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Documento BOE-A-2021-20074

Orden PCM/1352/2021, de 2 de diciembre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022".

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021, páginas 149876 a 149881 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/02/pcm1352

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional octogésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

Esta Orden ministerial, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento por tanto a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, hasta el 31 de agosto de 2023.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple y está suficientemente justificada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducción de cargas administrativas.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «València, Capital Mundial del Diseño 2022 / València World Design Capital 2022», como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022».

La Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana, con NIF G-04960340, y domicilio en València, Moll de la Aduana, s/n, 46024 València, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana con el número 645V, será la entidad encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, que tendrá la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución de dicho programa, y asumirá, en su caso, las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar.

La Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana, una vez finalizadas las actuaciones de apoyo al acontecimiento «València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022» habrá de presentar un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del programa.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. Formarán parte del órgano colegiado los siguientes miembros:

a) Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango de Subdirector General o asimilado.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con rango de Subdirector General o asimilado.

c) Un representante del Ministerio de Cultura y Deporte, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, con rango de Subdirector General o asimilado.

d) Un representante de la Generalitat Valenciana, designado por la persona titular de su Presidencia.

e) Un representante del Ayuntamiento de València, designado por la persona titular de su Alcaldía.

f) Un representante de la Diputación de València, nombrado por la persona titular de su Presidencia.

g) Tres vocales en representación de la Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana, designados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación.

2. El presidente del órgano colegiado será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y su voto tendrá carácter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Ciencia e Innovación que designe a estos efectos.

3. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Secretaría General de Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

5. La comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

6. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

7. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.

8. En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 5. Funciones.

Las funciones del órgano colegiado serán las siguientes:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición octogésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «València, Capital Mundial del Diseño 2022/València World Design Capital 2022» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

g) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y se dirigirá a la sede de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, la dirección de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación en la siguiente dirección:

https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/utilidad_registro_electronico_comun.

3. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Órgano Colegiado a través de medios electrónicos o no. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración así como los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración, tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del acontecimiento.

5. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Liquidación y extinción.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «València, Capital Mundial del Diseño 2022 / València World Design Capital 2022». La extinción del órgano se producirá como máximo el 29 de febrero de 2024.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá extinguir hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/2021
  • Fecha de publicación: 04/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Diseño
  • Ferias
  • Fundaciones
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría General de Innovación
  • Valencia

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