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Documento BOE-A-2021-19986

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Puertollano II, de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), así como para la instalación de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías, con una potencia máxima de 5 MW.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149179 a 149184 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19986

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, en adelante, IBERCAM, solicitó, con fecha 30 de julio de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Puertollano II, de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica. En el proyecto presentado se pone de manifiesto que la planta contará con un sistema de almacenamiento energético mediante contenedores con baterías. El bloque contará con una potencia máxima de 5 MW para poder producir/almacenar energía cuando se demande.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de agosto de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real». Se recibieron alegaciones de Antilia Energías Renovables, SL, y de Solar PV 1 Castilla-Mancha, SL (Progressum), solicitando aclaraciones respecto de la afección de la infraestructura de evacuación con las de los respectivos proyectos, la modificación de su trazado y su superficie de afección, entre otros. Se dio traslado a IBERCAM, el cual aportó escrito de contestación por el que pone de manifiesto el acuerdo alcanzado con las sociedades concurrentes indicadas en el mismo punto de evacuación para el paso de las distintas infraestructuras de evacuación.

Se ha recibido contestación del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Ciudad Real, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y de Naturgy Energy Group, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a IBERCAM de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puertollano, en la que manifiesta la compatibilidad del suelo rústico con el uso solicitado, previa obtención de calificación urbanística. Asimismo, muestra una serie de condicionantes sobre distancias mínimas de retranqueo respecto a caminos y linderos. Se da traslado a IBERCAM, el cual muestra su conformidad, indicando entre otros aspectos las distancias mínimas de separación, la solicitud de las licencias urbanísticas que correspondan y el inicio de un expediente de desafección de un camino público que discurre por la parcela, a fin de cambiar su trazado. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que manifiesta que en la documentación presentada se hace referencia a una línea de su propiedad, no siendo lo correcto, e indica que la citada línea es propiedad de ELCOGAS (LAT 45 kV Cto1 Argamasilla de Calatrava / ELCOGAS). Finalmente señala la inexistencia de afección a sus infraestructuras, no mostrando oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a IBERCAM que manifiesta que tendrá en cuenta la corrección sobre la línea afectada.

Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que muestra su oposición en base a la necesidad de una serie de modificaciones técnicas sobre las canalizaciones proyectadas, a fin de evitar perturbaciones sobre sus comunicaciones. Se ha dado traslado a IBERCAM, indicando que asume las prescripciones y modificaciones técnicas indicadas por Telefónica, así como su compromiso de contactar previamente al inicio de las obras.

IBERCAM identificó por error a Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, SA, como titular de los oleoductos que cruzan la parcela donde se ubica el Proyecto, siendo Repsol Petróleo, SA, el titular correcto. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, con fecha 27 de noviembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019, solicitó y reiteró, respectivamente, informe a dicho organismo. Con fecha 21 de octubre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real remitió informes extemporáneos de Repsol Petróleo, SA, de fecha 9 de enero de 2020 y 24 de febrero de 2020, en las que se establecen condicionados técnicos. IBERCAM aporta contestación, mostrando su conformidad.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió informe en fecha 20 de diciembre de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, al Coordinador Regional de Emergencias (Protección Ciudadana) de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Seo Bird Life y a Ecologistas en Acción.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre del 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 332 de 22 de diciembre de 2020).

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en dicha resolución.

Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado «D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente» establece aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos. Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en este apartado de la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o una adenda del mismo, previamente a su aprobación.

En base a lo anterior, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a promotor en fecha 1 de mayo de 2021, la presentación de una adenda al proyecto presentado que incluya las medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas que tienen que estar definidas y presupuestadas de forma previa a la aprobación del proyecto. En particular se requieren las medidas relacionadas con los apartados, D.2 Hidrología; D.4 Flora, Vegetación y hábitats; D5. Fauna; medidas de restauración e integración paisajística, para dar cumplimiento a lo condicionantes D1. Suelo, D4. Flora, vegetación y hábitat, D.7 Paisaje en los términos expresados en la DIA así como el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo a lo anterior, IBERCAM presentó, con fecha 10 de junio de 2021, documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación FV Puertollano II 30/220 kV y la línea de evacuación subterránea 220 kV. Esta línea subterránea a 220 kV conecta con la subestación existente Nudo S5, propiedad de ENCE Energía Puertollano, SLU, en una nueva posición a instalar. La referida subestación se conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica ELCOGAS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, mediante una línea área a 220 kV, en servicio.

A estos efectos, IBERCAM ha remitido escrito, en el que se indica el acuerdo alcanzado para la cesión de derecho de uso parcial de la subestación Nudo S5 220 kV con la mercantil ENCE Energía Puertollano, SLU, para la conexión de la línea subterránea a 220 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Puertollano II. Dicho documento figura firmado en fecha 29 de abril de 2019 por ambas partes.

Asimismo, IBERCAM aporta la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se concede la Autorización de Explotación de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante biomasa agroforestal de 50MW, e infraestructuras de Evacuación asociadas, donde figura la subestación «Subestación nudo de seccionamiento S5 220kV 13240100183» que se corresponde con la «ST Nudo S5 220 kV» propiedad de ENCE Energía Puertollano y que se aporta como documento que acredita que es una subestación en funcionamiento y privativa y la cual es objeto del acuerdo para el uso compartido mencionado en el apartado anterior.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, se emite resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otorgando a ENCE Energía Puertollano, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones contenidas en el proyecto de ampliación de la subestación colectora ST Nudo S5, con número de referencia: 2704/00068, con la finalidad de evacuar la energía producida por la planta solar fotovoltaica Puertollano II en el término municipal de Puertollano.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió en fecha 5 de febrero de 2018, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión a la red de transporte en la subestación ELCOGAS 220 kV para la instalación fotovoltaica Puertollano II, en una posición existente, entre otras instalaciones de generación renovable. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2021, Red Eléctrica de España, SAU, emitió actualización del permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la citada subestación eléctrica ELCOGAS 220 kV, por modificación de la capacidad de acceso otorgada, potencia instalada e incorporación de una hibridación con almacenamiento, de manera que la capacidad de acceso otorgada pasa de 90 MW a 80 MW de la potencia total instalada que pasa de 100 MW a 104 MW, considerando, 99,92 MW de potencia instalada para la instalación fotovoltaica Puertollano II y 5 MW para el sistema de almacenamiento previsto por la incorporación de la hibridación con almacenamiento.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la nueva posición de la subestación de ELCOGAS 220 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario suscribió, con fecha 23 de julio de 2019, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Puertollano II de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Puertollano II de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Puertollano II 100 MWp», fechado en junio de 2019, en el proyecto de la subestación transformadora y la línea subterránea de evacuación de energía eléctrica del parque, de junio de 2019, así como con la modificación en el trazado de la línea subterránea de media tensión, de diciembre de 2019, en el anejo del plan de integración ambiental y paisajística, de diciembre de 2020 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,91 MW.

– Tipo de módulos: 249.144 módulos monocristalinos bifaciales de 400 W del fabricante Longi, modelo LR9-72-OPD-400M.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 80 MW.

– Tipo de inversores: 486 inversores SUN-2000-185KTL-H1 del fabricante Huawei de 185 kW.

– Soporte: estructura fija en suelo, preparada para filas de tres módulos en vertical, con una inclinación de 18°.

– Centros de transformación: 32 transformadores de 3.108 kVA, de 0,8/30 kV.

– Término municipal afectado: Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

La instalación fotovoltaica cuenta con nueve líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV.

La subestación transformadora 30/220 kV ubicada en el término municipal de Puertollano, provincia de Ciudad Real, contiene una posición de transformación, y sus características principales son:

– Tensión: 30/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, e interior en el parque de 30 kV.

La línea subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación S5 ENCE en una nueva posición a instalar, propiedad de Ence Energía Puertollano, SLU. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Cable: XLPE-OL(AS) 1x200 mm2 Cu 127/220 kV Al+T375.

– Sección del conductor: 2.000 mm2.

– Canalización: zanja entubada hormigonada.

– Término municipal afectado: Puertollano en la provincia de Ciudad Real.

– Longitud: 130 m.

Tercero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación del sistema de almacenamiento energético mediante baterías, con una potencia máxima de 5 MW, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Puertollano II 100 MWp», fechado en junio de 2019 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del almacenamiento energético son las siguientes:

– Potencia nominal: 5 MW.

– Capacidad instalada de baterías: 6 x 3,8 MWh.

– Duración de las baterías: mayor a 4 horas.

– Tipo de almacenamiento: Ion-litio.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, así como la instalación de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías.

El IBERCAM deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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