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Documento BOE-A-2020-9136

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se modifica la de 7 de marzo de 2011, por la que se crea y regula la Sede Electrónica de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 63846 a 63848 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-9136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/21/(18)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», definiéndola, en su artículo 10.1, como «aquella dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración le corresponde en el ejercicio sus competencias».

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2010, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón. La correspondiente resolución, de 7 de marzo de 2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 78, de 1 de abril de 2011.

Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2. del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la misma, y más en concreto su instrumento de creación, resulta necesario proceder a modificar la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia Sede Electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 30 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar el artículo 2.2. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«2. La dirección electrónica de la sede es https://portcastello.sede.gob.es/. En todo caso existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Autoridad Portuaria de Castellón (http://www.portcastello.com)».

Segundo.

Modificar el artículo 2.3. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«3. La titularidad de la sede corresponde a la Autoridad Portuaria de Castellón. Las unidades encargadas de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma serán aquellas con competencias en materia de gestión de tecnologías de información y comunicaciones y de gestión documental y registro».

Tercero.

Modificar el artículo 2.4. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente resolución.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, sitas en el Muelle Serrano Lloberes, s/n, 12100 Castellón (Grao).

c) Atención telefónica, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, en el teléfono 964 28 11 40».

Cuarto.

Modificar el artículo 3 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3. Contenidos y servicios de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

1. Los contenidos mínimos de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón serán al menos los siguientes:

a) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

d) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

e) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

g) Indicación de la fecha y hora oficial que corresponde a la de la España peninsular, conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad».

Quinto.

Modificar el artículo 6 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede serán:

a) Presentación presencial, o por correo postal, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón Muelle Serrano Lloberes, s/n, 12100 Castellón (Grao).

b) Presentación telemática, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

c) Presentación telemática, a través del Servicio de Atención al Cliente habilitado en la página web de la Autoridad Portuaria de Castellón».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Castellón, 21 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Miguel Ángel Gómez Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2020
  • Fecha de publicación: 05/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 6 de la Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-5833).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
  • CITA Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Castellón
  • Internet
  • Registros telemáticos

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