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Documento BOE-A-2020-5281

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 25 de mayo de 2020, páginas 34341 a 34343 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5281

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2020, se ha firmado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2020.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández Maroñas.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de laJunta de Extremadura para la realización de los controles del sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

En Madrid, a 8 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en el Decreto 164/2019, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar la presente Adenda modificativa,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 1 de junio de 2018 se firmó el Convenio de encomienda de gestión entre el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ahora Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, ahora Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para que la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. realizara los controles de las declaraciones del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas.

Segundo.

El Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (encomendante) a la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como determinar las condiciones que regirán la encomienda de gestión.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero.

El Convenio de encomienda de gestión fue publicado por Resolución de 5 de junio de 2018, de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 de junio de 2018. Así mismo, el Convenio fue publicado por Resolución de 22 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en el «Diario Oficial de Extremadura» del 5 de julio de 2018.

Cuarto.

La cláusula séptima del Convenio de encomienda de gestión señala que el mismo resultará eficaz una vez firmado, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de Extremadura».

Asimismo, la cláusula dispone que su vigencia será de dos años prorrogables por otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia original.

El apartado 4 de la misma cláusula séptima establece que las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Quinto.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Convenio y con el fin de que AICA pueda realizar una planificación más racional de los controles incluidos en la encomienda de gestión, mejorando la eficacia de las acciones a desarrollar con los medios y los recursos disponibles de la Agencia, dado el elevado número de los operadores que es necesario controlar, así como la variedad de actividades que realizan, las partes han resuelto modificar la cláusula séptima del Convenio, para establecer que su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que finaliza la campaña 2023/2024 de aceite de oliva, a los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del mismo.

Por todo ello, en atención a los objetivos de común interés que persiguen, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al Convenio de encomienda de gestión firmado el 1 de junio de 2018, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula séptima del Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., suscrito el 1 de junio de 2018, que pasará a tener la siguiente redacción:

«El Convenio estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Previo acuerdo, que deberá ser adoptado antes de esta fecha, las partes podrán prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de septiembre de 2028.»

Segunda. Eficacia de la Adenda modificativa.

Esta Adenda modificativa tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de convenios de colaboración y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE) y en el «Diario Oficial de Extremadura».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma la presente Adenda Modificativa, electrónicamente, en el lugar y en la fecha que se indican.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.

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