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Documento BOE-A-2021-12432

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería y el Ayuntamiento de El Ejido, para la cesión gratuita del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89240 a 89246 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-12432

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería y el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido para la cesión gratuita del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo, sito en avenida Oasis n.º 102 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería y el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido para la cesión gratuita del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo, sito en avenida Oasis n.º 102

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Serrano Rueda, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería.

De otra, don Francisco Góngora Cara, mayor de edad, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido.

INTERVIENEN

Doña Rosa María Serrano Rueda, como Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería, nombrada por Resolución de 8 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (BOE de 22 de abril de 2019) en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Don Francisco Góngora Cara en razón de su cargo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se reconocen ambas partes, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir y llevar a efecto el presente Convenio que tiene por objeto la cesión gratuita y temporal del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo.

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de El Ejido es titular del Centro de Usos Múltiples ubicado en avenida Oasis, n.º 102, de Santo Domingo, con número de referencia catastral 7996801WF1679N0001GH. Se trata de un bien de dominio público, de naturaleza urbana, siendo su destino de servicio público y uso de oficina municipal, con número de asiento 853, que linda al norte: calle Alonso de Ojeda; Sur: calle Cristóbal Colón; Este: avenida de Oasis; Oeste: calle Vasco de Gama, con una superficie construida de 949,00 metros cuadrados. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido: Finca registral n.º 72.534, tomo 3, libro 895, folio 160.

Ante la inminente ejecución de obras que han de llevarse a cabo en el edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ubicado en calle Julio César, n.º 8, de El Ejido, resulta necesario trasladar temporalmente dichos servicios a un lugar distinto. En tal sentido, por sus características y condiciones se considera idóneo a tal efecto el Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que la cesión de bienes es un mecanismo ampliamente utilizado por las distintas Administraciones Públicas para la consecución de parte de los fines que tienen encomendados, de suerte que en el presente supuesto ante la imposibilidad que tiene la Administración de la Seguridad Social durante algún tiempo de prestar sus servicios en el edificio del INSS sito en c/ Julio César, en el marco de la cooperación interadministrativa se produce la cesión gratuita que hace el Ayuntamiento de El Ejido a favor de aquélla del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo, y que quedará limitada al estricto periodo de tiempo que sea preciso para la ejecución de las obras en el edificio del INSS antes referido y reanudación de la prestación del servicio al ciudadano en dicho inmueble.

Cuarto.

Que con la firma del presente Convenio manifiestan la voluntad de las Entidades a las que representan de colaborar en la administración y participación de los gastos derivados de la conservación y de los suministros y servicios que se acuerdan en este Convenio, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que se considera necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas a que quedará sujeta la cesión gratuita y temporal de un edificio de titularidad municipal a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en concreto, del Centro de Usos Múltiples ubicado en Avenida Oasis, n.º 102, de Santo Domingo (El Ejido), con la finalidad de que puedan prestarse en él los servicios propios que venían ofreciéndose a los ciudadanos en el edificio sito en calle Julio César, 8, de El Ejido, mientras que se llevan a cabo una serie de obras en el mismo. Todo ello en el marco de cooperación entre Administraciones Públicas conforme al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 107 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Segunda. Vigencia.

Este Convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada al principio, cuya firma tendrá lugar una vez realizada dicha inscripción.

El presente Convenio tiene una vigencia de 9 meses que comprende la ejecución de las obras, cuya duración prevista es de 6 meses más el tiempo que transcurra desde la finalización de dichas obras hasta el acto de recepción de conformidad de las mismas y traslado al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Este Convenio está sujeto a la suscripción de las prórrogas que acuerden las partes, en tanto no superen el límite legalmente establecido (artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), cuando prevean la necesidad de adopción de las mismas para el cumplimiento del objeto del Convenio.

Tercera. Características de la cesión.

La cesión se realiza con base en el interés público que conlleva garantizar a los ciudadanos la prestación de los servicios administrativos vinculados a la Seguridad Social durante el periodo de tiempo en que se ejecuten las obras referidas.

La cesión será gratuita, atendiendo al interés general y público que concurre en garantizar la prestación de servicios.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Almería:

– Asumir el coste de todos los gastos derivados de la puesta en marcha de los servicios administrativos de la Seguridad Social en el Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo, y los que se produjeren a posteriori con su desinstalación.

– Asumir el coste de los diferentes suministros (agua, gas, electricidad), que se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. Como criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente Convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponda con respecto a las zonas de uso común, según la superficie ocupada que queda detallada en el anexo 1.

– Los servicios de mantenimiento de instalaciones, limpieza y vigilancia y seguridad serán realizados por las empresas contratadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la superficie que dicha Entidad ocupa en el Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo. El resto de la superficie será a cargo del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.

– Asumir la obligación cuando procediere de indemnizar los daños personales y materiales que se pudieran ocasionar a terceros derivados del ejercicio de la actividad del INSS en el Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo, así como los materiales que se pudieran producir al edificio.

Por parte del Ayuntamiento de El Ejido:

– Ceder a la Dirección Provincial del INSS de Almería de manera gratuita el uso del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo.

Quinta. Incumplimiento del Convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de la resolución de discrepancias según lo establecido por la cláusula octava.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto o discrepancia. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente Convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Impacto económico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio no implica compromisos financieros para el Ayuntamiento de El Ejido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se hará cargo de los gastos corrientes de suministro eléctrico, agua, gas y otros servicios que resulten necesarios para el funcionamiento de dicho Centro y se encuentren disponibles y en uso, con arreglo al criterio de reparto indicado en la cláusula quinta.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería y su distribución temporal se realizarán según los gastos estimados que se indican en el anexo 2.

Para el ejercicio 2021, se prevé un gasto de 8.365,29 euros más 1.756,71 euros IVA al 21 % = 10.122,00 euros.

Para el ejercicio 2022, se prevé un gasto de 2.390,08 euros más 501,92 euros IVA al 21 % = 2.892,00 euros.

El objeto del Convenio no conlleva medida alguna referente a personal con cargo a los fondos públicos municipales, quedando limitado a la cesión del espacio público.

Séptima. Carácter no contractual.

El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico-administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria formada por representantes de ambas partes firmantes, que tendrá como funciones el impulso y seguimiento del Convenio, velar por su ejecución y por el cumplimiento de los compromisos suscritos por los firmantes, así como resolver las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, ejecución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

Novena. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto a sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Décima. Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos, informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, ejecución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, y si no se alcanzare acuerdo a través de ésta, la resolución de cualquier controversia o discrepancia sobre los aspectos indicados quedará sometida a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, a la que se someten expresamente las partes con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes se afirman y ratifican en su contenido, firmando el presente Convenio por vía electrónica, el 20 de mayo de 2021.–La Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería, Rosa María Serrano Rueda.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido, Francisco Góngora Cara.

ANEXO 1
Distribución de superficies del edificio por parte de los Organismos ocupantes
Plantas Superficie total (m2) Excmo. Ayuntamiento El Ejido (m2) DP INSS Almería (m2) Zona común (m2)
Planta sótano. 127,97 127,97
Planta baja. 278,14 105,28 116,40 56,46
Planta primera. 231,79   231,79  
  Totales. 637,90 233,25 348,19 56,46
Porcentaje para distribución de gastos Excmo. Ayuntamiento El Ejido DP INSS Almería
100 % 40,12 % 59,88 %
Planta Espacio

Superficie (m2)

Ocupación
Baja. Aseo 1. 7,03 INSS.
Aseo 2. 7,03 INSS.
Patio de exposiciones. 102,34 INSS.
Sala de conferencias. 67,12 Ayunt.
Almacén. 20,63 Ayunt.
Taller de música. 17,53 Ayunt.
Entrada, escaleras y ascensor. 56,46 Zona común.
Primera. Aseos 1 y 2. Paso. 15,28 INSS.
Sala de informática. 41,05 INSS.
Información. 28,07 INSS.
Almacén (sala conexiones raf). 10,36 INSS.
Sala de lectura. 58,57 INSS.
Despacho 2. 18,03 INSS.
Despacho 1. 18,14 Ayunt.
Galería de exposición. 42,29 Zona común.
Planta sótano. Sala de ensayos. 67,36 Ayunt.
Distribuidor. 37,14 Ayunt.
C. mando eléctrico. 2,93 Ayunt.
Almacén. 5,43 Ayunt.
Instalaciones. 15,11 Ayunt.
ANEXO 2
Estimación de los gastos corrientes y de servicios y previsión temporal

Los gastos de mantenimiento preventivo son fijos, mientras que los de suministro se determinarán en función de la lectura de sus correspondientes contadores.

Tipo de gasto

Estimac. mes (inc. iva)

Euros

Año 2021

Euros

Año 2022

Euros

Junio-dic. 2021 Enero-febrero 2022
Mantenimiento máquinas climatización eléctrica. 6,00 42,00 12,00
Mantenimiento máquinas climatización gas. 180,00 1.260,00 360,00
Mantenimiento instalación contra incendios. 50,00 350,00 100,00
Mantenimiento ascensores. 150,00 1.050,00 300,00
Desinfectación, desratización y desinsectación. 25,00 175,00 50,00
Prevención y control legionella. 35,00 245,00 70,00
  Total. 446,00 3.122,00 892,00
Suministros.      
Electricidad. 500,00 3.500,00 1.000,00
Agua. 100,00 700,00 200,00
Gas. 400,00 2.800,00 800,00
  Total. 1.000,00 7.000,00 2.000,00
Anual Año 2021 Año 2022
Total gastos. 8.365,29 2.390,08
IVA 21 %. 1.756,71 501,92
  Total. 10.122,00 2.892,00

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