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Documento BOE-A-2021-17492

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2021, páginas 130497 a 130502 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-17492

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Burgos para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Burgos para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos

15 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio, de conformidad con las competencias atribuidas por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Manuel Pérez Mateos, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Burgos, según lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía. Entre sus fines se encuentra la ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica –artículo 4.b) de sus Estatutos–. 

Segundo.

Que la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, DGGC), forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tal y como marca la legislación vigente (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), donde se le atribuye competencias tanto en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito penal y administrativo, como con carácter exclusivo en armas y explosivos entre otras, e integrante de la Administración Pública obligada por la ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) donde se señala como uno de los principios de actuación y de relación con los ciudadanos el de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Es por ello que se requiere y considera imprescindible, y mucho más en el contexto actual, estar en línea con las nuevas tecnologías, metodologías y métricas existentes para intentar de manera proactiva ser lo más eficientes posibles respecto del uso de los medios disponibles por la DGGC, por lo que se pone manifiesto el interés en establecer un marco de colaboración con la Universidad de Burgos para la reutilización y trasvase de conocimiento en los campos de Inteligencia Artificial, Machine Learning, que sirvan como mecanismo de ayuda a la toma de decisiones en la búsqueda de mejorar lo más posible el servicio al ciudadano y la defensa de los derechos y libertades fundamentales.

Tercero.

Así pues la DGGC está interesada en colaborar en la realización de Tesis Doctorales de sus trabajadores, alumnos de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, bajo la dirección de profesores de la universidad y esta universidad en colaborar con la DGGC para poner en práctica y optimizar todos sus estudios, experiencias, prácticas, algoritmos (propios y no propios), métodos y herramientas con el fin de incrementar su campo de conocimiento y poder poner el mismo en un entorno eminentemente práctico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS 

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración para la realización de la investigación de funcionarios de carrera de la DGGC que sean doctorandos de la Universidad de Burgos, mediante la vinculación con los objetivos de la DGGC y de la universidad y la previsión del posible aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.

De este Convenio se favorecerá el personal de la DGGC que esté cursando el curso de Doctorado mediante el aprendizaje de todas aquellas herramientas, algoritmos (propios de la universidad como no propios), experiencia del Personal perteneciente al Grupo de Investigación así como la DGGC pues podrá ir aplicando los mismos, sobre la información que se estime, e ir viendo y analizando lo satisfactorio de los mismos.

De igual manera la Universidad de Burgos podrá ir aplicando de manera práctica todas aquellas buenas prácticas, experiencias y estudios realizados en los últimos años de investigación lo cual permitirá ir avanzando en el perfeccionamiento y uso de los algoritmos y técnicas usadas y estudiadas hasta el momento.

Con todo ello se pretende que se produzca una retroalimentación en doble sentido donde la DGGC puede apoyarse y absorber unos conocimientos de muchos años de investigación y estudio en cuanto a la Inteligencia Artificial y la Universidad de Burgos pueda poner en práctica esos conocimientos y más aún, poder perfeccionar los mismos.

Segunda. Seguridad en el tratamiento de datos.

1. Ambas partes se comprometen a no difundir ni utilizar, sin autorización de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas anteriores a este Convenio pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los proyectos de investigación objeto de este Convenio.

2. Las partes establecerán, mediante acuerdo, las informaciones, metodologías y conocimientos no publicados previamente que se deseen mantener como confidenciales. Toda información puesta en común entre las partes es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de las partes utilizará información previa de la otra para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario. 

3. La DGGC, el alumno y el director de la tesis se comprometen a respetar las condiciones de confidencialidad recogidas en dicho Acuerdo.

4. La confidencialidad referida se mantendrá durante los cinco años siguientes a la finalización de los trabajos de investigación por parte del doctorando. 

5. Cuando los resultados de la investigación contengan elementos o datos sensibles para las partes, el doctorando solicitará al órgano académico responsable del Programa de Doctorado un tratamiento de excepción de dichos elementos en la difusión e inclusión de la Tesis en los repositorios habituales y en la defensa de la misma, como más adelante se especifica. Este tratamiento en ningún caso supondrá limitaciones para la consideración académica del trabajo por los miembros del tribunal durante su labor que, en todo caso, deberán ser informados de los compromisos de confidencialidad.

6. La Universidad de Burgos se compromete a dar acceso al personal de la DGGC a las instalaciones, equipamiento de los grupos de investigación involucrados en el Convenio así como compartir con ellos sus buenas prácticas, conocimientos, experiencias y algoritmos que sean necesarios para acometer las tareas de investigación que se estén desarrollando en el ámbito del presente Convenio.

7. Además la Universidad de Burgos se compromete a tutorizar tesis doctorales a propuesta de estudiantes de doctorado de la DGGC, priorizando la aplicabilidad de dichas tesis a los intereses de cada momento.

8. Por su parte la DGGC compartirá y facilitará la información, de manera confidencial, con el objetivo de facilitar el trabajo con la misma y poder aplicar los diferentes filtros, algoritmos y/o técnicas necesarias con el fin último de aportar conocimiento a la DGGC sobre sus funciones y tareas para poder priorizar la eficacia, en cada momento, respecto de los fines buscados con el fin de que la universidad pueda seguir avanzando en la optimización de todas sus herramientas y métodos de una manera práctica.

Solicitud y documentación. El doctorando, cuando inicie el trámite de evaluación de la tesis doctoral, seguirá los trámites habituales de la Escuela de Doctorado para el depósito de la tesis doctoral. En todo caso y a efectos de confidencialidad, se presentará un ejemplar de la tesis, en formato papel, donde queden delimitadas en otro color, marca de agua, etc., las partes objeto de confidencialidad así como un ejemplar de la tesis cifrada. Este ejemplar tiene que permitir hacerse una idea del trabajo de investigación realizado; por lo tanto, se tienen que ocultar únicamente aquellos aspectos de los que sea indispensable asegurar la protección y/o la transferencia de los resultados.

Aceptación y Acuerdo de Confidencialidad de los miembros del Tribunal. Los miembros del tribunal que tienen que juzgar la tesis doctoral, a quienes se tiene que advertir expresamente que la tesis está sujeta a procesos de protección o transferencia, tendrán acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tendrán la obligación de mantener el secreto y la confidencialidad absoluta sobre su contenido. Antes de enviar la tesis doctoral a los miembros del tribunal, estos tienen que firmar el compromiso de confidencialidad en que se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información contenida en la tesis, no reproducir o copiar su contenido, examinarla únicamente con objeto de revisar el contenido científico de ésta para emitir su calificación en el acto de defensa y remitir al director de la tesis doctoral el ejemplar de ésta que les fue enviado. Este compromiso se tiene que adjuntar al documento de aceptación para formar parte del tribunal de evaluación de la tesis doctoral. 

 Defensa y evaluación de la Tesis Doctoral. El acto de defensa de la tesis doctoral será público. Sin embargo, el presidente o presidenta del tribunal puede acordar, consultado el resto de miembros, que el tribunal pueda debatir a puerta cerrada cualquier tipo de cuestión relativa al contenido completo de la tesis o que partes de ella sean presentadas a puerta cerrada cuando sea indispensable asegurar la protección y/o la transferencia de los resultados. En el acta de calificación se tiene que hacer mención expresa que la exposición del contenido de la tesis doctoral se realizó manteniendo la confidencialidad de los resultados originales de la investigación. 

 Archivo de la Tesis Doctoral. El archivo de la tesis se realizará conforme a los siguientes puntos:

1. Acceso limitado y solo bajo permiso de la DGGC a la tesis completa durante el tiempo estipulado en la presente cláusula. 

2. No inclusión de la tesis completa en las bases de datos de la UBU u otras bases de datos nacionales (TESEO, Tesis doctorales en red, Dialnet…) o internacionales durante el tiempo estipulado en esta cláusula. Únicamente se podrá depositar la tesis cifrada. 

Tercera. Propiedad Industrial e Intelectual.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual corresponderá a la DGGC sin perjuicio de acuerdos de publicaciones conjuntas o no con los investigadores participantes.

La DGGC podrá publicar, divulgar o proteger dichos resultados mediante títulos de propiedad industrial o intelectual o bien mantenerlos en secreto. 

 Tanto en la solicitud de los derechos de propiedad industrial, como en la publicación de los resultados de la investigación, deberán respetarse los derechos morales de los investigadores, en especial el derecho a ser designados como inventores o como autores.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el coste cero para cada una de las mismas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio formada por dos representantes de la Universidad de Burgos y por dos representantes de la DGGC. Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente Convenio así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del Convenio y su adecuada aplicación.

Dicha comisión podrá recabar la comparecencia, de otros expertos en la materia a tratar, con derecho a voz, pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vinculación laboral.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se someterán a la Comisión de Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días desde su formalización.

El compromiso de confidencialidad subsistirá por el tiempo estipulado en la cláusula segunda. 

Novena. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio será de aplicación lo estipulado en su artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el caso de prórroga o modificación del Convenio se requerirá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución del Convenio bastará con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.

2. Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en lo que le sea de aplicación.

Undécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre [artículo 8.1.b)], de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.

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