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Documento BOE-A-2021-13154

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se incorpora el resultado de la evaluación de impacto ambiental al plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada "Lora".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94312 a 94317 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13154

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», radicada en el campo petrolífero Ayoluengo, en el término municipal de Sargentes de Lora, provincia de Burgos, tiene su origen en la concesión otorgada mediante Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 1967, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

Por Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, fue aprobado el «Proyecto de Abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora»» denominado «Ayoluengo Oilfield Decommissioning Programme», el cual contemplaba el abandono definitivo de los pozos, de la estación receptora y del área industrial.

Mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 36 de 11 febrero de 1999, se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», siendo la superficie conservada de la concesión de 10.619,28 hectáreas.

Después de sucesivos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de dicha concesión, la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, SLU» (en adelante «CPS») se configura como su única titular y operadora en virtud de la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 25 de noviembre de 2008.

En base a esta titularidad, y tras la caducidad de la concesión, dicha compañía solicitó el otorgamiento de una prórroga de concesión que fue denegada por virtud del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24 de 28 de enero de 2017.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, «CPS» remitió en febrero de 2017 una actualización del plan de abandono de las instalaciones denominado «Concesión de explotación de hidrocarburos Lora. Proyecto de abandono del campo petrolífero Ayoluengo». Este plan fue aprobado por Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 303 de 14 de diciembre de 2017.

El citado plan de abandono contemplaba una primera fase denominada en su apartado segundo como «desmantelamiento parcial», ya ejecutada, que tenía por objeto el desmantelamiento de todos aquellos equipos e instalaciones que no cumpliesen con los reglamentos técnicos en vigor o que no se encontrasen en buenas condiciones y que no fuesen, por lo tanto, susceptibles de aprovechamiento futuro. Por otra parte, el apartado sexto de la resolución prevé la ejecución de una segunda fase del plan de abandono de las instalaciones, ubicadas dentro de la concesión, consistente en el abandono definitivo de los pozos del campo y en el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes en el caso de que, finalmente, no se otorgue una nueva concesión a través de la convocatoria eventual de un concurso sobre el área o concurrieran circunstancias impeditivas de su resolución favorable. En este sentido, con fecha 15 de enero de 2018, la Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió acta de la ejecución de los trabajos relativos a la primera fase de dicho Plan.

Posteriormente, en virtud de la Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo, se extingue, a los solos efectos de permitir una convocatoria de concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75 de 27 de marzo de 2018. Sin embargo, habiendo trascurrido el plazo máximo establecido en el artículo 77.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, al que hace referencia el punto primero del apartado tercero del ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, sin que dicha convocatoria de concurso haya tenido lugar, procede la ejecución de la segunda fase del plan de abandono, lo que se comunica por Resolución de 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se insta a la «Compañía Petrolífera de Sedano, SLU» a ejecutar la segunda fase del plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora».

Sin embargo, esta Resolución es objeto de recurso potestativo de reposición por parte de «CPS», determinándose por Resolución de 3 de junio de 2019 de la Secretaría General Técnica de este Ministerio la necesidad de proceder, con carácter previo a la ejecución de la segunda fase del plan de desmantelamiento, a elaborar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

II

Con fecha 9 de enero de 2020, se recibió instancia de «CPS» presentando el «Documento ambiental de la segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora», en Ayoluengo (Burgos)» y solicitando «el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de conformidad con lo establecido en la Resolución del recurso de reposición E-2018-00208 y, el artículo 45, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental».

Tras observar que la solicitud presentada no incluía parte de la documentación establecida en el mencionado artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante oficio de 16 de enero de 2020, notificado el 17 de enero de 2020, se requirió al promotor para que completase la solicitud deducida. Con fecha 22 de enero de 2020, dentro del plazo otorgado, el promotor dio respuesta al requerimiento efectuado remitiendo «el proyecto de abandono y las pertinentes posteriores subsanaciones».

Mediante oficio de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se dio traslado de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada por «CPS» al órgano ambiental.

Posteriormente, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo (Burgos)» («Boletín Oficial del Estado» número 6 de 7 de enero de 2021). Se concluye en la misma que, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución».

En lo relativo al patrimonio cultural el informe señala que «la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo indica que la explotación está registrada en el inventario de Patrimonio Histórico Industrial de la comunidad autónoma. Además, el Ministerio de Cultura y Deporte informa que se está estudiando la solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural del Campo de Petróleo de Ayoluengo, si bien a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la hora de dictar esta Resolución, no le consta que se haya iniciado ninguna tramitación al respecto». En el momento de dictar esta resolución esta situación se mantiene sin que se tenga constancia del inicio de ninguna tramitación al respecto.

Asimismo, mediante oficio de 1 de febrero de 2021 de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se dio traslado de informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibido el 19 de enero de 2021, informando sobre la necesidad de realizar un estudio hidrogeológico de detalle que determine el impacto de las actuaciones sobre el medio hídrico.

Por otra parte, mediante instancia de 26 de marzo de 2021, «CPS» ha presentado «Plan de Gestión de Residuos. Concesión de Explotación de Hidrocarburos «Lora»» de marzo de 2021, de acuerdo a lo requerido por la sección 7.ª del Capítulo IV del Título I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en consonancia con el artículo 2.1 de la citada norma.

III

En la presente resolución se incorpora el resultado de la evaluación ambiental practicada al procedimiento sustantivo de autorización del plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», dando cumplimiento a lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, esta resolución ha sido sometida a trámite de audiencia para la participación de los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniéndose por ende en cuenta para su elaboración las alegaciones recibidas desde la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Sargentes de la Lora y la mercantil «CPS».Vistos la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», resuelvo:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta resolución dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorporando el resultado de la evaluación practicada al procedimiento sustantivo de autorización de ejecución de la segunda fase del Plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», materializado en la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» y cuya ejecución se instó en la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se insta a la «Compañía Petrolífera de Sedano, SLU» («CPS» en adelante) a ejecutar la segunda fase del plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora».

Segundo. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de todos los trabajos serán de obligado cumplimiento las previsiones contempladas en la Resolución de 27 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo (Burgos)», y demás normativa medioambiental de aplicación.

2. Por razón de su ubicación en el Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», las diferentes operaciones que se ejecuten como desarrollo de la segunda fase del plan de abandono definitivo del campo petrolífero deberán someterse al régimen de regulación de las actividades dispuesto en los artículos 74 a 77 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, así como al régimen de usos previsto en el Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

3. En lo referente a la gestión de residuos, será de obligado cumplimiento, en lo que no se oponga a la legislación vigente, el «Plan de Gestión de Residuos. Concesión de Explotación de Hidrocarburos «Lora»» de marzo de 2021. «CPS» garantizará que los residuos se gestionen de acuerdo con la regulación vigente y de modo que no suponga peligro para la salud de las personas y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares que representen un interés especial.

4. En lo relativo a la descontaminación de los suelos afectados por las actividades de la concesión, se habrá de estar a lo dispuesto en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el resto de la normativa sectorial aplicable.

5. En lo referente al medio hídrico, al objeto de determinar el impacto real de la actividad en las aguas subterráneas, «CPS» deberá realizar un estudio hidrogeológico de detalle que permita determinar la calidad de las aguas subterráneas en el subsuelo de las parcelas en las que se ha desarrollado la actividad industrial y aguas abajo de las mismas. Dicho estudio deberá realizarse en los términos manifestados por el «Informe sobre proyecto segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos lora, en Ayoluengo (Burgos)», presentado el 18 de enero de 2021 por la Confederación Hidrográfica del Ebro dentro del marco del procedimiento de evaluación ambiental.

Dicho estudio se presentará ante la Dirección General de Política Energética y Minas tras la realización de las actuaciones de abandono definitivo de los pozos y antes de acometer las acciones de descontaminación de la concesión, dándose traslado del mismo a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Junta de Castilla y León para su consideración.

En todo momento se protegerá el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como a su vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación, y se adoptarán las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias mencionadas en la documentación aportada durante la evaluación ambiental.

Tercero. Ampliación del plazo de ejecución de la segunda fase del Plan de abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

1. El plazo para la ejecución de las acciones correspondientes a la segunda fase del Plan de abandono, consistentes en el abandono definitivo de los pozos y el desmantelamiento del resto de las instalaciones, recogido en el apartado sexto de la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, será ampliado a dos años, a contar desde la aprobación de todos los actos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones de desmantelamiento.

Asimismo, «CPS» podrá solicitar dos prórrogas de 6 meses cada una para la realización de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, previa justificación de las razones concurrentes que la causan, debiendo ser ésta aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. En lo relativo al plazo de ejecución de las labores de descontaminación, se habrá de estar a lo planificado entre el sujeto obligado y la administración autonómica, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable en materia de descontaminación de suelos.

3. «CPS» deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Burgos y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la delegación de Burgos de la Junta de Castilla y León la fecha de inicio y finalización de los trabajos aprobados, sin perjuicio de aquellas otras notificaciones pertinentes.

Cuarto. Abandono de pozos.

1. Una vez se concreten las empresas que van a ejecutar el abandono definitivo de los pozos, con al menos un mes de antelación con respecto a la fecha de inicio prevista, se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas el Programa de Abandono actualizado para cada pozo de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 1.15 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. El contenido mínimo comprenderá los datos sobre emplazamiento, historial del pozo, situación actual del pozo, materiales que se pretenden recuperar en su caso y procedimiento de abandono, con el detalle de los contratistas que van a ejecutar dicho programa.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo.2 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, un tercero independiente verificará que la ejecución del abandono se ha realizado de acuerdo con los estándares generalmente aceptados por la industria, especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de barreras, y que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar la integridad del sondeo.

Quinto. Informes de seguimiento.

1. La supervisión y vigilancia de los pozos se mantendrá en tanto no se haya llevado a cabo su sellado y abandono definitivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la de la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Los informes semanales señalados en los apartados cuarto.3 y séptimo.2 de dicha resolución serán presentados en un único documento, y se incluirán en el mismo los resultados del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Asimismo, cuando proceda, se incluirá la fecha prevista de inicio de los trabajos de sellado y abandono del pozo que se vaya a abandonar, así como los datos sobre el progreso y estado de dichos trabajos, y la fecha, prevista o efectiva, de finalización de los mismos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.1.3.h) y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, a la conclusión de los trabajos de sellado y abandono de los sondeos, se remitirá en formato digital un informe final de abandono para cada uno de los sondeos, con las operaciones realizadas e incidencias acaecidas, señalización y estado en el que queda la zona, así como el resto de información prevista en dichos artículos.

Sexto. Otras autorizaciones.

1. Esta resolución se aprueba sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

2. La ejecución de la segunda fase del Plan de abandono se realizará sin perjuicio de las acciones a desarrollar por las Administraciones competentes en lo relativo a la protección del patrimonio histórico industrial hallado en la concesión.

Séptimo. Eficacia y régimen de recursos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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