.155 «Valle de Albaida».

La traza de la línea eléctrica transita casi en exclusiva por cultivos y zonas de antropización media–alta. Dentro de las formaciones forestales presentes se diferencian dos grupos: coscoja (Quercus coccifera) y encina (Quercus ilex), acompañadas de matorral, y pino carrasco (Pinus halepensis) y pino rodeno (Pinus pinaster), con aprovechamiento maderero. También se encuentran manchas importantes de matorral y pastizal. La vegetación de ribera (bosques en galería de Salix Alba y Populus alba) es poco representativa. Se encuentran 6 especies protegidas y amenazadas, recogidas en los catálogos nacional y autonómicos. Asimismo, el documento ambiental indica que se encuentran ocho hábitats de interés comunitario (HIC), tres de ellos de carácter prioritario.

El grupo faunístico más significativo es la avifauna, destacando las aves esteparias como sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco neumanni). Ocasionalmente, utilizan la zona como cazadero principalmente rapaces como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila culebrera europea (Circaetus gallicus) y busardo ratonero (Buteo buteo). Todas incluidas en los catálogos nacional, autonómicos y en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Asimismo, se encuentran 6 especies de quirópteros con categoría de vulnerables y 6 con categoría de interés especial.

Dentro del área de estudio, en el municipio de Caudete, se encuentran dos cuadrículas correspondientes a la malla C, clasificada como «Zona de importancia de especies», de acuerdo con las determinaciones del R.D. 1432/2008, recogidas en la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En relación con los espacios de la Red Natura 2000, dentro del área de estudio, en el municipio de Villena, se encuentran el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Els Alforins» (ES5213054) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Els Alforins» (ES0000455).

Asimismo, la ZEPA «Els Alforins» forma parte de una Infraestructura Verde (espacios ligados territorialmente mediante corredores ecológicos y conexiones funcionales), uno de los objetivos de la Política de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Respecto al patrimonio histórico-cultural, parte del proyecto se desarrolla sobre el Área de Protección Arqueológica denominada Molino de las Monjas (código AP.02).

Por otra parte, la traza atraviesa el monte de utilidad pública (MUP n.º 70) Pinar de Almansa hasta entrar en el T.M. de Caudete, caracterizado por manchas de pino carrasco y pino rodeno; y discurre en paralelo y atraviesa en aéreo vías pecuarias.

c) Características del potencial impacto. Una vez analizada la documentación y los informes recibidos, la ejecución y explotación del proyecto puede producir determinados impactos sobre los siguientes elementos del medio:

– Incidencia sobre la salud humana y calidad del aire: Respecto a la incidencia sobre la calidad del aire (emisiones y ruido), el promotor indica que los impactos vendrán ocasionados por el aumento de partículas en suspensión, la emisión de gases de combustión y el incremento del nivel de ruido, asociados a la circulación de maquinaria y vehículos, a trabajos de excavación y al montaje y desmontaje de instalaciones. El promotor valora estos impactos como no significativos y establece diversas medidas.

El documento ambiental indica que en la zona se asientan algunas casas de labor en la primera parte del trazado, pero siempre fuera de una banda libre de ocupación de, al menos, 35 metros a cada lado del eje del tendido, y que las áreas residenciales más próximas a la traza se encuentran a unos 90 metros de la subestación de Almansa, si bien existe en el ámbito de esta localidad un cierto número de chalés y pequeñas fincas de recreo próximas a lo que será la traza de la línea eléctrica.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Generalitat Valenciana, informa que se deberá estimar la población expuesta al riesgo ambiental que se determine contemplando la intensidad de la exposición (en función de la distancia), su frecuencia/duración (en función del ritmo diario de actividad) y la susceptibilidad de la población. Asimismo, señala que se velará para garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Señala igualmente que se evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.

Este organismo indica, asimismo, el posible riesgo de ruidos y vibraciones asociados al funcionamiento de los transformadores de potencia, así como a los extractores instalados en los edificios de control y de celdas para ventilación de las distintas dependencias, por lo que deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre contaminación acústica, así como las medidas previstas con mejores técnicas disponibles para proteger la salud de las personas.

Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, esta Dirección General ha adoptado como criterio general que se debe procurar evitar trazados de líneas eléctricas de alta tensión y localización de subestaciones eléctricas a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles (sanitario, docente y cultural), como pueden ser los destinados a vivienda residencial, hospitales y equivalentes, escuelas con niños menores de 15 años, guarderías, hoteles y similares y lugares de ocio en general.

Del análisis de la cartografía aportada, este órgano ambiental ha constatado la presencia de al menos ocho edificaciones sin identificar a lo largo de la traza de la línea eléctrica a distancias inferiores a las indicadas. Por ello, en tanto existan edificaciones que no se ajusten al criterio anterior, es necesario realizar estudios mediante modelización del campo magnético generado por las instalaciones teniendo en cuenta la intensidad de la corriente, la altura y distancia de los conductores, etc., adoptándose las medidas necesarias para garantizar que la línea eléctrica se mantiene a una distancia de todos los edificios inventariados que garantice unos niveles de exposición seguros, que deberán estar convenientemente justificados.

Asimismo, se garantizará el cumplimiento de los preceptos y valores establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo, normativa autonómica y/o municipal, en las proximidades de las subestaciones, que se proyectan ampliar, y de la línea eléctrica (efecto corona).

– Incidencia sobre la calidad del suelo: Entre los potenciales impactos sobre el suelo contemplados en el documento ambiental se encuentran el de compactación y la contaminación. Para mitigar estos impactos el promotor propone diversas medidas preventivas y correctoras.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica en su informe que se llevarán a cabo labores de restitución en los posibles lugares donde se produzca compactación, que serán previstas en el Plan de Restauración que se diseñe.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, señala que la ampliación de la ST Alhorines no comporta ampliación de ocupación de suelo, por lo que no supondrá afección.

– Incidencia sobre flora y vegetación: La afección directa sobre la vegetación se producirá por la apertura de la calle de seguridad, en la que se prevé la tala de árboles y el desbroce de arbustos (pino carrasco de repoblación y matorrales esclerófilos mediterráneos) y la instalación de los apoyos 52, 54 y del 84 al 87 que se asienta sobre formaciones naturales. Según datos del documento ambiental, la superficie de afección calculada sobre repoblaciones forestales de pino carrasco y formaciones naturales de pino, encina y matorral esclerófilo mediterráneo es de 6.062 m2.

El documento ambiental indica que la importancia de los pinares radica en su contribución a la formación del paisaje, además del aprovechamiento económico, así como la creación de ecosistemas forestales de gran valor y riqueza, especialmente en zonas áridas y secas, siendo biotopos importantes, así como zonas con una influencia en la regulación hidrológica. Por otro lado, la importancia ecológica de encinares y coscojares es muy elevada al tratarse de formaciones con un grado de madurez medio y alto, con singularidad media y con una complejidad estructural media-alta.

El promotor valora el impacto como significativo, con alteración de duración permanente y mitigable por medio de actuaciones de revegetación y plantación de ejemplares en zonas próximas. Más adelante, indica que la incorporación de medidas preventivas no conlleva la disminución del impacto: aunque se pueden tomar medidas de protección de las zonas anexas, el grado de corrección será bajo. Considera que la recuperación de las condiciones iniciales es imposible al eliminarse ejemplares, si bien considera que no se verá afectada notablemente la vegetación natural.

Cabe destacar que, entre las medidas correctoras, el promotor no contempla ningún tipo de medida relacionada con la restauración de las zonas de vegetación natural eliminada.

Por otro lado, el documento ambiental indica que no se verán afectados HIC prioritarios, si bien no analiza ni se pronuncia sobre posibles afecciones a los no prioritarios que están presentes en el ámbito de estudio.

La D.G. de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa, en su apartado de afecciones ambientales del proyecto, que dentro del territorio de estudio existen varias unidades de vegetación que incluyen formaciones vegetales consideradas como HIC, en particular se detectan los HIC prioritarios 6220*, 98650* [sic] y 1520* que deberán ser, en todo caso, preservados; y las especies protegidas Genista dorycnifolia, Genista hirsuta subsp. erioclada y Leucojum valentinum (ambas vulnerables), Astragalus alopecuroides subsp. alopecuroides y Genista cinerea subsp. Speciosa, que deberán ser convenientemente cartografiadas al detalle y preservadas durante todas las etapas constructivas del proyecto. Asimismo, recoge en su informe medidas preventivas como, entre otras:

• Se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención de incendios forestales que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como normas de prevención para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc.

• Se deberá intentar ubicar los apoyos en las proximidades de caminos ya existentes, sobre áreas de menor valor ecológico, respetando en todo caso las normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat Valenciana, señala que, dado que el ámbito de actuación se sitúa en terreno forestal o a menos de 500 m de este, deberá observarse el estricto cumplimiento del Decreto 7/2004, de 23 de enero, recogiendo en sus pliegos de condiciones técnicas el Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestal o en sus inmediaciones. Que, según la Resolución de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Territorio y Vivienda, la zona de estudio está declarada como zona de alto riesgo de incendio.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que, si bien el documento ambiental es adecuado, sería interesante completarlo con un balance de compensación en los sumideros de carbono, así como en las medidas de repoblación equivalentes a las áreas de poda y limpieza de las calles del tendido aéreo del trazado.

Considera este órgano ambiental que, en base al contenido del documento ambiental, no es posible concluir la ausencia de impactos significativos sobre la vegetación y los HIC. El propio promotor reconoce expresamente que el impacto es significativo, de duración permanente y que la recuperación de las condiciones iniciales es imposible, al menos en la calle de seguridad de la línea. Respecto de los HIC, el promotor no aporta información en relación con posibles afecciones a aquellos que no están clasificados como no prioritarios. La valoración final del impacto como compatible (cuya definición se aparta de la contenida en la Ley de evaluación ambiental) no aporta argumentos que permitan modificar el carácter significativo a la afección.

Procede recordar que la Ley de evaluación ambiental define Impacto o efecto significativo como «Alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios factores mencionados en la letra a)».

– Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura: El documento ambiental señala que en el tramo final, ya en la Comunidad Valenciana, la línea se encuentra a 1.688 m del LIC «Els Alforins» (ES5213054) donde destaca la presencia de especies prioritarias de rapaces, así como especies esteparias muy escasas en el territorio valenciano como alcaraván, calandria común (Melanocorypha calandra), avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón; y a 2.047 m de la ZEPA «Els Alforins» (ES0000455), espacio especialmente relevante para aves esteparias, siendo el principal núcleo reproductor en la Comunidad Valenciana para cernícalo primilla (92% de las poblaciones nidificantes), y una de las escasas localidades valencianas de cría de sisón común (11,5% de la población total), donde asimismo nidifican 18 especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, incluyendo diversas especies de aves rapaces y otras de interés. No obstante, señala el promotor que se trata de una zona bastante antropizada y con presencia de infraestructuras, por lo que considera el impacto como no significativo.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, emite informe en relación con el tramo final de la línea eléctrica (unos 48 m desde el apoyo 83) que discurre por la Comunidad Valenciana, indicando que los apoyos 88 y 89 se ubican en la futura zona periférica de protección de la ZEPA y LIC «El Alforins», cuya designación está incluida en la Norma de Gestión de la citada ZEPA, actualmente finalizando el trámite de aprobación.

– Incidencia sobre la fauna: Entre los potenciales impactos sobre la fauna, el documento ambiental recoge la colisión con la línea eléctrica, para el que indica que la línea se encuentra fuera de las zonas con figuras de protección de avifauna (ZEPA, LIC, ENP, mallas de protección) por lo que no es necesaria la instalación de elementos salvapájaros, pero, no obstante, se estará a lo dispuesto por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma si así lo requiriese.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa que en la zona se constata la existencia de especies faunísticas de carácter estepario y zonas de campeo de rapaces, destacando la presencia de una comunidad faunística moderadamente estable y propia de esta unidad de aguilucho pálido, aguilucho cenizo (categoría de vulnerable a nivel nacional) y cernícalo primilla, así como especies que utilizan la zona como cazadero (cernícalo vulgar, halcón peregrino, águila culebrera europea y busardo ratonero), señalando que deberá establecerse un programa de protección de estas especies con el fin de no afectar a los procesos biológicos y garantizar su supervivencia. Indica la obligación de cumplir con todas las medidas de protección previstas en la memoria presentada y establece en su informe medidas preventivas y correctoras como:

• Consensuar un calendario de obras durante los períodos reproductivos de las especies, si así fuese necesario y a criterio del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

• Realizar un seguimiento preoperacional sobre los taxones de interés.

• Evitar la apertura de nuevos viales de acceso.

• El estricto cumplimiento de toda la legislación aplicable en materia de protección de la avifauna para los tendidos eléctricos y apoyos de la nueva línea, debiendo tener en cuenta aquellos aspectos que pudieran ser de aplicación del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas en las instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna, así como el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A este respecto se insta al forrado con material aislante de las tres fases en los puntos de amarre y a la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el momento.

• Para mitigar la posible pérdida y/o deterioro del hábitat derivada de las obras, se propone la recuperación de los linderos originales de las áreas agrícolas en el caso de que hayan sido retranqueados o eliminados durante la construcción. Estas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad con aportación documental y cartográfica.

• El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental para la Avifauna deberá presentarse anualmente ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para su conocimiento y visto bueno.

Asimismo, en su informe plantea las siguientes medidas compensatorias:

• El Promotor deberá suscribir un seguro para hacer frente a las indemnizaciones previstas en el Decreto 67/2008, derivadas de posibles muertes de aves ocasionadas por esta nueva infraestructura.

• Por el impacto global producido por el proyecto, el Servicio de Medio Ambiente de Albacete propone la corrección de apoyos peligrosos para la avifauna de líneas antiguas, de forma que se adapten para el cumplimiento de las condiciones técnicas especificadas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, mediante la corrección de 46 apoyos (un apoyo antiguo a corregir por cada dos nuevos instalados), los cuales se deberán consensuar con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, para formular una propuesta concreta de apoyos lo más cercanos posible al proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, informa que en la zona objeto de su informe el cernícalo primilla (categoría de vulnerable según el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada) tiene unas colonias de cría muy cerca de la ST Alhorines que podrían verse afectadas en la fase de construcción, por lo que se deberán contemplar medidas correctoras como paradas biológicas en la época de reproducción (marzo a junio). Asimismo, indica que el documento ambiental contempla el cumplimiento del artículo 6 del R.D. 1432/2008, para evitar posibles electrocuciones de la avifauna, pero no contempla la instalación de elementos salvapájaros para evitar posibles colisiones por no estar dentro de Zona de Protección de avifauna por tendidos, por lo que dada la proximidad de la línea eléctrica con varias colonias de cernícalo primilla, la línea deberá contener las medidas anticolisión al menos desde el apoyo 87 hasta el final de la línea.

El promotor valora el impacto sobre la fauna como no significativo. Considera este órgano ambiental que la propuesta de medidas compensatorias por parte de la D.G. de Economía Circular de Castilla-La Mancha, en particular la relativa a corrección de apoyos peligrosos para la avifauna de líneas antiguas por el impacto global del proyecto, introduce incertidumbre sobre la valoración del impacto como no significativo realizado por el promotor.

– Incidencia sobre el Patrimonio cultural: De acuerdo con un primer informe documental (anexo IV del documento ambiental), parte del trazado de la línea eléctrica se localiza sobre el Área de Protección Arqueológica denominada Molino de las Monjas (código AP.02), que incluye los siguientes yacimientos: 07020090027 Molino de las Monjas II, 07020090062 Aljibe de la Rambla y 07020090135 Loma de la Rambla. El promotor señala que se podría causar afección por la excavación de los apoyos y que el trazado discurre dentro del perímetro de los yacimientos o muy próximo a ellos, pero no afecta directamente. Estima que el impacto se mitigaría por tratarse de zonas antropizadas y con la aplicación de medidas como el control arqueológico/paleontológico y balizamiento; la realización de las condiciones propuestas por los órganos competentes en la resolución al informe de prospección arqueológica; en caso de aparecer algún vestigio, se paralizará la obra y se informará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma donde se encontrase el hallazgo (Castilla-La Mancha o Comunidad Valenciana); en todo caso, se cumplirá la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986 de desarrollo parcial de dicha ley, así como la legislación autonómica y lo dispuesto por la autoridad competente en la materia.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la Junta de Castilla-La Mancha, tras la revisión del informe de intervención arqueológica presentado por el promotor, remite resolución de 30 de octubre de 2020, de autorización con las siguientes condiciones para la realización del proyecto, entre otras:

• Realización de sondeos arqueológicos en apoyos T4 y T5, que permita evaluar la presencia de elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en superficie. Las medidas correctoras de conservación deberán ser visadas y autorizadas expresamente por dicha Viceconsejería.

• Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que se llevará a cabo por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en su caso, la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos.

• En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013 y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

• Cualquier modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto autorizado por dicha resolución deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Generalitat Valenciana, señala que no existe afección al patrimonio cultural desde la consideración del patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnográfico sobre el que pudiera incidir la actuación. Informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano con sujeción a las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección General:

• Realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.

• Con carácter previo a su autorización de la actividad propuesta por la administración correspondiente deberá constar en el expediente informe favorable de la no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena, cuya ordenación no está adaptada a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y Decreto 62/2011, de 20 de mayo, en relación con los denominados Bienes de Relevancia Local.

• Hace expresa advertencia de que si se produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el artículo 11 de la citada Ley 4/1998.

• En orden a garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas o correctoras estrictamente patrimoniales establecidas en su informe, indica que deberá remitirse a esa Administración tutelar (D.G. de Cultura y Patrimonio) copia de la Declaración de Impacto de la actuación tan pronto como esta se pronuncie.

– Incidencia sobre vías pecuarias y montes de utilidad pública: Indica el documento ambiental que la afección sobre las vías pecuarias es, en principio, escasa, limitándose al cruzamiento en aéreo de diversas veredas y ubicando los apoyos fuera de las mismas. Considera el impacto como no significativo. Para la realización de los cruzamientos se solicitarán las pertinentes autorizaciones al órgano competente en Castilla-La Mancha.

Respecto al monte de utilidad pública (MUP) Pinar de Almansa, caracterizado por manchas de pino carrasco y pino rodeno, indica el promotor que la traza sólo lo afecta en el cruce con algunas ramblas y barrancos, por lo que se considera un impacto no significativo.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, señala la existencia de distintas vías pecuarias, que relaciona, y el MUP «Pinar de Almansa», indicando que antes de realizar cualquier replanteo del proyecto o actuación deberán ponerse en contacto con la Delegación de Albacete para la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes.

En relación con las posibles afecciones al MUP Pinar de Almansa, el promotor deberá analizar con mayor profundidad los efectos sobre la masa forestal del mismo, así como las posibles afecciones a las funciones económicas, ecológicas y sociales del monte. Se prestará especial atención al trazado de la calle de seguridad de la línea eléctrica coincidente con el MUP y a los efectos sobre su vegetación, incorporando las alternativas necesarias para minimizar las afecciones.

– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos: En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves se contemplan los derrames o vertidos de sustancias, con repercusiones en el suelo, el agua y la biodiversidad, así como el riesgo potencial de incendios forestales, asociado principalmente a la fase de construcción, por el almacenamiento y manipulación de productos inflamables y la producción de chispas; en la fase de explotación podría deberse a un fallo en los dispositivos de la instalación, que sería de muy pequeña magnitud, asociados al uso de la maquinaria para mantenimiento del arbolado de las calles, o a que se generen arcos eléctricos que produzcan una descarga a tierra. El documento ambiental recoge diversas medidas de prevención señalando que el ámbito del proyecto se encuentra alejado de las zonas de alto riesgo forestal determinadas administrativamente, por lo que considera como poco significativa la ocurrencia de incendios y por tanto baja afección sobre el entorno de la instalación.

Respecto a los riesgos potenciales derivados de la ocurrencia de sucesos catastróficos de origen natural, el promotor considera la vulnerabilidad del proyecto como media-baja frente a los movimientos de terreno y como baja frente a los fenómenos meteorológicos y las inundaciones y avenidas. Respecto a los movimientos sísmicos, el promotor señala que el área de implantación del proyecto se encuentra dentro de la zona de intensidad sísmica de grado VI, por lo que el proyecto ha sido dimensionado teniendo en cuenta estos aspectos y, por tanto, quedando del lado de la seguridad (en cuanto que la línea será resistente frente a sismos de grado VI).

El Servicio Provincial de Protección Ciudadana de Albacete, respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos indica, entre otros aspectos, que:

• Los términos municipales de Almansa y Caudete están clasificados como de riesgo alto y extremo de incendios forestales, respectivamente, por lo que habrá que tener en cuenta el Anexo II del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), y será la Consejería de Desarrollo Sostenible la encargada de informar y establecer recomendaciones al respecto.

• En relación con el riesgo de emergencia por accidente nuclear, señala que la zona objeto del proyecto se encuentra fuera del radio de influencia (30 km) de la central nuclear de Cofrentes, pero por su proximidad a dicho límite (45 km) deberá informar a los trabajadores.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en relación con la parte del proyecto que afecta a su territorio, indica lo siguiente:

• El municipio de Villena tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, por lo que en el desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas en la NCSR-02.

• Respecto al riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, indica la presencia en el ámbito del proyecto de la planta termosolar Enerstar Villena SAU, afectada por el umbral superior del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, señalando que, aunque este riesgo no supone un impedimento para la ejecución del proyecto, se deberá tomar en consideración lo establecido en el dicho R.D. y en su artículo 14 durante los trabajos en la zona afectada.

• Respecto al riesgo de incendios forestales, cabe reiterar lo ya indicado por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat Valenciana, en el apartado de vegetación.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, informa de la existencia de riesgo de peligrosidad de inundación de origen geomorfológico, valorando como compatible la afección puntual en la localización de los puntos de soporte siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

• Los puntos de soporte de la nueva línea eléctrica han de situarse en lugares protegidos de la zona de afección de inundabilidad (art. 18 del PATRICOVA).

• Los soportes de infraestructuras aéreas de cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior a treinta centímetros a la del terreno circundante, no podrá provocar un incremento de riesgo de inundación (artículo 21 del PATRICOVA).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de marzo 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/87/5767_9131111_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid