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Documento BOE-A-2020-4159

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UNED.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020, páginas 27587 a 27594 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4159

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, han suscrito un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UNED.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la UNED

En Zaragoza, a 4 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución Rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 15 de enero de 2019 (BOE del 19).

De otra, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, máster y doctorado.

2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio, y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado Real Decreto, prevé que los planes de estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: Aspectos básicos de la rama del conocimiento, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

4.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla las condiciones de realización de este tipo de actividad que forma parte de las enseñanzas universitarias, calificándolas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento en el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios».

5.º La Confederación Hidrográfica del Ebro es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, entre cuyas funciones y fines está, entre otras, la protección del dominio público hidráulico, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, o la construcción de obras hidráulicas (artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante TRLA). Asimismo, establece el apartado e) del artículo citado la posibilidad de que los Organismos de cuenca puedan celebrar convenios con entidades públicas o privadas, así como con particulares, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

6.º La Confederación Hidrográfica del Ebro como organismo especializado en la gestión del dominio público hidráulico puede ofrecer un importante apoyo a aquellos estudiantes que deban realizar sus prácticas externas de Grado, ofreciendo distintos ámbitos de la ciencias jurídicas, ambientales o tecnológicas en los que los estudiantes pueden aprender y profundizar en sus estudios de Grado y de Máster.

7.º Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con sede en Madrid, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, es una Institución de derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Entre otras funciones, de conformidad con el artículo 7 de los Estatutos, la UNED reconoce como esenciales la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para estudiantes de la UNED, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Universidad de Zaragoza acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la UNED a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas académicas externas de Grado, el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, este Convenio tendrá la consideración de «Convenio de Cooperación Educativa».

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

Anexo a este Convenio figura modelo de proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este Convenio en el que se contemplan los siguientes elementos:

– Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

– Horas de estancia del estudiante.

– Competencias que va a desarrollar.

– Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, que deberá contar con el visto bueno final de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Una vez seleccionado el alumno por parte de la UNED, esta deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro el Proyecto Formativo con identificación del alumno seleccionado, para su formalización.

Tercera. Compromisos de las Partes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro se compromete a:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

La UNED se compromete a:

a) Consensuar con la Confederación Hidrográfica del Ebro la selección de los alumnos que van a realizar las prácticas.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

c) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la Confederación Hidrográfica del Ebro y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) El tutor que sea designado por la UNED, guardará la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tal.

g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa del citado Real Decreto-ley. El no acuerdo sobre esta adenda será causa de resolución de este Convenio.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente Convenio no derivará para la Confederación Hidrográfica del Ebro ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta. Formación y evaluación.

Formación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro designará un Tutor de prácticas. Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones), la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales de la Confederación Hidrográfica del Ebro que realicen dicha función.

Evaluación.

El Tutor de prácticas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Sexta. Desarrollo de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la UNED, y se recogerán en el Proyecto Formativo (anexo I).

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Las prácticas se realizarán en las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto en la sede central como en las instalaciones que están distribuidas por toda la cuenca.

Séptima. Rescisión anticipada.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes tendrán los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

Estas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Novena. Naturaleza del Convenio.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este Convenio tiene naturaleza administrativa. La normativa aplicable a este Convenio es la recogida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJ) citada.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 5/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), la UNED será el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que puedan ser facilitados entre ambas partes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro actuará como encargado del tratamiento.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.

Undécima. Comisión mixta de seguimiento y control del Convenio.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que estará integrada por un miembro designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y un miembro designado por la UNED.

La citada Comisión se reunirá dos veces durante la vigencia de este Convenio y siempre que lo requiera la urgencia o importancia del asunto a tratar a solicitud de cualquiera de las partes firmante.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

Duodécima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE.

Su duración será de cuatro años, prorrogable expresamente por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales.

El Convenio, incluido su anexo I, podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumento de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Asimismo, y como causa específica de resolución de acuerdo con lo indicado en el artículo 51.2.e) de la Ley 40/2015, además de la previsión de la cláusula tercera, último párrafo, se podrá resolver el Convenio por cualquiera de las partes, de manera unilateral previo aviso, con tres meses de antelación.

Para la determinación de los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nancy Anne Konvalinka.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, M.ª Dolores Pascual Vallés.

ANEXO I
Proyecto formativo para actividades externas de Grado/Máster

Al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CONVENIO ASOCIADO:

DATOS DE LA ENTIDAD:

Nombre de la Entidad:

Dirección: Población:

Datos de contacto para tramitación relativa al Convenio:

Nombre y/o Oficina o Departamento encargado:

Teléfono: E-mail:

RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL CONVENIO:

Nombre:

Cargo:

RESPONSABLE DE LA UNIVERSIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL CONVENIO:

Por delegación del Rector

José Carlos Antoranz Callejo.

Decano/a de la Facultad de Ciencias

Fecha de firma del Convenio:

ENSEÑANZAS OFICIALES QUE INCLUYE LA ACTIVIDAD FORMATIVA:

Prácticas en Empresa Facultad de Ciencias - UNED

ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD:

DEPARTAMENTO / ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS

– Departamento/ámbito:

– Funciones y Tareas del departamento / ámbito donde se realizan las prácticas:

– Usuarios a los que se dirigen las actividades de este departamento / ámbito:

– Profesionales que trabajan en el departamento:

COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE

La Empresa/Institución debe añadir las competencias relacionadas con las prácticas que el alumno vaya a realizar.

– Adquirir las habilidades necesarias para elaborar e interpretar datos.

– Adquirir las técnicas necesarias para la toma de datos, su tratamiento e interpretación con rigor y precisión.

– Aprender a desarrollar los trabajos asignados de forma compatible con la conservación del medio ambiente y el bienestar social.

– Saber aplicar técnicas de clasificación y caracterización de los procesos y sistemas medioambientales.

– Aprender a desarrollar los trabajos asignados de forma responsable en el ámbito de la normativa legal y de la seguridad.

– Adquirir la capacidad para abordar problemas del medio ambiente desde un punto de vista interdisciplinar.

ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS.

NUMERO DE HORAS OFERTADAS POR ESTANCIA:

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