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Documento BOE-A-2020-7276

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 47504 a 47517 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Migraciones y el Director General de la Policía, en ejercicio de sus competencias, han firmado la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (de aquí en adelante «Acuerdo de retirada» o «Acuerdo») negociado y ratificado por ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, según se determina en la parte segunda del Acuerdo (relativa a los derechos de los ciudadanos), todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.

Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.

Así, el Acuerdo es la normativa que rige y regirá respecto a las condiciones de residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación. Aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.

Por tanto, una vez que ha entrado en vigor el Acuerdo de retirada, se distinguen los siguientes regímenes: el régimen de ciudadanos de la Unión, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, que quedarán sometidos a lo dispuesto por este (esto es, la aplicación del derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las especialidades y particularidades en él establecidas); y, el de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.

Teniendo en cuenta lo anterior, el capítulo 1 del título II de la parte segunda del Acuerdo recoge las condiciones de residencia de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia en el Estado de acogida y de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido, así como los aspectos relativos a su documentación. Este proceso de documentación tiene como fin de diferenciar (1) entre quienes estén incluidos en su ámbito de aplicación y (2) quienes no lo estén, principalmente, por llegar a España tras la finalización del periodo transitorio. Y ello porque los primeros, los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020 van a tener los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Mientras que los que lleguen después de esa fecha tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.

Por su parte, el artículo 9(c)(ii) define el Estado de acogida como aquel en el que el nacional del Reino Unido y los miembros de su familia hayan ejercido su derecho de residencia de acuerdo con el derecho de la Unión antes de la finalización del periodo transitorio y en el que continúe residiendo tras dicha fecha. El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en el Estado de acogida al finalizar el período transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).

De acuerdo con esta definición, España es el Estado de acogida de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia que residan en su territorio (según se determina en los artículos 9, 10 y 13 del Acuerdo).

Con el fin de documentar a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo, y partiendo de las dos opciones que ofrece el Acuerdo de retirada en su artículo 18, el Gobierno de España ha optado por la aplicación del artículo 18.4 según el cual «Si el Estado de acogida opta por que los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no tengan que solicitar una nueva condición de residente con arreglo al apartado 1 para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia establecidos en el presente título tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia, que podrá estar en formato digital, que mencione que ha sido expedido de conformidad con el presente Acuerdo», articulándose un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual que garantiza, además, el derecho que recoge el artículo 18.4 a obtener un nuevo documento de residencia.

En virtud de ello, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada.

Además, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada, se permite que este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo transitorio.

En base a ello y para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.

Para la expedición de los documentos de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo se debe atender a la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de retirada, que pretende garantizar, dentro de la Unión Europea, unas condiciones uniformes en la expedición de documentos con los objetivos de facilitar el reconocimiento de los mismos, especialmente por parte de las autoridades de control de fronteras; y, de prevenir la falsificación y la alteración mediante medidas de seguridad de alto nivel (considerando 13). Para ello, esta Decisión confiere a la Comisión, en su artículo 5, la posibilidad de adoptar un acto de ejecución con el fin de establecer el periodo de validez, el formato y las características de seguridad de los documentos que expedirán los Estados miembros, así como la declaración común que debe figurar en los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6 de la citada Decisión.

Sobre esta base se ha aprobado la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de febrero de 2020 relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo (de aquí en adelante «Decisión de ejecución de la Comisión»). De acuerdo a esta Decisión de ejecución de la Comisión, el modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 del Consejo es el modelo que debe emplearse para la expedición de los documentos de residencia. Junto con este formato, se establece que el periodo de validez de los mismos deberá estar entre 5 y 10 años. En relación con la validez y teniendo en cuenta las disposiciones que sobre residencia temporal y permanente recoge el Acuerdo de retirada, se ha decidido que los documentos de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes de diez años.

Además, la Decisión concreta una serie de elementos que deberán figurar en estos documentos. Así, en los documentos de residencia del artículo 18 del Acuerdo, en el campo correspondiente al Tipo de permiso deberá figurar «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá dejar constancia que se ha emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo.

Teniendo en cuenta, por tanto, las disposiciones normativas antes citadas (Acuerdo de retirada, Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 y Decisión de ejecución de la Comisión) y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme de las mismas en la expedición de los documentos de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo, estos centros directivos en el ejercicio de las competencias que les atribuyen respectivamente el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 5. A).1.º del Real Decreto 139/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.

Segunda. Ámbito personal de aplicación.

A los efectos de estas instrucciones se atenderá a los dispuesto en el Acuerdo de retirada respecto a su ámbito subjetivo de aplicación, siendo de aplicación a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo.

Tercera. Ámbito temporal de aplicación.

1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.

2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.

Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería.

3. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.

Cuarta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, la expedición de un documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

3. El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido: Es titular de un certificado de registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

Se recuerda que:

– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su renovación.

– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.

– Las solicitudes de certificados de registro se entenderán y tramitarán como solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo, siendo de aplicación lo previsto en esta instrucción.

– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según al Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.

a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente) podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la residencia, lo expedirá.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

– En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.

• Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.

• Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses.

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Quinta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

1. Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, un documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el Título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

3. El procedimiento para la obtención de este documento se establece en función de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

Se recuerda que:

– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su renovación.

– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.

– Las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia siendo de aplicación lo previsto en esta instrucción.

– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según la Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.

a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

– En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en un plazo de tres meses.

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida dicha vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

– En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

• Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse.

• Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo de tres meses.

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar sean mayores a los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Sexta. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.

1. La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá solicitarse cuando expire la validez de este.

a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».

b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

3. La solicitud de renovación del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo de retirada irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

Séptima. Disposiciones comunes a la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.

1. Las autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de este documento de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

2. Pueden presentarse copias de los documentos justificativos que no sean pasaportes o documentos de identidad. En casos concretos, las autoridades nacionales pueden exigir que se presente el original de determinados documentos siempre y cuando exista una duda razonable sobre su autenticidad.

3. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería no agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Procedimientos en curso.

Los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones.

Novena. Aplicación subsidiaria y supletoria.

En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2020
  • Fecha de publicación: 04/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Migraciones
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Procedimiento administrativo
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Residencia

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