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Documento BOE-A-2021-17463

Real Decreto 937/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2021, páginas 130339 a 130353 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-17463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/937

TEXTO ORIGINAL

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una inédita crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso fondo de recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19 a partir de 2021: el Fondo de Recuperación Next Generation EU que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente se dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de este año. La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro del pilar de transformación digital previsto por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan consta de una serie de objetivos generales entre los cuales figura el impulso a la transformación digital y con él la posibilidad de apoyar la modernización del tejido empresarial, impulsando su internacionalización y adaptando el capital tecnológico a las demandas del mercado.

Dentro de las diez políticas palanca y treinta líneas de acción o componentes que contempla el marco general del Recuperación, Transformación y Resiliencia, está el componente 25, que incorpora una reforma y una inversión (I1) para convertir España en el hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).

Este componente forma parte, además, del plan «España Hub Audiovisual Europeo», aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2021 y dotado con 1600 millones de euros de inversión pública hasta 2025 y que es, a su vez, uno de los ejes de la Agenda «España Digital 2025». Sus objetivos son convertir a España en un país líder en la producción audiovisual en la era digital, polo de atracción de inversión internacional y de talento, y crear un ecosistema de industria-servicios reforzado para exportar y competir en los mercados internacionales. El Plan se ha fijado como hito a alcanzar que la producción audiovisual aumente un 30 por ciento en el plazo 2021-2025.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Es el Ministerio encargado de liderar, junto con el Ministerio de Cultura y Deporte, la ejecución del componente 25 del Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El componente 25 está relacionado con la recomendación específica 2019.3.1 sobre el fomento de la inversión en innovación y con la recomendación 2020.3.3 sobre la inversión en la transición ecológica y digital. El componente tiene una contribución climática global del 0 % y una contribución digital del 100 %. En el componente 25 del PRTR se incorporan una reforma y una línea de inversión para convertir España en el Hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub). En este sentido, la actuación prevista en este real decreto está alineada con el objetivo CID #366 «Apoyo a las pymes del sector audiovisual», Medida C25.I1. El objetivo CID#366 C25.I1 se desglosa en tres líneas de acción, por lo que la actuación prevista en este real decreto se alinea con la línea de acción 3 de la medida C25.I1 relativa a la atracción de inversión extranjera directa en el sector audiovisual a través del establecimiento de un entorno de inversión atractivo, reduciendo la carga administrativa y facilitando diversos trámites administrativos fomento.

El sector audiovisual, tal y como recoge el componente 25, ha vivido en la última década una serie de cambios derivados de la transformación digital de la economía y de la Cuarta Revolución Industrial. El surgimiento de nuevos operadores y de plataformas de servicios de libre transmisión han abierto nuevos caminos en la distribución y modos de consumo de los contenidos audiovisuales, uniéndose al sistema de cadenas de televisión tradicional. Todo ello ha permitido que la producción audiovisual en el mercado europeo y español hayan aumentado considerablemente en los últimos años, un proceso paralizado durante la primera fase de la pandemia originada por el COVID-19 que, paradójicamente, puso en valor la demanda de ocio y entretenimiento audiovisual.

Por otro lado, el turismo de rodajes o «screen tourism» se sitúa como uno de los principales fenómenos actuales y supone un atractivo importante para visitar un país. Es en este sentido que sale reforzado el posicionamiento de la imagen país de España no solo como destino de inversión extranjera en el sector audiovisual sino también como destino turístico internacional. Los rodajes en España también tienen efecto en la mejora de la reputación de España una vez las empresas audiovisuales han tenido una primera experiencia en el país. Por último, la atracción de los rodajes en España permite tener un efecto mediático de gran envergadura por su contenido audiovisual y su réplica en medios. Todo ello permite ahondar en una estrategia de turismo cinematográfico necesaria para la concreción del objetivo CID#366 Medida C25.I.1 línea de acción 3 que tiene como finalidad la atracción de rodajes internacionales e inversión exterior.

Spain Film Commission fue creada en 2001 y lleva desde entonces trabajando por la atracción de rodajes internacionales a España. Es una asociación sin ánimo de lucro que cuenta con la colaboración de distintas Film Office y Film Commission a nivel autonómico y local, es decir, asociaciones sin ánimo de lucro y oficinas promovidas, avaladas y tuteladas por la administración correspondiente. Todas ellas colaboran de manera constante con empresas audiovisuales y otras administraciones públicas en un ejemplo notable de colaboración público-privada. Asimismo, realizan un servicio único que no presta ninguna otra institución pública o privada.

La finalidad de Spain Film Commission, así como las oficinas que la componen, es la de promover la difusión del territorio como destino de rodajes, contribuir a la imagen de España e impulsar la industria y profesionales audiovisuales.

La presente subvención apoya el plan de transformación y fomento de la industria de los rodajes de Spain Film Commission que, a partir de su experiencia de veinte años en la captación de rodajes e inversiones del sector audiovisual y la diversidad de su red territorial, ha diseñado un conjunto de planes de acción en torno a tres líneas estratégicas: el fortalecimiento de su red territorial para poder llegar a más lugares y contar con más profesionales dentro de la propia organización, la contribución a la transformación del sector audiovisual español, y la mejora de su estrategia de marketing y comunicación para potenciar la imagen de España como destino de rodajes e inversiones audiovisuales. La consecución del plan de transformación y fomento de la industria de los rodajes que pretende llevar a cabo Spain Film Commisision con esta subvención, permitirá que las pymes del sector audiovisual que participan a lo largo de la cadena de producción de un rodaje o un contenido audiovisual puedan beneficiarse de la inversión extranjera y de los rodajes que Spain Film Commission espera atraer a España.

Por todo ello, se espera que con esta actuación se contribuya de manera parcial al objetivo cuantitativo total del #CID 366 Medida C25.I1 (el apoyo, al menos, a 100 pymes del sector). Spain Film Commission estima que el aumento de rodajes y proyectos audiovisuales que tiene previsto atraer para los próximos dos años puedan contribuir a apoyar al menos a 30 pymes del sector.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por su objeto alineado con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como por la naturaleza del beneficiario, una asociación sin ánimo de lucro, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el #CID 366 Medida C25.I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la naturaleza pública del beneficiario derivada de su condición de asociación sin ánimo de lucro que aglutina al resto de Film Office y Film Commission que están a su vez amparadas por las distintas administraciones públicas (ya sean autonómicas o locales) y, por tanto, su servicio a los intereses generales; en el carácter singular de la subvención en la medida en que Spain Film Commission es la única institución cultural dedicada a la captación de rodajes internacionales en España, con tal red territorial y trayectoria profesional. Es la institución más arraigada en el sector que tiene contacto directo con todo tipo de empresas, nacionales e internacionales, conoce de primera mano sus necesidades y busca el mejor posicionamiento de España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y como país exportador de productos audiovisuales. En definitiva, quedan acreditadas las razones de interés público, social y económico por la naturaleza del propio proyecto, en el que Spain Film Commission es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se dificulta la convocatoria pública de la subvención.

Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (Sección 11), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 53.2.a) del mencionado reglamento establece que entran dentro del ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen a «museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, cines, teatros de ópera, salas de conciertos, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares». En este caso, Spain Film Commission es una institución cultural que se dedica a la atracción de rodajes cinematográficos a España.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan «España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia ya que ha participado en la elaboración de la misma Spain Film Commission. Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que el beneficiario garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Spain Film Commission para la atracción de rodajes internacionales e inversión directa extranjera a España. La atracción de dichos rodajes e inversión directa extranjera a España deberá apoyar, al menos, a 30 pymes del sector audiovisual español a 31 de diciembre de 2023.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto permitirán a Spain Film Commission alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la competitividad de España como destino de rodajes internacionales: fortalecer el tejido empresarial del sector audiovisual español, mejorar el clima de inversión mediante la internacionalización de las empresas españolas del sector y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. De acuerdo con la normativa previamente citada, se ha evaluado la aportación que esta subvención hace a la transformación digital siguiendo la metodología del etiquetado digital (100 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La aportación que esta subvención hace a la transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0 %) tal y como se ha recogido en el componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

2. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

Artículo 4. Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención la asociación sin ánimo de lucro Spain Film Commission.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. Spain Film Commission deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las líneas de acción previstas en el artículo 9 del presente real decreto, con las condiciones previstas en el anexo I.

2. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la resolución de concesión, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada, de las presentes bases y de cada convocatoria, dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. En cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

5. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.

6. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

7. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

8. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.

10. Los beneficiarios, en tanto se tratan de ayudas financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrán:

a) La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos.

c) La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.

d) La obligación de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C25.I1 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este real decreto.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a Spain Film Commission será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando:

a) la suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

c) de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.

2. En todo caso, Spain Film Commission deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 5.000.000 de euros para el período 2021-2024, que se realizará mediante un pago único anticipado.

2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se habilite en los presupuestos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante la oportuna modificación presupuestaria.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) La creación de una red social que reúna al talento audiovisual español incluyendo a empresas y a profesionales de todos ámbitos del audiovisual, haciendo especial énfasis en las profesionales mujeres, con un área abierta y gratuita previa validación y un área premium con mayores funcionalidades. (Spain Film Talent Network).

b) El fortalecimiento de la red territorial de Spain Film Commission, contribuyendo a la transformación del sector audiovisual. (Spain Film Friendly Land).

c) La actualización de la oferta informativa, tanto en sus contenidos como en sus formatos, creando una plataforma transmedia que estará enlazada con la web del «Spain Audiovisual Hub». (Plataforma Transmedia Spain Film).

d) La potenciación de la imagen de España como destino internacional de rodajes e inversiones del sector audiovisual, en coordinación con su red de socios en las comunidades autónomas y principales ciudades de España, y las instituciones del Estado concernidas. (Shooting in Spain).

e) La creación de algún proyecto piloto desarrollado por una pyme perteneciente al sector audiovisual y/o tecnológico español de modelos tridimensionales de monumentos, edificios y espacios urbanos destacados y representativos de la arquitectura y urbanismo español, reconocidos como símbolos de nuestra historia y cultura. (Spain Virtual Locations).

2. Los gastos subvencionables se incorporan en el anexo I. Asimismo, la ayuda cubre el 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 10. Solicitud y aceptación de la ayuda.

1. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se deben presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria.

En la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11.  Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, el titular del órgano concedente dictará resolución motivada de concesión de subvención aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la aceptación de la ayuda. La resolución Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digital establecerá las condiciones y otros compromisos impuestos al beneficiario, tal y como recoge el artículo 3.2 de este real decreto.

2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Pago.

1. Las cuantías concedidas a Spain Film Commission se abonarán con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la Spain Film Commission se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las pymes del sector audiovisual español que se han beneficiado con la atracción de rodajes internacionales o captación de inversión extranjera directa al sector audiovisual. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de los proyectos realizados en cada línea de acción, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización; así como una relación de las pymes del sector audiovisual español beneficiadas de las actuaciones de atracción de rodajes internacionales y captación de inversión extranjera directa.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Está supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 13 de esta orden de Bases.

g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la Spain Film Commission cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

6. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la documentación justificativa prevista en el artículo 9.1 del citado Reglamento debe estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Los datos de los beneficiarios se recogerán en una base de datos única de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los órganos contemplados en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.

9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en el Reglamento Financiero 1046/2018.

Artículo 14. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea,

b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el objetivo fijado en el anexo I procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 25, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por Spain Film Commission se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I
Gastos susceptibles de ayuda

Se consideran gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en el artículo 53.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación;

b) los costes necesarios para mejorar la accesibilidad del público al patrimonio cultural, incluidos los costes de digitalización y otras nuevas tecnologías, los costes de mejora de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (en particular, rampas y ascensores para personas con discapacidad, indicaciones en Braille y exposiciones interactivas en los museos) y de fomento de la diversidad cultural con respecto a las presentaciones, los programas y los visitantes;

c) los costes de proyectos y actividades culturales, programas de cooperación e intercambio y subvenciones, incluidos los costes de los procedimientos de selección, los costes de promoción y los costes directamente derivados del proyecto.

En todo caso, de conformidad con el artículo 53.6 del Reglamento (UE) 651/2014, el importe de la ayuda no deberá exceder la diferencia entre los costes subvencionable y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. El operador de la infraestructura estará autorizado a conservar un beneficio razonable durante el período de referencia.

Asimismo, en cumplimiento de los apartados 3 y 8 del componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión 1, las inversiones que realice el beneficiario deberán cumplir con los objetivos concretos de mitigación del cambio climático y transición a una economía circular. En particular:

a) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/2021
  • Fecha de publicación: 27/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
    • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (Ref. DOUE-L-2021-80170).
    • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Epidemias
  • Inversiones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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