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Documento BOE-A-2021-11681

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 83892 a 83895 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-11681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe ser actualizada para adaptarla a las importantes modificaciones producidas desde su aprobación, como consecuencia del desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos.

En particular, ha de abordarse la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla reglamentariamente de manera conjunta las dos leyes citadas, normas todas ellas que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.

En este contexto, caracterizado por el avance constante de la Administración Pública electrónica en paralelo al desarrollo de la sociedad de la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria continúa desempeñando un papel protagonista a la cabeza de las innovaciones, y por ello acomete esta nueva actualización normativa que afecta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual, alcanzando así una eficiencia mayor en el empleo de sus recursos económicos y tecnológicos y facilitando asimismo el acceso electrónico por parte de los ciudadanos en las distintas lenguas cooficiales a la información y a los servicios que la Agencia Tributaria ofrece a través de un único punto.

En consecuencia, por la presente resolución se modifica la Resolución de esta Presidencia de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y asimismo se suprime el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y su contenido y funciones pasan a la sede electrónica.

En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás competencias atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una sede electrónica correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://sede.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente.

Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Asimismo, la sede electrónica contendrá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos).

3. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, la sede electrónica será accesible a través del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado previsto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se cumplirá lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

6. La Agencia Tributaria es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.

7. La sede electrónica se identificará mediante certificado de sede, consistente en certificado cualificado de autenticación de sitio web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.»

Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

1. La sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrá en todo caso a disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente contenido:

a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.

b) Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.

c) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

d) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta resolución, o para la creación de sedes compartidas.

f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

3. Igualmente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas:

a) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.

b) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

4. Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria.»

Segundo. Supresión del portal de Internet de la Agencia Tributaria.

Se suprime el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cuyo contenido y funciones pasan a integrarse en la sede electrónica.

Disposición transitoria única.

Durante un periodo transitorio máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución, junto a la sede electrónica con nuevo dominio correspondiente a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, continuarán subsistentes el anterior portal de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es y la anterior sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2021
  • Fecha de publicación: 14/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21051).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos

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