Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5690

Canje de Notas mediante el cual se efectúa una declaración interpretativa en relación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 26 de julio y 15 de septiembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40334 a 40336 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-5690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

N.° de NV 3/5.5.

N.° de Reg. 12697.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM/IOM) y tiene el honor de informarle de que, a fin de continuar contribuyendo al esfuerzo llevado a cabo por la OIM para incrementar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su mandato y lograr sinergias en materia de tecnologías de la comunicación y la información con el resto de entidades del sistema de las Naciones Unidas, España está dispuesta a facilitar la instalación de determinadas unidades y servicios de la OIM en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (el Centro o, por sus siglas en inglés, UNICTF-V), en el marco de los acuerdos alcanzados entre la Organización Internacional para las Migraciones y las Naciones Unidas.

En este sentido, España manifiesta su consentimiento en que tanto a la Organización como al personal, bienes, fondos y haberes que la OIM despliegue en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia les sea de aplicación el acuerdo de sede vigente entre España y las Naciones Unidas (Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2009). Dicho acuerdo de sede establece el marco jurídico por el que se regula la relación de España con las Naciones Unidas respecto de las actividades y entidades establecidas en UNICTF-V e incluye, entre otras, disposiciones relativas a los bienes, equipos e instalaciones, privilegios e inmunidades y exención de impuestos, de aplicación tanto al Centro como a su personal funcionario y contratado.

A la recepción de la confirmación escrita por parte de la OIM de su aceptación de la aplicación de las disposiciones mencionadas en la presente nota, este canje de notas tendrá el carácter de declaración interpretativa del acuerdo de sede citado, será publicado en el Boletín Oficial del Estado en aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y surtirá efectos para España y la OIM desde la fecha de recepción de la confirmación escrita de la OIM.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Organización Internacional para las Migraciones el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 26 de julio de 2020.

NV 006/2020

La Oficina de Representación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación del Reino de España (Dirección General de Protocolo) y tiene la Honra de referirse a la Nota Verbal del Ministerio (N.° de NV 3/5.5; N.° de Reg. 12697), con fecha de 26 de julio de 2020, relativa a la instalación de determinadas unidades y servicios de la OIM en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las comunicaciones en Valencia (en adelante, UNICTF-V), que España está dispuesta a facilitar.

La OIM acoge con aprecio dicha comunicación y desea confirmar su aceptación de la propuesta del Ministerio, consistente en que tanto a la Organización como al personal, bienes, fondos y haberes que la OIM despliegue en el UNICTF-V les sea de aplicación el acuerdo de sede vigente entre España y las Naciones Unidas (Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2009). Por consiguiente, la nota del Ministerio y la presente nota de respuesta constituyen un canje de notas que será publicado en el Boletín Oficial del Estado como declaración interpretativa del acuerdo de sede citado y surtirá efectos para España y la OIM desde la fecha de recepción de esta confirmación escrita.

La Oficina de Representación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en España hace propicia la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Excelentísima Señora María Aránzazu González Laya, Ministra. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Madrid.

4 de febrero de 2021.

Excelentísima Señora,

Le escribo con referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas («el Acuerdo»), que se celebró en 2009.

Asimismo, quiero referirme al intercambio de comunicaciones entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España («el Ministerio») y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (notas verbales núm. 3/5.5; reg. 12697, de fecha 26 de julio de 2020, y ref. 006/2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, que se adjuntan para facilitar su consulta) en relación con el despliegue de personal y bienes de la OIM en los locales del Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones situado en Valencia.

A este respecto, me gustaría informarle de que las Naciones Unidas han prestado su consentimiento a la propuesta del Ministerio de aplicar los mismos términos y condiciones del Acuerdo a la OIM, su personal y sus bienes. Deseo también expresar mi gratitud al Gobierno de España por su cooperación y apoyo en este importante asunto.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

Atul Khare, Secretario General Adjunto de Apoyo Operacional.

* * *

El presente Canje de Notas surte efectos desde el 22 de septiembre de 2020, fecha de recepción de la respuesta de la Organización Internacional para las Migraciones, según se establece en penúltimo párrafo.

Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/09/2020
  • Fecha de publicación: 12/04/2021
  • Efectos desde el 22 de septiembre de 2020.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12326).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 28 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20492).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organización Internacional para las migraciones
  • Pacificación
  • Valencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid