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Documento BOE-A-2021-2437

Resolución de 8 de febrero de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco con Samsung Electronics Iberia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18528 a 18530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-2437

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Samsung Electronics Iberia, S.A., han suscrito una Adenda de prórroga y modificación al convenio firmado el 16 de noviembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Adenda de prorroga y modificación al Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Samsung Electronics Iberia, S.A. firmado el 16 de noviembre de 2018

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

De una parte, el Museo Nacional del Prado, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo, organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte con CIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, (en adelante, «el Museo») Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, Samsung Electronics Iberia, S.A. sociedad unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, Edificio C, Avenida de la Transición Española, 32, 28108, Alcobendas (Madrid) y CIF A-59308114 (en adelante, «Samsung»), representada por don Sunkyo Lee, mayor de edad, casado, de nacionalidad surcoreana y provisto de N.I.E. ****6584*, en vigor, y por don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, mayor de edad, casado, de nacionalidad española y provisto de D.N.I. ***0784**, en vigor, ambos con domicilio profesional en Parque Empresarial Omega, Edificio C, Avenida de la Transición Española, 32, 28108 Alcobendas (Madrid). La condición del Sr. Lee y del Sr. Damiá como apoderados de Samsung resulta de la escritura pública otorgada el 10 de julio de 2019 ante la Notario de Barcelona, doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.122 de su protocolo.

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y en su virtud,

EXPONEN

I. Que, con fecha 14 de octubre de 2013, el Museo y Samsung suscribieron un Convenio Marco de colaboración para la incorporación de nuevas tecnologías al Museo. La vigencia se prorrogó en las Adendas 2, 3 y 4 de dicho Convenio: hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la firma con fecha 24 de junio de 2015 de la Adenda 2, hasta el 31 de marzo de 2016 mediante la firma con fecha 18 de diciembre de 2015 de la Adenda 3 y hasta la formalización de un nuevo Convenio Marco de colaboración mediante la firma con fecha 31 de marzo de 2016 de la Adenda 4. Con fecha 30 de septiembre de 2016 se firmó un segundo Convenio Marco de Colaboración, vigente hasta el 30 de septiembre de 2018. Igualmente con fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó un tercer Convenio Marco.

II. En virtud de la Cláusula Segunda del Convenio Marco, el valor total de los productos, desarrollos y servicios que aportará Samsung para el segundo año de vigencia del Convenio sería estimativamente de 298.138,89 euros.

III. Que el Museo del Prado manifiesta su deseo de obtener parte de dicha aportación en especie, como aportación dineraria.

IV. Que Samsung, en su deseo de continuar apoyando cualquier iniciativa que en este marco proponga el Museo del Prado, analizada la viabilidad, ofrece como aportación dineraria la cifra que resulte no necesaria para los proyectos en marcha y previstos como parte de su colaboración como Protector del Museo del Prado

V. Samsung señala que la aportación dineraria, en su caso, habrá que vincularla a una actividad concreta dentro de los fines propios del Museo.

VI. Que, asimismo, con el fin de permitir el completo disfrute por el Museo de la aportación de Samsung para la vigencia del Convenio Marco, las Partes han acordado prorrogar la vigencia del Convenio Marco y de sus derechos y obligaciones hasta el 30 de junio de 2021, lo que permitiría finalizar los proyectos previstos y garantizar un porcentaje de aportación en especie en 2021 con el crédito ya provisionado, así como modificar el convenio que las partes firmaron el 16 de noviembre de 2018, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre el Museo Nacional del Prado y Samsung publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Director del Museo Nacional del Prado de 27 de febrero de2019, (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2019), tiene por objeto:

1. Ampliar la vigencia inicial del Convenio Marco y de sus derechos y obligaciones hasta el 30 de junio de 2021.

2. Modificar parte de la aportación de Samsung de especie a aportación dineraria y vincularla a la colaboración en el Proyecto Historia del Museo del Prado y sus edificios que tendrá lugar en el Museo del Prado, en abril de 2021.

Segunda. Ampliación del plazo inicial del Convenio.

Mediante el presente acuerdo se amplía la vigencia inicial del Convenio Marco hasta el 30 de junio de 2021.

No obstante lo anterior, conforme a la cláusula décima del Convenio Marco, en cualquier momento antes de la finalización del nuevo plazo inicial, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de las aportaciones para el segundo año de vigencia del Convenio Marco.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y conforme a las necesidades del Museo, han acordado que la aportación de Samsung pendiente hasta la finalización del Convenio, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, asciende a un importe de 303.333,50 euros y se distribuirá en prestación dineraria y en especie, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Aportación en especie 250.797,11 euros
Aportación dineraria  52.536,39 euros

No obstante lo anterior, la distribución entre aportación en especie y aportación monetaria podrá ser modificada entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento conforme a las necesidades del Museo y la colaboración de Samsung en los proyectos del Museo. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

La aportación en especie se destinará al Proyecto Historia del Museo del Prado y sus edificios que tendrá lugar en las salas del Museo del Prado, en abril de 2021.

El ingreso monetario se realizará en el primer trimestre de 2021 en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.

Divisa: euros.

IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.

IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 16 de noviembre de 2018.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 16 de noviembre de 2018.

Quinta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 16 de noviembre de 2018.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Samsung Electronics Iberia, S.A.U. los Apoderados, Sunkyo Lee y Guillermo Damiá Díaz-Plaja.

La presente Adenda Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 4 de diciembre de 2020 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de diciembre de 2020.

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