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Documento BOE-A-2021-5661

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de programas terapéuticos para el control de la agresividad sexual, violencia de género y/o familiar, en el centro penitenciario o de modo ambulatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2021, páginas 40149 a 40154 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-5661

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 3 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de programas terapéuticos para el control de la agresividad sexual, violencia de género y/o familiar, en el centro penitenciario o de modo ambulatorio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de programas terapéuticos para el control de la agresividad sexual, violencia de género y/o familiar, en el centro penitenciario o de modo ambulatorio

Madrid, a 3 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado/a por Real Decreto 504/2018 de 18 de junio actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Eduardo Santos Itoiz, Consejero del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (en adelante, la Comunidad Autónoma), actuando en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.2b de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Monasterio de Irache, 22, 31011 de Pamplona.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas de libertad.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

– La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Quinto.

Que la Comunidad Foral de Navarra ejerce competencias, en materia de Justicia, establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como las derivadas de la asunción de esas competencias, a través de Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Sexto.

Que si bien no se han producido las transferencias a Navarra en materia penitenciaria, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado, entre otras, en materia penitenciaria, especificando el artículo 42 de dicha Ley que en las materias a las que se refiere el artículo 58, corresponde a la Comunidad Foral la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

Séptimo.

Que la Comunidad Foral de Navarra está en disposición de ofrecer programas terapéuticos para personas condenadas por delitos contra la libertad sexual, de violencia de género y/o familiar que cumplen condena en el Centro Penitenciario Pamplona I, a través de la empresa adjudicataria de los Servicios de Atención Psicológica de Urgencia, Atención Terapéutica para las víctimas directas e indirectas de delitos y Programas de Terapia Individual y de Grupo con maltratadores del ámbito familiar y agresores sexuales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de acciones relacionadas con la reincorporación social de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas, mediante el desarrollo de programas terapéuticos específicos dirigidos a personas condenadas por delitos contra la libertad sexual, de violencia de género y/o familiar.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra la infraestructura, equipamientos físicos, y manuales homologados necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

Instituciones Penitenciarias facilitará los medios y materiales necesarios para asegurar la realización de las sesiones con las debidas medidas de seguridad sanitaria, que resulten apropiadas a la situación concreta.

2. Asimismo, asumirá la organización y seguimiento de las actividades que vayan a desarrollarse con la Comunidad Foral de Navarra en el marco del presente Convenio. Entre otros y en concreto, seleccionará a los participantes en el programa a desarrollar.

3. Instituciones Penitenciarias permitirá el acceso al Centro Penitenciario a los profesionales encargadas de impartir las sesiones individuales o grupales de los programas terapéuticos.

Tercera. Compromisos que asume la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete a:

1. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes programas objeto del presente Convenio.

2. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente, a cargo de la partida presupuestaria correspondiente, asignada al contrato para la prestación de servicios de atención psicológica de urgencia, la atención terapéutica para víctimas directas e indirectas de delitos y los programas de terapia individual y grupal con maltratadores del ámbito familiar y agresores sexuales.

3. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades programadas.

4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.

5. El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Comunidad Foral de Navarra mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

2. La Comunidad Foral de Navarra, a través de su Servicio de Atención a Víctimas, establecerá los mecanismos necesarios para mantener en secreto todos los datos e informaciones relativos a las agresores participantes en los programas terapéuticos.

3. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de los sujetos firmantes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva transferencia de recursos económicos entre las partes que lo suscriben ni coste específico para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En lo referido a la Comunidad Foral de Navarra, el gasto se hará a cargo de la partida presupuestaria F20001 F2000 2279 112105 Atención a la violencia doméstica y de género, asignada al contrato para la prestación de servicios de atención psicológica de urgencia, la atención terapéutica para víctimas directas e indirectas de delitos y los programas de terapia individual y grupal con maltratadores del ámbito familiar y agresores sexuales, siendo la asignación anual para terapias a agresores de 160.000 euros.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe la Comunidad Foral de Navarra.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el Convenio podrá modificarse en función de circunstancias excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de los programas o en todo caso su adecuación metodológica.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Consejero de la Comunidad Foral de Navarra, Eduardo Santos Itoiz.

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