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Documento BOE-A-2021-10088

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2021, páginas 73606 a 73609 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-10088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de junio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 35.3 de la citada ley dispone que el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), una vez que el plan de estudios haya sido verificado por el Consejo de Universidades y haya obtenido la autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma para su implantación.

Estos preceptos han sido desarrollados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que determina en su artículo 3.3 que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De acuerdo con el artículo 26 del mencionado real decreto tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios ha de ser elevado al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo de Consejo de Ministros será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, la tramitación de los títulos propuestos en el presente acuerdo adquiere ciertas peculiaridades por la normativa específica de aplicación, en cuanto que, así como las universidades dependen de la Comunidad Autónoma de su respectivo ámbito territorial, en el caso de los títulos aquí referidos dependen del Ministerio de Defensa por lo que las remisiones a la autorización por parte de la Comunidad Autónoma deben entenderse referidas al ámbito estatal.

El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que en el caso de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesiones reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán adecuarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.

La disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece un régimen específico referido a los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales y establece que podrán obtener los títulos oficiales de Máster y Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el real decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.

La Escuela Politécnica Superior del Ejército viene impartiendo los títulos de Ingeniero de Armamento y Material y de Ingeniero de Construcción y Electricidad desde hace más de setenta y cinco años. Igualmente, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales imparte el título de Ingeniero de Armas Navales.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, introduce en su título IV, una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas, profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general, iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y continuada mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Las profesiones reguladas de Ingeniero de Armamento y Material, Ingeniero de Armas Navales e Ingeniero de Construcción y Electricidad están reconocidas en el ámbito de la Unión Europea, en el anexo VIII, apartado 1, del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de Abogado, con el nivel de cualificación descrito en el artículo 19.5 del citado real decreto. En el anexo X, apartado 1, del mismo real decreto se establece que la autoridad española competente para el reconocimiento de estas profesiones reguladas es el Ministerio de Defensa.

Los títulos propuestos de Máster en Ingeniería de Armamento y Material, Máster en Ingeniería de Armas Navales y Máster en Ingeniería de Construcción y Electricidad, pertenecientes a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, se ajustan al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a sus normativas específicas correspondientes, en particular, a la Orden DEF/1673/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a la Orden DEF/1674/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material, y a la Orden DEF/1675/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales.

En virtud de lo anterior, se han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de los títulos oficiales de Máster mencionados. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación del Ministerio de Defensa.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos. 

De conformidad con lo establecido en artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el anexo, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo. 

Por la Ministra de Defensa y el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
Relación de títulos oficiales de Máster

Rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura

Escuela Politécnica Superior del Ejército

4317709 Máster en Ingeniería de Armamento y Material.

4317706 Máster en Ingeniería de Construcción y Electricidad.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales

4317708 Máster en Ingeniería de Armas Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2021
  • Fecha de publicación: 17/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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