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Documento BOE-A-2020-8570

Resolución de 14 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la recogida de información sobre las actividades de cooperación universitaria para el desarrollo que realizan las Universidades Españolas y su contribución a la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 25 de julio de 2020, páginas 57980 a 57988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-8570

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2020 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN) Y LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS PARA LA RECOGIDA DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO QUE REALIZAN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA AGENDA 2030

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, SECI), del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUC) de España, con sede en Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid; representada por doña Ángeles Moreno Bau en su calidad de Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 252/2020, de 4 de febrero, y con competencia para celebrar este convenio derivada del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de avocación de competencias para la firma de un Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Y, de otra, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue Universidades Españolas), con sede en el Paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta, 28004 Madrid, y NIF G81093072; representada por don José Carlos Gómez Villamandos, Presidente en virtud del acuerdo de modificación de los órganos de gobierno de la Crue Universidades Españolas adoptado por la Asamblea General de la Crue Universidades Españolas en sesión del 16 de mayo de 2019 y en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha asociación.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el Gobierno, a través del MAUC, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, colabora con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas.

Que al MAUC, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, le corresponde planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (en adelante, DG POLDES), en virtud del artículo 14 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asiste a la SECI en la planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española; en el impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior y en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes; y en la coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030, así como en la participación en el desarrollo de los ODS 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en los mecanismos institucionales correspondientes, en colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo.

Que a la DG POLDES le corresponde además, el cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyente y sostenible, a nivel nacional e internacional en los que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas.

Que al MAUC, quien lideró dentro del Gobierno de España el proceso de negociación de la Agenda 2030, así como el Plan de Acción de Implementación de la Agenda 2030 en España, le corresponde el seguimiento de la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo en relación a la Agenda 2030 en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y su deseo es contribuir a la sensibilización sobre la importancia de esta Agenda.

Que Crue Universidades Españolas, según el artículo 1.1 de sus Estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, constituida en diciembre de 1994, formada por las Universidades públicas y privadas españolas. Según el artículo 1.2 de sus Estatutos se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones de desarrollo, por lo dispuesto en sus Estatutos y por las demás normas que resulten de aplicación. Crue Universidades Españolas tiene entre sus finalidades, conforme al artículo 3 de sus Estatutos, promover y desarrollar la educación superior, la investigación, la transferencia y la innovación, fortalecer la cohesión de las Universidades y el estrechamiento de contactos entre ellas, respetando sus singularidades, y representar a las universidades españolas y fomentar la cooperación entre estas y los principales agentes de interés, como las Administraciones y Corporaciones públicas y las universidades extranjeras, entre otros, así como suscribir convenios con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines de la Asociación [artículo 4.h) de sus Estatutos].

Que Crue Universidades Españolas se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés, entre los que se encuentra Crue-Internacionalización y Cooperación, integrada por los máximos responsables de relaciones internacionales y cooperación universitaria para el desarrollo de las universidades españolas, y que, a su vez, promueve el Grupo de Trabajo de Cooperación al que está vinculado el Observatorio de la Cooperación Universitaria Española, OCUD.

Que por convenios suscritos en Madrid, en julio de 2007, entre la AECID y Crue Universidades Españolas, y entre el MAUC y Crue Universidades Españolas, Crue Universidades Españolas creó el Observatorio de la Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD) para permitir conocer las actuaciones y visibilizar la cooperación que llevan a cabo las universidades españolas dentro y fuera de España, facilitar la mejor coordinación de las propias universidades entre sí y con el resto de los actores de la cooperación, mejorar el conocimiento de la cooperación universitaria para el desarrollo (CUD), facilitar la investigación y potenciar la rendición de cuentas de las universidades como agentes de cooperación.

Que entre los objetivos de Crue-Internacionalización y Cooperación se encuentran, entre otros, promover la puesta en común de las políticas universitarias de internacionalización y cooperación para el desarrollo, facilitando el intercambio de información, contactos y buenas prácticas, o recopilar y difundir en el ámbito universitario información relacionada particularmente con la organización y gestión de las actividades inherentes al ámbito de la internacionalización, las relaciones internacionales y la cooperación para el desarrollo.

Que las universidades son reconocidas como agentes de la cooperación para el desarrollo por el artículo 31 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Y que por ello, las universidades españolas están representadas en el Consejo de Cooperación al Desarrollo [art. 3.4.c) del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo], y en los órganos análogos de las Comunidades Autónomas a través de la presidenta o presidente y de la secretaria o secretario del Grupo de Trabajo de Cooperación designados por el Consejo de Coordinación Universitaria a este fin.

Que las universidades españolas realizan un gran número de actuaciones de cooperación en los ámbitos de la investigación aplicada al desarrollo, la asistencia y la capacitación técnica o la formación de capital humano, entre otros.

Que ambas partes están interesadas en colaborar en favor de integrar a las universidades españolas, tanto públicas como privadas, dentro del sistema español de cooperación dado que las universidades españolas son reconocidas como agentes de la cooperación para el desarrollo (art. 31 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la relación entre la SECI y Crue Universidades Españolas en favor de la finalidad común de integrar a las universidades españolas, tanto públicas como privadas, dentro del sistema español de cooperación dado que las universidades españolas son reconocidas como agentes de la cooperación para el desarrollo por el artículo 31 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Dicha relación se concretará en el desarrollo de iniciativas encaminadas a:

– Coadyuvar a la integración de las universidades españolas dentro del sistema español de cooperación en todos los procesos del ciclo de planificación, ejecución y evaluación, mejorar la relación con otros agentes de la cooperación, y lograr una cooperación más eficaz en acciones y proyectos conjuntos en la perspectiva de potenciar el trabajo en red tanto entre las universidades como con otros agentes de cooperación;

– Mejorar la interlocución de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, entre sí, con los demás actores del sistema español de cooperación, con la DG POLDES y con los actores internacionales;

– Mantener un sistema integrado de la información de Cooperación Universitaria al Desarrollo para que las universidades puedan trabajar en estrategias conjuntas, y por otra parte, facilitar a la Administración una información precisa sobre las actividades de las universidades españolas con el fin de mejorar el proceso de planificación y evaluación del sistema español de cooperación.

El convenio se desarrollará bienalmente a través del correspondiente Programa Operativo Bienal (en adelante, POB) para los años 2020 a 2021, que figura como Anexo I al presente convenio, en el que se establecerán las actividades a desarrollar y el marco presupuestario a ellas asociado. Caso de proceder adenda de prórroga, el POB para los dos años siguientes se realizará por acuerdo unánime de los firmantes del mismo y habrá de ser autorizado, junto con dicha adenda, por el Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los POB que se acuerden entre las partes para el desarrollo del presente convenio y de sus prórrogas formarán parte íntegra del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las aportaciones de las partes se recogen en el POB que figura como Anexo I.

Tercera. Financiación.

La financiación del convenio se recoge en el POB que figura como Anexo I.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes tiene como consecuencia la extinción del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la DG POLDES y dos designados por Crue Universidades Españolas. La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por un representante de la DG POLDES.

Esta Comisión tendrá como objeto asegurar la adecuada realización de las actuaciones previstas en el convenio, y se reunirá, de manera ordinaria, semestralmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Además, llevará a cabo una evaluación simple del POB 2020 a 2021 y la elaboración del POB siguiente.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo y modificaciones que deberán ser realizadas por acuerdo unánime de los firmantes mediante adenda y tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes del mismo y habrá de ser autorizado por el Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Este Convenio será prorrogable a su término, por período bianuales hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de ambas partes con anterioridad a su finalización, que habrá de materializarse mediante documento conjunto suscrito por ambas partes y habrá de ser autorizada por el Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se considerará extinguido por las siguientes causas:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en otras leyes.

g) La concurrencia de causa de fuerza mayor.

En estos supuestos la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, que habrán de finalizarse en un plazo no superior a tres meses tras la extinción, la forma de terminación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable, resolución de controversias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.

Décima. Derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales y confidencialidad.

Con respecto a la utilización de logos y marcas, Crue Universidades Españolas se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAUC, en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad del MAUC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAUC.

Del mismo modo, el MAUC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de Crue Universidades Españolas, en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de Crue Universidades Españolas.

Con respecto a la protección de datos personales, este convenio se ajustará a las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Con respecto a la confidencialidad, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista en el mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Ángeles Moreno Bau.–El Presidente de Crue Universidades Españolas, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I
Programa operativo bienal 2020-2021

A. Actividades y resultados.

Consideradas de interés para el propio convenio por la Comisión de Seguimiento, a lo largo de los años 2020 y 2021 están previstas las siguientes actividades, cuya programación quedará reflejada en las memorias justificativas correspondientes. Aquellas inicialmente previstas son las siguientes:

1. Con el fin de coadyuvar a la integración de las universidades españolas dentro del sistema español de cooperación en todos los procesos del ciclo de planificación, ejecución y evaluación, mejorar la relación con otros agentes de la cooperación y lograr una colaboración más eficaz en acciones y proyectos conjuntos en la perspectiva de potenciar el trabajo en red tanto entre las universidades como con otros agentes de cooperación:

– DG POLDES participará en el Consejo Asesor del Observatorio de la Cooperación Universitaria para el Desarrollo (en adelante OCUD) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante Crue Universidades Españolas) que complementa al hecho de que las universidades españolas están representadas en el Consejo de Cooperación al Desarrollo;

– Crue Universidades Españolas realizará acciones de sensibilización, formación y comunicación encaminadas a la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo en las universidades españolas tanto públicas como privadas;

– DG POLDES invitará a Crue Universidades Españolas a participar en las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo que organice el MAUC.

2. Con el fin de mejorar la interlocución de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, entre sí, con los demás actores del sistema español de cooperación y con la DG POLDES:

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, canalizará la interlocución de las universidades tanto públicas como privadas con DG POLDES y los demás actores del sistema español de cooperación;

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, informará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el desempeño en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de universidades públicas y privadas, a través de la encuesta anual de seguimiento con la supervisión, orientación y coordinación que llevará a cabo el OCUD; y, por su parte, DG POLDES difundirá esta información entre los demás actores del sistema español de cooperación, entre la ciudadanía en general y entre los interlocutores internacionales;

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, analizará la forma y el impacto de la actividad de la cooperación internacional para el desarrollo que llevan a cabo las universidades españolas, tanto públicas como privadas, asociadas a Crue Universidades Españolas, en relación con la implementación de la Agenda de Addis Abeba (con su capítulo de ciencia y tecnología) y de la Agenda 2030; y DG POLDES, a su vez, difundirá esta información entre los demás actores del sistema español de cooperación, entre la ciudadanía en general y entre los interlocutores internacionales;

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, participará en la redacción de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación para garantizar la correcta inclusión de la cooperación internacional para el desarrollo de las universidades españolas en la misma; DG POLDES, a su vez, invitará a Crue Universidades Españolas a participar en la preparación del debate sobre la misma, los grupos de trabajo y otras actividades que se organicen para este fin.

3. Con el fin de mantener un sistema integrado de la información de la Cooperación Universitaria al Desarrollo para que las universidades puedan trabajar en estrategias conjuntas, y de facilitar a la Administración una información precisa sobre las actividades de las universidades españolas para mejorar el proceso de planificación y evaluación del sistema español de cooperación:

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, recogerá anualmente, tratará, depurará y el analizará los datos de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de las universidades públicas españolas asociadas a Crue Universidades Españolas;

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, recogerá, tratará, depurará y analizará cualquier otra información relativa a la actividad en cooperación internacional para el desarrollo de las universidades españolas asociadas a Crue Universidades Españolas tanto públicas como privadas;

– DG POLDES y Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, diseñarán y adaptarán, anualmente y de manera conjunta, el sistema de recogida de los datos de universidades españolas asociadas a Crue Universidades Españolas, tanto públicas como privadas, correspondientes a la Nueva Métrica para la Financiación del Desarrollo diseñada por el Comité de Ayuda al Desarrollo (en adelante, CAD) de la OCDE, «Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (AOTDS/TOSSD)» y su aplicación en las universidades españolas;

– Crue Universidades Españolas, a través del Grupo de Trabajo de Cooperación de Crue-Internacionalización y Cooperación y con el apoyo del OCUD, analizará el impacto en las universidades españolas de la Nueva Métrica para la Financiación del Desarrollo diseñada por el CAD de la OCDE, «Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (AOTDS/TOSSD)»;

– DG POLDES facilitará, a su vez, el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo los cuatro puntos anteriores y trasladará esas informaciones al CAD de la OCDE y a otras instancias internacionales para asegurar la difusión internacional de la actividad de las universidades españolas en la cooperación internacional para el desarrollo;

– El trabajo conjunto de DG POLDES y Crue Universidades Españolas en el ámbito del sistema integrado de información nutrirá la estrategia de gestión del conocimiento de DG POLDES y se diseñarán conjuntamente estrategias y se realizarán actividades encaminadas a la difusión y explotación de datos e informaciones.

Resultados obtenidos y titularidad de los mismos:

El primer resultado será el avance en la integración de las universidades españolas dentro del sistema español de cooperación.

El segundo resultado será la mejora en la interlocución de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, entre sí, con los demás actores del sistema español de cooperación y con la DG POLDES.

Como tercer resultado se obtendrá el mantenimiento de un sistema integrado de la información de Cooperación Universitaria al Desarrollo.

La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades será compartida entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio: un 65 % corresponderá a la DG POLDES y un 35 % a Crue Universidades Españolas.

B. Presupuesto y condiciones de pago.

Crue Universidades Españolas aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) en 2020. En 2021 Crue Universidades Españolas aportará la cantidad máxima de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), (véase más abajo el cuadro 1). La aportación de Crue Universidades Españolas a este convenio en el apartado de «gastos generales» se calculará en un 5 % de los gastos generales de Crue Universidades Españolas.

La DG POLDES aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €) en 2020. Y en 2021, la DG POLDES aportará la cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €), (véase más abajo el cuadro 1).

La aportación de DG POLDES se realizará con cargo a la partida presupuestaria 12.03.20.143 A,227.06.

Los pagos de DG POLDES se realizarán una vez que el convenio haya sido firmado y resulte eficaz y se cuente con la documentación especificada en el apartado C de este POB. Los pagos se realizarán por trimestres vencidos. Todos los pagos se efectuarán una vez ejecutadas y justificadas las prestaciones previstas.

Cuadro 1: Aportación de las partes en cada ejercicio presupuestario:

 

2020

DG POLDES

2020

CRUE

2021

DG POLDES

2021

CRUE

Total

Coordinación: Gastos de personal / servicios externos. 48.125,00 € 19.349,00 € 48.125,00 € 19.349,00 € 134.950,00 €
Gastos generales; arrendamiento oficina, agua, luz, limpieza, conservación, etc.   10.015,00 €   10.015,00 € 20.030,00 €
Viajes, Dietas, Reuniones y Formación. 1.800,00 € 1.214,00 € 1.800,00 € 1.214,00 € 6.028,00 €
Sensibilización, Difusión y Comunicación vinculada al Proyecto. 15.075,00 € 4.422,00 € 15.075,00 € 4.422,00 € 38.993,00 €
    Total. 65.000,00 € 35.000,00 € 65.000,00 € 35.000,00 € 200.000,00 €

C. Documentación requerida para la justificación de gastos.

1. Memoria de actividades.

DG POLDES y Crue Universidades Españolas deberán aportar con carácter trimestral, una memoria de actividades, acompañada de las correspondientes facturas, en la que se detallen las actuaciones que han tenido lugar en el marco del presente POB.

DG POLDES y Crue Universidades Españolas deberán aportar con carácter trimestral, un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente POB, así como una relación de los mismos.

2. Memoria final.

Una vez finalizado el presente Convenio, DG POLDES y Crue Universidades Españolas presentarán una memoria justificativa y económica final que resuma tanto las actividades como la justificación de los gastos totales efectuados a fecha de cierre del mismo.

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