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Documento BOE-A-2021-21473

Resolución 420/38450/2021, de 17 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163645 a 163647 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21473

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de diciembre de 2021 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y por delegación expresa de la Sra. Ministra de Defensa para este acto.

Y de otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM n.º 289 de 26 de noviembre de 2020), competente para suscribir convenios, acuerdos y contratos de investigación y desarrollo con entidades públicas y/o privadas en el marco del desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de diciembre de 2017 se firmó un Convenio de Aplicación del Acuerdo Marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar, publicado mediante Resolución 420/38006/2018, de 15 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (BOE n.º 22, de fecha 25 de enero de 2018).

Segundo.

Que es voluntad de las partes continuar las actuaciones previstas en el convenio y, para ello, consideran oportuno su modificación y prórroga.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben la presente adenda con el objeto de continuar con la participación de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en el desarrollo del Curso de Sistemas de Dirección de Tiro y Detección y Localización de Objetivos y Medidas de Protección Electrónica para Oficiales, que se desarrolla en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra.

Segunda. Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid en materia de enseñanzas técnicas de microondas y radar.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, suscrito el 21 de diciembre de 2017, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la cláusula cuarta con la redacción siguiente:

«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de la prórroga del convenio citado en la cláusula segunda de esta adenda, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en él. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la UPM recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no serán cedidos ni serán comunicados a terceros, salvo cuando ello sea necesario conforme a la legislación.

Si el MINISDEF y la UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el citado convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en él y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establezcan como consecuencia de este convenio tendrán validez durante su vigencia.»

Tercera. Prórroga del convenio.

El MINISDEF y la UPM acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito indicado en la cláusula segunda de esta adenda.

Cuarta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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