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Documento BOE-A-2020-4288

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 3 de abril de 2020, páginas 28296 a 28302 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-4288

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña para la administración y participación en gastos de los inmuebles que pasan a tener provisionalmente uso compartido, sitos en la ronda Camilo José Cela, 16, destinado a Dirección Provincial del INSS y el sito en la c/ Félix Estrada Catoira destinado a Oficina de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS 2), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña para la administración y participación en gastos de los inmuebles que pasan a tener provisionalmente uso compartido, sitos en la ronda Camilo José Cela,16, destinado a Dirección Provincial del INSS y el sito en la c/ Félix Estrada Catoira destinado a Oficina de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS 2)

En A Coruña, a 6 de marzo de 2020.

REUNIDOS

Doña M.ª Paz Gómez Vázquez, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, nombrada por Resolución de 8 de abril de 2019 (BOE del 22), en uso de la competencia delegada establecida por la Resolución de 18 de febrero de 2019 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE del 28) en su resuelve primero, punto 6.3.a).

Don Miguel Planas Roca, en su condición de Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, nombrado por Resolución de 17 de enero de 2019 (BOE del 29), en uso de la competencia delegada establecida por la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social (BOE del 28), en su resuelve décimo, punto 4.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación en gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de funciones administrativas encomendadas en normas específicas dentro de la provincia de A Coruña.

Que como consecuencia de las obras de reforma que se van realizar en el edificio sede de la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña, ésta debe desocupar temporalmente el citado edificio durante el tiempo de ejecución de las obras (30 meses, según el Proyecto de obra), al que habrá que añadir el tiempo inmediato imprescindible necesario para organizar los traslados y posibles demoras en la ejecución (tanto al inicio como a la finalización de dichas obras), y se necesita instalar provisionalmente algunas unidades administrativas, con el consentimiento y acuerdo de la Dirección provincial del INSS de A Coruña, en los dos inmuebles a los que se refiere el presente Convenio (detallados en Anexo), por lo que ambas entidades consideran necesario regular la administración y participación de cada una en los gastos comunes derivados del uso compartido de estos locales durante el período de tiempo, real y efectivo, que dure esta situación.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles detallados en Anexo, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros, así como de las cargas tributarias que graven los citados inmuebles, correspondientes al período en que se ocupen de manera efectiva los locales, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles utilizados por las partes de este Convenio.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del inmueble. También se incluyen en este Convenio aquellos gastos relativos al inmueble compartido, distintos de los anteriormente enumerados, que no resultaran susceptibles de individualización.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del R.D. 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedarían expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de zonas y elementos privativos de los citados inmuebles que durante la vigencia del Convenio pudieran ser adscritos a cada una de las Entidades, y cuyos gastos pudieran ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y su distribución se realizarán según se indica en el Anexo (Inmuebles compartidos objeto del Convenio).

Segunda. Administración del inmueble.

Considerando que la necesidad de ocupación de los espacios por parte de la Dirección Provincial de la TGSS es temporal, sobrevenida con motivo de la ejecución de unas obras de reforma en su sede provincial, y limitada a la reubicación e instalación provisional de algunas unidades administrativas sólo durante un tiempo imprescindible, la administración de los inmuebles se continuará llevando a cabo, tal y como sucedía hasta ahora, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

El objeto de este Convenio es establecer entre las partes firmantes únicamente criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, y aquellos otros gastos que vienen siendo necesarios para el funcionamiento de los inmuebles indicados en Anexo y que de acuerdo con la naturaleza de estos gastos corresponderá imputar en el Capítulo II del Presupuesto, sin perjuicio de que pudiera corresponder otro de acuerdo a la normativa de ejecución presupuestaria (artículo 49, d) de la Ley 40/2015). La firma del Convenio no genera una obligación económica directa a las entidades firmantes.

Se pretende regular y equilibrar la participación del INSS y la TGSS en el buen funcionamiento y uso racional de las instalaciones disponibles que ya son patrimonio propio de la Administración de la Seguridad Social, reduciendo al mínimo necesario el gasto de alquiler en locales ajenos para el mantenimiento de la actividad administrativa y para el desarrollo de las necesidades del servicio, considerada como prioritaria y fin común de interés público.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre ambas Entidades, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada Entidad Gestora o Servicio Común incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el Anexo.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

3.3 En todo caso se consideran gastos comunes los de limpieza, mantenimiento, seguridad, suministro eléctrico, IBI, reparaciones, agua, jardinería, para los que se ha realizado una estimación económica en la memoria justificativa.

Cuarta. Trámite preceptivo para la suscripción del Convenio y actuaciones de futuro.

Al igual que sucede con el trámite preceptivo de autorización previa del Ministerio de Hacienda para la suscripción del presente Convenio, tal y como queda recogido en el art. 50.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio, o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la citada Ley 40/2015.

Quinta. Incumplimiento del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, en caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de 10 días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial del INSS en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el incumplimiento. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio.

Si la parte que ha incumplido no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se estará incurriendo en causa de resolución del presente Convenio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, y con las consecuencias previstas en la cláusula undécima apartado c) de este Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituya al efecto, de la que formarán parte dos representantes de cada una de las Entidades firmantes, que serán los titulares de las Direcciones provinciales y de las Secretarías provinciales de ambas entidades, o personas que ejerzan la suplencia de dichos puestos.

Actuará como presidente de dicha comisión la Directora Provincial del INSS, como representante de la Entidad que ya tiene adscrito el uso de los inmuebles así como la competencia para su administración.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a las respectivas Direcciones Generales en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes.

Décima. Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por nuevo acuerdo unánime entre las partes firmantes y con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, según dispone el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

1) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2) Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de cuatro años de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las dos Entidades firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo a estos efectos a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siguiendo lo preceptuado en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo aplicable desde la fecha indicada en las actas que suscriban las partes con motivo de la ocupación real y efectiva por parte de la TGSS de las superficies de los inmuebles objeto de este Convenio, y que serán firmadas una vez producida dicha inscripción y publicación.

El presente Convenio tiene una vigencia máxima de cuatro años, prorrogable por períodos de un año, hasta un máximo de otros cuatro adicionales.

Para la modificación, prórroga o resolución por mutuo acuerdo será preceptiva la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente, firman este Convenio en lugar y fecha indicados.–M.ª Paz Gómez Vázquez, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña.–Miguel Planas Roca, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña.

ANEXO
Inmuebles compartidos objeto del Convenio

Relación de inmuebles:

Inmueble número 1: Número de IGBISS: 15/0094.

Denominación del inmueble: «Dirección Provincial del INSS de A Coruña».

Inmueble número 2: Número de IGBISS: 15/0056.

Denominación del inmueble:

«Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS 2)».

Inmueble número 1.

Número de IGBISS: 15/0094.

Denominación del inmueble: Dirección Provincial del INSS de A Coruña.

Ubicación: Ronda Camilo José Cela, n.º 16 – 15009 A Coruña.

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña, así como la Intervención Territorial Delegada de la Intervención General de Seguridad Social.

La distribución de superficie útil entre las Direcciones Provinciales, en metros cuadrados es la siguiente:

Inmueble número 1: Edificio sede de la DP del INSS de A Coruña.

Plantas

Superficie Total

m2

INSS

m2

TGSS

m2

Zona Común

m2

Cuarta. 1.513,85 293.45 0,00 1.220.40
Tercera. 1.706,00 1355.04 0,00 350.96
Segunda. 1.513,85 1124.49 0,00 389,36
Primera. 1.513,85 1.084,99 0,00 428,86
Planta Baja. 1.513,85 885.99 268,60 359,26
Planta 0. 2.127,57 1254.43 0,00 873.14
Planta -1. 3.564,38 0,00 0,00 3.564,38
Planta -2. 3.635,53 1.070 0,00 2.565,53
Planta -3. 3.613,59 1.060 0,00 2.553,59
Planta -4. 3.777,12 700 400,00 2.677.12
Parcela. 4.271,00 0,00 0,00 4.271,00
 Totales. 28.750.59 8828.39 668,60 19.253,60

Inmueble n.º 1 Edificio DP del INSS A Coruña.

% para distribución de gastos INSS TGSS
DP 92,96 % 7,04 %

Inmueble número 2:

Número de IGBISS: 15/0056

Denominación del inmueble: CAISS 2. A Coruña.

Ubicación: C/ Félix Estrada Catoira esquina Fernando Rey – 1500 A Coruña.

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS 2), Servicio Jurídico Provincial de la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña, y Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña.

La distribución de superficie útil entre las Direcciones Provinciales, en metros cuadrados es la siguiente:

Inmueble número 2: CAISS n.º 2

Plantas

Superficie Total

m2

INSS

m2

TGSS

m2

Zona Común

m2

Baja. 357,13 0,00 357,13 0,00
Semisótano. 638,59 638,59 0,00 0,00
 Total. 995,72 638,59 357,13 0,00

Inmueble n.º 2 CAISS n.º 2

% para distribución de gastos INSS TGSS
CAISS II A Coruña 64,13 % 35,87 %

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