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Documento BOE-A-2021-21511

Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales), para la coedición de la Revista de Historia Económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163958 a 163962 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21511

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2021, un convenio para la coedición de la Revista de Historia Económica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (INSTITUTO FIGUEROLA DE HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES) Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA DE HISTORIA ECONÓMICA

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 128, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, plaza de la Marina Española, n.º 9, en su calidad de Directora, nombrada por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que el CEPC es propietario de la cabecera de la Revista de Historia Económica y la cedió temporalmente a la Universidad Carlos III de Madrid hasta el año 2021, mediante convenio de colaboración suscrito el 30 de mayo de 2016, cuya vigencia ha finalizado el 30 de mayo de 2021.

II. Que el Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid ha asumido durante esos años las labores de edición propiamente dichas (diseño y preparación de cada número) de la revista.

III. Que para el CEPC, la coedición de la revista pone de manifiesto el interés por los aspectos económicos de la Ciencia Política y el Derecho Constitucional, una de las áreas en que menos peso tiene el CEPC en su propia labor editorial, motivo por el que mediante el convenio marco suscrito en 2009, y renovado en 2016, el CEPC cedió la cabecera de la que es propietario.

IV. Que ambas partes están interesadas en mantener la colaboración en la edición de la revista.

Por todo cuanto antecede, ambas partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente convenio es la coedición de la Revista de Historia Económica (que se edita además con la cabecera Journal of lberian and Latin American Economic History) entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, tras la experiencia satisfactoria para ambas partes durante los últimos doce años.

Segunda.

El Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales (Universidad Carlos III de Madrid) realizará la gestión, distribución y producción de la Revista de Historia Económica.

Tercera.

Asimismo, la Universidad Carlos III de Madrid, a través del Instituto Figuerola, correrá con todos los gastos administrativos, pagos y trámites necesarios para la edición de la Revista, que se estiman en unos 15.400 euros al año, según se detalla en el presupuesto anexo al convenio. Los pagos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del artículo 22 incluidas en el Capítulo II del presupuesto de gastos de la Universidad.

La UC3M, de acuerdo con el editor científico que distribuye la revista, proporcionará acceso abierto a la publicación a través de su repositorio institucional.

Cuarta.

En la portada y en la contraportada de la Revista de Historia Económica figurarán de manera visible y en términos de igualdad, el logo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el del Instituto Figuerola de la Universidad Carlos III de Madrid.

Quinta.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales pone a disposición de este proyecto la cabecera de la revista en español; e incluirá la Revista de Historia Económica entre el elenco de revistas que publica, a los efectos de promoción, difusión y publicidad. Llevará, por tanto, NIPO; será incluida en SICOPO, y se podrá acceder a ella a través de la página web del organismo.

Sexta.

La Universidad Carlos III, a través del Instituto Figuerola, entregará al CEPC 10 ejemplares de cada número de la Revista de Historia Económica, así como su versión en pdf en un plazo de dos meses tras su publicación. Asimismo facilitará al CEPC una clave de acceso gratuito a la Revista para su Biblioteca.

Séptima.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una comisión que estará integrada por:

– Un representante del CEPC.

– Un representante de la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola).

Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava.

La directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el director del Instituto Figuerola, miembros natos del Patronato de la Revista de Historia Económica(Journal of Iberian and Latin American Economic History), podrán proponer al Patronato el nombramiento de académicos de prestigio para formar parte del Consejo Editorial de la Revista, órgano encargado de decidir sobre el contenido de la revista.

El Patronato, órgano compuesto además por los antiguos directores de la Revista de Historia Económica, se reunirá una vez al año para la valoración y análisis del informe del director en ejercicio de la revista, así como para la aprobación de las cuentas anuales, incluyendo la información relativa a los acuerdos contractuales que se han establecido, su contenido y alcance.

Si desde la firma de este Convenio se produjeran remanentes por existir ingresos no gastados el Patronato acordará el destino de los mismos.

Novena.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, este persistiera, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. 

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS UC3M; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; EJERCICIO DE DERECHOS. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos por parte del CEPC: ………………

Responsable:

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El tratamiento a que se destinan estos datos se corresponde con la actividad de «Promoción de tareas de estudio, investigación, formación y publicaciones», para la gestión de actividades de formación y difusión organizadas por el CEPC, mantenimiento del fondo documental y bibliográfico del CEPC, edición de revistas científicas y monografías por el CEPC, gestión administrativa y académica del Máster, evaluación de candidaturas a los premios, ayudas de estudio y plazas de investigador «García-Pelayo» convocadas por el CEPC.

Solicitud de ejercicio de derechos:

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276,

Puede ampliar esta información en https//mpr.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos

Duodécima.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente durante cuatro años.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El convenio se podrá renovar, si esa es la voluntad de las partes, mediante prórroga expresa, antes de su fecha de vencimiento.

Decimotercera.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no editarse la revista objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Decimocuarta.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada su naturaleza, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.

ANEXO
Presupuesto anual de gastos de edición

Revista de Historia Económica/Journal of Iberian and Latin American Economic History

  Euros
Correcciones inglés. 2.000
Reuniones Patronato. 300
Gestión económica. 1.000
Gestión editorial. 12.100
 Total. 15.400

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